El 30 de enero de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que regula el uso de la inteligencia artificial por jueces y magistrados en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
La norma establece, entre otras medidas, que los miembros de la carrera judicial solo podrán utilizar sistemas de IA previamente autorizados y fiscalizados por el propio CGPJ o facilitados por las administraciones competentes en materia de Justicia.
Lo que pretende ser un marco de actuación prudente y garantista es, en realidad, un ejercicio de voluntarismo regulatorio que ignora la naturaleza misma de la tecnología que dice gobernar y que, una vez más, sitúa a España —y a Europa— en el lado equivocado de la historia tecnológica: el de quienes prefieren poner puertas al campo antes que enseñar a cultivarlo.
La ilusión del control previo
El núcleo de la Instrucción descansa sobre una premisa tan bienintencionada como ilusoria: que el CGPJ puede controlar, auditar y autorizar previamente las herramientas de IA que utilicen más de cinco mil jueces y magistrados en su trabajo diario. Pensemos en lo que esto significa en la práctica.
Un juez que necesita sintetizar cientos de folios de un procedimiento concursal complejo, o contrastar doctrina sobre una cuestión novedosa, o simplemente organizar el contenido de unas diligencias previas voluminosas, tiene hoy a su alcance —literalmente en el navegador de su teléfono móvil— herramientas de IA generativa de una potencia y accesibilidad sin precedentes.
¿Va a abstenerse de utilizarlas porque el CGPJ no las ha fiscalizado? ¿Va a esperar meses o años a que el Consejo despliegue y homologue un sistema propio mientras su bandeja de asuntos pendientes sigue creciendo?
La respuesta es obvia.
Y esto no es una conjetura: es exactamente lo que ya ocurre. El propio preámbulo de la Instrucción reconoce la “accesibilidad” y la “disponibilidad creciente” de estas herramientas.
Lo que no dice es que esa accesibilidad convierte cualquier pretensión de autorización previa en papel mojado.
Un juez puede abrir ChatGPT, Claude, Gemini o cualquier otro modelo desde cualquier dispositivo personal, introducir una consulta jurídica sin dato personal alguno —utilizando exclusivamente fuentes abiertas, como la propia Instrucción permite para fines de “preparación o estudio”— y obtener un resultado útil en segundos.
Todo ello sin que quede rastro alguno y sin que el CGPJ tenga posibilidad material de fiscalizarlo.
La Instrucción, en definitiva, pretende regular un comportamiento que no puede observar, controlar un instrumento que no puede detectar y sancionar un incumplimiento que no puede probar. Es la versión institucional de prohibir pensar con ayuda.
«La IA no es un riesgo del que proteger a la Justicia: es, potencialmente, la mayor herramienta de productividad que ha llegado a los juzgados en décadas».
Los números que el CGPJ debería mirar
Mientras el Consejo dedica sus energías regulatorias a levantar muros frente a la innovación, la Justicia española se hunde bajo el peso de su propia ineficiencia.
Los datos del propio CGPJ correspondientes al tercer trimestre de 2025 son elocuentes: 4.696.050 asuntos pendientes de resolución, un 6,7% más que un año antes. Casi 2,7 millones de procedimientos civiles atascados.
En la jurisdicción social, medio millón de casos sin resolver, con incrementos interanuales cercanos al 9%. Hay despidos que se señalan a juicio para tres o cuatro años después de producirse.
Hay personas que solicitan incapacidades permanentes y fallecen antes de que su caso llegue a vista oral.
En este contexto, la IA no es un riesgo del que proteger a la Justicia: es, potencialmente, la mayor herramienta de productividad que ha llegado a los juzgados en décadas.
Argentina lo entendió hace años con Prometea, un asistente de IA judicial que incrementó la productividad de la Fiscalía General de Buenos Aires en un 300%, pasando de 130 a casi 490 casos procesados al mes.
En el Reino Unido, el servicio de tribunales (HMCTS) ha adoptado un enfoque diametralmente opuesto al español: en lugar de prohibir y controlar, está desplegando activamente proyectos piloto de transcripción y resumen asistidos por IA, anonimización automatizada de resoluciones y búsqueda inteligente dentro de los sistemas de gestión procesal.
La guía judicial británica, actualizada en octubre de 2025 por Lord Justice Birss, no prohíbe ni exige autorizaciones previas: orienta, forma y responsabiliza.
Confía en los jueces como profesionales adultos capaces de usar una herramienta con criterio.
La diferencia de enfoque es reveladora. Mientras el CGPJ redacta instrucciones para que los jueces no utilicen lo que no puede impedir que utilicen, los británicos los forman para que lo usen bien.
Mientras en España amenazamos con “las responsabilidades que procedan” conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Londres se publica una guía práctica que explica qué es un «prompt», qué riesgos tiene una alucinación y cómo evitar introducir datos confidenciales en sistemas públicos.
«Si la Justicia española procesa casi seis millones de asuntos al año con una plantilla que todos reconocen insuficiente, la IA no es un lujo: es una necesidad de primer orden».
El verdadero problema: formación, no prohibición
Lo más paradójico de la Instrucción 2/2026 es que contiene, casi como un apéndice, la semilla de lo que debería haber sido todo el documento.
