Opinión | La Administración de Justicia ante los Derechos de los Menores: primero, ellos.

Según la abogada Marga Cerro, la protección del interés superior del menor exige tiempo, especialización y sensibilidad judicial más allá del mero cumplimiento formal de la norma. Foto: MC.

11 / 02 / 2026 05:39

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¿La Justicia española vela realmente por los intereses de los menores? ¿Es necesaria la especialización de los Tribunales en materia de familia? Estas preguntas no son meramente teóricas: surgen de la práctica diaria en los juzgados, de la experiencia acumulada en procedimientos de familia y de la preocupación real por el impacto que las decisiones judiciales producen en la vida de niños y adolescentes. Y surgen de la impotencia, del malestar y de la indignación que me provocan algún que otro juicio celebrado.

La Administración de Justicia en asuntos que afectan a menores de edad constituye uno de los ámbitos más sensibles y complejos del Estado de Derecho. No se trata únicamente de resolver controversias jurídicas entre partes enfrentadas, sino de proteger derechos fundamentales de menores y adolescentes, lo que me temo no pocas veces olvidamos.

Cuando el sistema judicial aborda conflictos de familia —custodia, régimen de visitas, medidas que afectan a menores y adolescentes— no puede operar con la misma lógica que rige los litigios de otra índole.

Sin embargo, la realidad procesal cotidiana revela que no siempre se garantiza que el interés superior del menor sea el auténtico eje rector del procedimiento.

Con demasiada frecuencia, el drama humano que subyace a estos procesos queda diluido entre estadísticas del órgano judicial, agendas saturadas y dinámicas de gestión del tiempo incompatibles con la profundidad de análisis que estos asuntos requieren.

Interés superior del menor

El principio del interés superior del menor, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, en la normativa europea y en nuestro ordenamiento interno —especialmente a través de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia— no es una fórmula retórica ni un criterio interpretativo residual.

Obliga a todos los operadores jurídicos —jueces, fiscales, letrados y equipos psicosociales— a ponderar consecuencias reales, contexto familiar, impacto emocional y proyección futura de cada decisión.

Su aplicación efectiva exige, al menos, tres presupuestos básicos: tiempo suficiente para el análisis individualizado de cada unidad familiar, conocimiento técnico interdisciplinar que trascienda lo puramente normativo y sensibilidad institucional para comprender que cada resolución proyecta efectos a largo plazo sobre la vida de esos menores.

Sin estos elementos, el principio corre el riesgo de convertirse en una etiqueta formal vacía de contenido práctico. Esto es lo que, en mi opinión y experiencia, está sucediendo en muchos casos.

Especialización judicial

En este contexto, me pregunto: ¿es necesaria la especialización judicial, debemos exigirla?. La complejidad de los conflictos de familia, ¿requiere formación específica? En estos momentos me inclino por un SÍ.

Ahora bien, conviene diferenciar con claridad la especialización técnica de la “temida” y “recurrente”comarcalización de distintas especialidades.

No deben confundirse. La especialización implica cualificación profesional y estabilidad de criterios; la comarcalización supone una decisión organizativa territorial que puede incluso alejar la justicia de la ciudadanía, de hecho, casos existen en nuestra Administración de Justicia (Juzgados comarcalizados de Violencia sobre la Mujer).

«Una justicia verdaderamente orientada a la infancia no es la que resuelve simplemente más rápido, sino la que resuelve mejor y con conciencia del impacto de sus decisiones».

Especialización y comarcalización no deben ni pueden ir de la mano. La primera mejora la calidad de la respuesta judicial; la segunda debe evaluarse desde parámetros de acceso efectivo al servicio público.

Además, con esta obligatoria especialización estaríamos más cerca de la máxima “la Justicia es igual para todos”, consagrada en el artículo 14 de nuestra Consticución, ya que en este momento el diferente acceso de unos y otros asuntos podría ponerlo en cuestión: algunos accedemos a tribunales de Instancia ordinarios en temas de familia, mientras que otros sí pueden y acceden a tribunales de “familia”.

La sobrecarga crónica de señalamientos, la insuficiencia de medios personales y materiales y la escasez de equipos psicosociales, lacran el sistema y hacen inviable una Justicia Digna y Eficaz.

Cuando el foco del órgano judicial se desplaza —aunque resulte puede resultar comprensible— hacia la gestión del volumen de trabajo, la duración de la vista o la presión por cumplir tiempos, el riesgo es que el procedimiento se transforme en una secuencia formal de trámites y pierda su dimensión garantista material.

Una prisa procesal peligrosa

La prisa procesal, en materia de menores, puede convertirse en una forma silenciosa de desprotección. La lentitud no es admisible, pero la rapidez solo es valida si la resolución es adecuada en sus formas, en sus plazos y en su contenido.

A ello se suma el propio diseño de muchos espacios judiciales, poco adaptados a la presencia de menores, así como la insuficiencia de salas y protocolos adecuados para su exploración judicial. Una justicia orientada a la infancia ha de ser empática, también debe cuidar el entorno físico y procedimental en el que se practica la prueba y se escucha al menor.

El papel del Ministerio Fiscal resulta determinante en estos procedimientos. Su función constitucional de protección de los menores exige evitar el automatismo normativo —la aplicación mecánica de la regla— que aporta seguridad formal, pero puede resultar insuficiente ante la complejidad de las relaciones familiares.

El interés superior del menor no siempre coincide con la solución más rígida ni con la lectura más literal de la ley. Requiere criterio, flexibilidad argumentativa y auténtica capacidad de ponderación.

Tampoco puede ignorarse la responsabilidad de la abogacía. La especialización debe extenderse a todos los operadores jurídicos.

La formación continua en derecho de familia en este ámbito es necesaria debemos saber cómo gestionar una alta conflictividad. El eje de nuestra defensa no puede construirse de espaldas al interés real del menor implicado que no siempre va a coincidir con las pretensiones de sus progenitores o tutores.

En contextos de alta conflictividad parental, el procedimiento judicial corre el riesgo de convertirse en prolongación del enfrentamiento entre adultos. El menor puede quedar desplazado del centro del debate y convertirse en objeto de estrategia procesal.

El resentimiento, la voluntad de castigo o la dinámica de confrontación no aportan buenas soluciones y al sistema se le debe exigir que proteja al menor de todo ello. En estos supuestos, la intervención judicial necesita herramientas específicas para separar el interés auténtico del menor de los intereses declarados por sus representantes legales.

Una justicia verdaderamente orientada a la infancia no es la que resuelve simplemente más rápido, sino la que resuelve mejor y con conciencia del impacto de sus decisiones.

Una justicia verdaderamente orientada a la infancia no es la que aplica la norma con mayor rigidez, sino la que la interpreta con mayor responsabilidad.

Una justicia verdaderamente orientada a la infancia no es la que escucha más a los adultos que discuten, sino la que logra identificar y proteger la necesidad del menor que no litiga, pero sufre las consecuencias.

Allí donde hay menores implicados, la justicia debe funcionar en modo consciente

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