Hay dos fenómenos muy preocupantes en la actualidad, aunque desde hace tiempo ya los viene sufriendo la sociedad.
Uno tiene que ver con la corrupción, especialmente la pública, que es la que afecta al conjunto de la ciudadanía, y el otro con la falta de la necesaria celeridad del aparato judicial y, como es bien sabido, “una justicia tardía no es justicia”, más bien sería una injusticia, afectando seriamente al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Y ambos fenómenos tienen mucho que ver, porque los casos de corrupción, no pocos, exigirían una mayor agilidad en su resolución, que sólo en el marco de un poder judicial fuerte y eficiente sería posible lograr.
Y para ello, a mi juicio, son necesarias dos cosas: que se resuelva el alto déficit de jueces que tenemos en España, agravado por el hecho del elevado número de jueces que se están jubilando los últimos años, circunstancia que debería tener un carácter voluntario, salvo casos de incapacidad, muchos de ellos con carácter forzoso por cumplimiento de la edad máxima, a pesar de contar aún con suficiente aptitud para seguir desempeñando su función; y contar con un aparato judicial especializado en delitos económicos, incluyendo en estos, naturalmente, los delitos contra la administración pública.
Efectivamente, es mucho el daño que la corrupción hace al sistema democrático, al causar una alta desconfianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y en sus dirigentes políticos.
Está muy bien que exista una justicia especializada en violencia sobre la mujer, y otra en protección de la infancia y la adolescencia, pero no se comprende que no exista aún, a pesar de su complejidad, una justicia especializada en delitos económicos.
Tan sólo contamos con la especialización en delincuencia económica y lucha contra la corrupción por parte de la Fiscalía Anticorrupción, pero no contamos, lamentablemente, con tribunales especializados en dicha materia, aunque sí con excepcionales magistrados muy conocedores de la misma.
En 2025 se anunció desde el Gobierno la aprobación de unas “medidas anticorrupción”, aunque a fecha actual, salvo error, se desconoce su implementación.
Y, precisamente, uno de los ejes de esas medidas contemplaba la creación en los Tribunales de Instancia de Secciones especializadas en delitos contra la administración pública, así como también la previsión de un procedimiento sumario para las causas contra cargos públicos, y el refuerzo de la Fiscalía Anticorrupción.
Medidas que serían bienvenidas, aunque la especialización debería extenderse a todos los delitos económicos, porque así se fortalecería el poder judicial y la Fiscalía especializada, para poder afrontar con la mayor eficiencia la investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con la corrupción, haciendo realidad el principio de celeridad, de manera que el tiempo dedicado a su resolución sea el más breve posible, debiendo contar los jueces y tribunales con el respaldo de toda la autoridad del Estado, así como también con los medios precisos para asumir con la necesaria eficiencia su responsabilidad.
Ha de superarse la crítica que se hace al poder ejecutivo, en el sentido de que siendo consciente del peligro que representa un poder judicial fuerte, en el marco de una auténtica independencia judicial, no tendría mucho interés en que ese fortalecimiento se produjera, en especial cuando han de perseguirse delitos relacionados con la corrupción pública y económica.
Una eficaz lucha contra la corrupción, tanto en forma preventiva como represiva, es garantía de un buen sistema democrático, así como del buen funcionamiento de los poderes públicos y sus instituciones, motivo por el cual, para todo gobierno, debería representar un tema central de su política criminal.
Otro de los ejes que se contemplaba en las “medidas anticorrupción”, estaba referido a la recuperación de bienes producto de la corrupción, con previsión de una optimización de la plantilla de la Oficina de Gestión de Activos.
Esta medida, si finalmente se cumpliera, sería altamente positiva, pues si es importante la prevención y represión de las conductas relacionadas con la corrupción, también lo es que el Estado lleve a cabo cuantos esfuerzos sean necesarios para recuperar el dinero ilícitamente obtenido, algo a lo que ya se refirió el Consejo europeo en 2007, con el objetivo de que el delito nunca resulte provechoso.
En España fue el Real Decreto 948/2015, de 23-10, el que reguló la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) (V., ampliamente al respecto, Jaén Vallejo, M. y Perrino Pérez, A.L., La recuperación de activos frente a la corrupción. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, Madrid, 2ª edición, 2021), modificado por el Real Decreto 93/2018, de 2-3, contando a partir de entonces dicho objetivo con el necesario soporte normativo, aunque no con los medios deseables, algo que en las mencionadas medidas anticorrupción se pretende corregir, con el anuncio de la optimización de dicha Oficina.
Celeridad en la respuesta frente a la corrupción, especialización de los órganos encargados de la persecución y enjuiciamiento, y una eficaz recuperación de los activos procedentes de los delitos relacionados con la corrupción, constituyen tres pilares básicos para una lucha más eficaz contra este grave fenómeno criminal, que tanto preocupa a los ciudadanos y que tanto daño está haciendo al sistema democrático.