Su ordinal decimotercero señala que “el CGPJ ofertará a los jueces y magistrados actividades formativas y de capacitación sobre el uso de sistemas de IA en el ámbito de la Administración de Justicia”.
Una línea. Un único ordinal entre catorce. La formación, que debería ser el eje vertebrador de cualquier política sensata sobre IA judicial, queda relegada a una mención genérica, sin plazos, sin presupuesto, sin contenido y sin ambición.
Si el CGPJ quisiera realmente proteger a los justiciables de los riesgos de la IA —que existen y son reales: las alucinaciones, los sesgos, la tentación de delegar el juicio humano—, el camino no es la prohibición ni la autorización previa.
Es la capacitación masiva, intensiva y continua. Formar a cada juez y magistrado de España en lo que la IA puede y no puede hacer.
Enseñarles a detectar una alucinación, a verificar una cita jurisprudencial generada por un modelo, a entender los límites de la IA generativa cuando se aplica al razonamiento jurídico.
Dotarles de «prompts» optimizados para tareas judiciales comunes. Crear repositorios de buenas prácticas. Medir resultados. Iterar.
Y, sobre todo, invertir en dotar a los juzgados de herramientas de IA propias, seguras, auditadas y adaptadas a las necesidades de la actividad jurisdiccional.
No como un horizonte lejano ni como una promesa programática, sino como una prioridad presupuestaria inmediata.
Si la Justicia española procesa casi seis millones de asuntos al año con una plantilla que todos reconocen insuficiente, la IA no es un lujo: es una necesidad de primer orden.
«La UNESCO habla de capacitación, de formación de 36.000 operadores judiciales en 160 países, de multiplicar la productividad sin renunciar al juicio humano. El CGPJ habla de autorización previa, fiscalización y responsabilidades disciplinarias».
El síndrome europeo: regular primero, innovar nunca
La Instrucción 2/2026 no es un fenómeno aislado. Es un síntoma más de una patología que define la relación de Europa con la tecnología: la compulsión regulatoria como sustituto de la estrategia industrial.
Europa fue el primer continente en aprobar un reglamento integral de inteligencia artificial —el Reglamento (UE) 2024/1689—, pero no tiene una sola empresa de IA generativa que compita con OpenAI, Anthropic, Google o las emergentes potencias chinas como DeepSeek.
Regulamos ChatGPT, pero no lo inventamos. Legislamos sobre los riesgos de la IA en la Justicia, pero no desarrollamos las herramientas que podrían transformarla.
Es el mismo patrón que hemos visto con el Reglamento General de Protección de Datos, con la Directiva de Servicios Digitales, con la Ley de Mercados Digitales: marcos normativos sofisticados y ambiciosos que regulan ecosistemas tecnológicos creados íntegramente por otros.
Europa se ha convertido en el departamento de cumplimiento normativo del mundo, mientras Estados Unidos y China construyen el futuro. Y España, dentro de Europa, replica el patrón con especial entusiasmo.
La UNESCO, en sus directrices de diciembre de 2025 para el uso de IA en tribunales, ofreció un enfoque mucho más equilibrado: quince principios orientadores que combinan las salvaguardas necesarias con un reconocimiento explícito de que la IA puede ayudar a resolver uno de los problemas más acuciantes de los sistemas judiciales del mundo: la acumulación insostenible de casos pendientes.
La UNESCO habla de capacitación, de formación de 36.000 operadores judiciales en 160 países, de multiplicar la productividad sin renunciar al juicio humano. El CGPJ habla de autorización previa, fiscalización y responsabilidades disciplinarias.
«Los jueces son capaces de distinguir un argumento sólido de uno falaz, una fuente fiable de una dudosa, un razonamiento propio de uno delegado. Lo que necesitan no es un Consejo que les prohíba usar la IA, sino uno que les enseñe a usarla y que les proporcione las mejores herramientas disponibles para hacerlo».
Conclusión: confiar en los jueces
Hay algo profundamente contradictorio en un sistema que confía en los jueces para interpretar la Constitución, resolver conflictos entre derechos fundamentales, privar de libertad a los ciudadanos y decidir sobre la custodia de menores, pero no confía en ellos para usar una herramienta de búsqueda inteligente sin supervisión previa del CGPJ.
Los jueces españoles son profesionales altamente cualificados que han superado una de las oposiciones más exigentes del panorama funcionarial.
Los jueces son capaces de distinguir un argumento sólido de uno falaz, una fuente fiable de una dudosa, un razonamiento propio de uno delegado. Lo que necesitan no es un Consejo que les prohíba usar la IA, sino uno que les enseñe a usarla y que les proporcione las mejores herramientas disponibles para hacerlo.
Un Consejo que, en lugar de mirar la tecnología con recelo y desconfianza, la abrace como la oportunidad histórica que representa para una Justicia que lleva décadas pidiendo a gritos más medios, más eficiencia y más modernización.
Casi cinco millones de asuntos pendientes no se van a resolver con instrucciones que pretenden controlar lo incontrolable. Se resolverán, en parte, con jueces bien formados que sepan aprovechar inteligentemente las herramientas que la revolución tecnológica pone a su disposición. Lo demás es, como dice el refrán, poner puertas al campo.