La familia del soldado Carlos León Rico, de 24 años, fallecido durante unas maniobras en la Base del Ejército de Tierra de Cerro Muriano, Córdoba, ha recurrido el ascenso a capitán del teniente Jaime Tato Garrido, actualmente acusado en un procedimiento penal por dos supuestos delitos de homicidio imprudente. Considera que dicho ascenso se aprobó sin una evaluación de aptitud verificable.
El teniente Tato Garrido, al igual que los otros tres encausados, fueron suspendidos de sus funciones el 14 de noviembre por el Tribunal Militar Central tras el auto de apertura de juicio oral.
El recurso de alzada ha sido presentado por Luis Romero Santos, abogado penalista de los padres del soldado, ante el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Aunque se trata de un recurso administrativo, el asunto plantea una cuestión de alcance más amplio: el estándar de exigencia y transparencia en los ascensos militares cuando concurren procesos penales graves relacionados con el servicio.
Daño moral a las familias de los fallecidos
«El ascenso de D. Jaime Tato Garrido, en estas circunstancias y sin transparencia verificable de la evaluación, supone un grave impacto moral para las familias de los fallecidos y genera un riesgo objetivo para la imagen, ejemplaridad y confianza en la institución, máxime tratándose de hechos públicos y notorios», dice el escrito, en referencia también a la familia del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, 34 años, también fallecido en las maniobras militares que tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2023.
También advierte del “riesgo objetivo para la imagen, ejemplaridad y confianza en la institución” si no se verifica adecuadamente la regularidad del procedimiento.
Por ello, se solicita la suspensión cautelar del ascenso y la revisión íntegra del expediente administrativo.
Romero impugna la resolución publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa número 582/0027/26, de 9 de enero, que acordó el ascenso por antigüedad, al entender que no cumple los requisitos legales exigidos cuando concurren circunstancias excepcionales.
En palabras del recurso, el ascenso “no se produce de forma automática ni incondicionada, sino que exige el cumplimiento cumulativo de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente”, incluso cuando rige el sistema de antigüedad.
Los hechos que el recurso considera relevantes
El escrito sostiene que el ascenso se acordó sin que conste una evaluación de aptitud debidamente documentada.
Según el representante legal de los padres del soldado muerto, dicha evaluación es un requisito sustantivo y no un trámite formal, ya que su finalidad es “garantizar que el ascenso respeta los principios de mérito, capacidad, idoneidad, ejemplaridad y servicio al interés general”.
El recurso afirma que en el expediente no consta de forma verificable ni la evaluación realizada, ni la declaración de aptitud ni los informes que la fundamental, lo que impide comprobar la legalidad del procedimiento seguido y priva al acto administrativo de la motivación reforzada que resulta exigible”.
El procedimiento penal en curso
Uno de los ejes centrales del recurso es la existencia de un procedimiento penal seguido en la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.
El escrito de Romero detalla que el ascendido figura como acusado de “dos presuntos delitos contra los deberes del servicio en su modalidad de homicidio imprudente”, por su intervención directa en el diseño y ejecución de unas maniobras en el embalse de Cerro Muriano, donde fallecieron dos militares.
El recurso subraya la gravedad de la acusación al recordar que el Ministerio Fiscal pide penas de 5 años de prisión. «La pérdida de empleo conlleva la expulsión de las Fuerzas Armadas y la responsabilidad civil», recuerda el abogado.
La acusación de Romero solicita 9 años, 7 meses y 14 días de prisión, lo que igualmente conllevaría la expulsión de las Fuerzas Armadas y la responsabilidad civil.

Fundamentos jurídicos esenciales
Desde el punto de vista jurídico, los padres del soldado León alegan falta de motivación, vulneración de los principios de objetividad y mérito, e indefensión material. El escrito afirma que la ausencia de los informes evaluadores “convierte el acto en no transparente y difícilmente fiscalizable”.
Además, se insiste en que, cuando concurren circunstancias extraordinarias como un procedimiento penal con fallecidos durante una actividad de servicio, la Administración “debe extremar la motivación y justificar expresamente la valoración de idoneidad y la ponderación del impacto institucional”.
Solicitud de suspensión cautelar
El recurso solicita expresamente la suspensión del ascenso mientras se resuelve el fondo del asunto.
Para ello invoca perjuicios de difícil reparación, al afirmar que la ejecución del ascenso provoca “daño moral a las familias y deterioro de la confianza institucional”, sin que la suspensión cause un perjuicio grave al interés general.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra deberá resolver ahora sobre la admisión del recurso, la suspensión cautelar solicitada y el fondo del asunto.
Hasta entonces, el caso permanece abierto tanto en el plano administrativo como en el penal, con un debate de fondo que trasciende a las partes: cómo conjugar carrera profesional, exigencias de ejemplaridad y respeto a las víctimas dentro de las Fuerzas Armadas.