Solicitan que declare como investigado el general de Brigada del caso de Cerro Muriano
El abogado penalista, Luis Romero Santos, considera que el general de Brigada Ignacio Olazábal Elorz, como máximo responsable de la Brigada Guzmán el Bueno X, también debe figurar como investigado en este luctuoso suceso que se cobró la vida de dos soldados. Foto: MD.

Solicitan que declare como investigado el general de Brigada del caso de Cerro Muriano

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07/9/2024 05:38
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Actualizado: 07/9/2024 10:01
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El representante legal de la familia de Carlos León Rico, el soldado de 24 años fallecido en las maniobras militares de Cerro Muriano, Córdoba, del pasado 21 de diciembre, ha solicitado al juez togado militar 2 de Madrid que procese como investigado al general de Brigada, Ignacio Olazábal Elorz, por haber sido el jefe supremo de la Brigada Guzmán el Bueno X, y, por lo tanto, el máximo responsable de lo sucedido.

«Al ser el General de Brigada el Jefe Supremo de la Brigada, debe velar porque los preceptos referidos se cumplan, cuidando, vigilando y exigiendo que sus subordinados cumplan con lo preceptuado en el Plan de Seguridad respecto a sus normas, medidas y previsión de riesgos durante las actividades de instrucción y adiestramiento», dice el recurso de apelación presentado por el abogado Luis Romero Santos.

«El General de Brigada D. Ignacio Olazábal Elorz es indiciariamente responsable de los hechos, pues no cumplió debidamente con sus responsabilidades. Debió haberse asegurado de que la maniobra de cruce del lago se encontraba preparada con todas las medidas de seguridad adecuadas para ello, así como de que los soldados tenían las habilidades y capacidades suficientes para superar el ejercicio sin poner en riesgo sus vidas. Sin embargo, no fue así, por lo que también cabe desprender responsabilidad penal en los hechos por parte del General de Brigada», añade en el texto, al que ha tenido acceso Confilegal.

En esta causa, en la que falleció también el cabo Miguel Ángel Jiménez Andujar, de 34 años, figuran como procesados el capitán Ignacio Zúñiga Morillas, el teniente Jaime Tato Garrido, el sargento Alejandro Moreno Ruiz de Castroviejo, el teniente coronel José Luis Zanfaño Hidalgo y el comandante Luis Fernando Velasco Quero, como supuestos autores de dos presuntos delitos consumados del artículo 77.1 del Código Penal Militar (CPM), que gira en el capítulo titulado de «Delitos contra los deberes del Servicio».

Y de dos delitos más en grado de tentativa. El coronel Manuel Navarro González también aparece procesado como supuesto autor de un delito de “incumplimiento de los deberes inherentes al mando” previsto en el artículo 63 del CPM, que contempla para casos como este una pena de 1 a 6 años de prisión.

Un delito que el abogado también imputa al general de Brigada.

HOMICIDIO DOLOSO EVENTUAL

Romero también solicita que se le aplique, tanto al capitán Zúñiga como al teniente Tato, el artículo 128 del Código Penal común, responsables directos de las maniobras, por ser subsumibles en el tipo de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión.

En el derecho penal, el dolo se utiliza para diferenciar entre actos cometidos intencionalmente y aquellos que resultan de negligencia o imprudencia. El dolo eventual al que se refiere la acusación particular, es cuando el autor prevé que su conducta puede causar un daño, pero sigue adelante con la acción, aceptando las posibles consecuencias.

«En el caso que nos ocupa nos encontramos con la situación siguiente: por parte del Capitán D. Ignacio Zúñiga Morillas, con el control y supervisión de la cadena de mandos, se decide realizar la conducta consistente en la práctica de la maniobra de vadear un río, atravesando un lago artificial que hay en la base, sin que se contara con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica, asumiendo el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar», explica el recurso de apelación.

«Con ello, concurre la acción de continuar llevando a cabo esa maniobra y la comisión por omisión del hecho de actuar con las medidas necesarias y adecuadas de seguridad, al contemplarse la ausencia de todo tipo de medidas por el capitán y con la supervisión de la cadena de mandos, todos ellos obligados especiales (garantes) y no meros terceros ajenos a la incumbencia de la situación, como referimos anteriormente», añade.

De ahí que considere un delito de homicidio doloso en su modalidad eventual, en comisión por omisión, de conformidad con el artículo 11 del Código Penal.

De lo contrario, añade, los familiares de los fallecidos se encontrarían ante una total indefensión, al aplicar a los responsables «unas penas unicamente de entre los 6 meses y los cinco años de prisión», cuando en realidad «les corresponderían penas de 10 a 15 años de prisión».

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NO FUERON LAS ADECUADAS

Romero, en su recurso de apelación, enumera hasta 9 medidas de seguridad que fueron inexistentes: la supuesta «línea de vida» era simplemente una «cuerda guía», no había ningún socorrista ni equipos de salvamento ni personal, tampoco había ambulancia ni personal sanitario, las condiciones climatológicas eran inadecuadas para realizar esta práctica –el agua estaba muy fría–, la mochila del hijo de sus clientes pesaba 11,84 kilos que, junto con fusil, casco, botas y uniformidad suponía un peso demasiado elevado para la práctica del vadeo, no se tuvo en cuenta si los participantes sabían nadar o no, la situación de descontrol existente no pudo prevenir la tragedia, no había plan de riesgos, y, por último, las condiciones de los soldados no eran nada óptimas para esa maniobra.

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