El TSJPV concluye que la matriz de Maderas de Llodio, el Grupo Garnica Plywood, configuró artificialmente los parámetros económicos del ERE. Sobre estas líneas, los trabajadores de la empresa manifestándose antes de conocer el desenlace en el TSJPV. Foto: UGT.

El TSJPV declara no ajustado a derecho el despido colectivo de Maderas de Llodio SAU, Álava

23 / 02 / 2026 05:45

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La empresa Maderas de Llodio SAU tiene un único cliente: su propio dueño. Desde 2021, la empresa fabrica tableros de madera contrachapada en Llodio, localidad de la provincia de Álava, y se los entrega al Grupo Garnica, que la adquirió en 2018, la convirtió en maquiladora y desde entonces decide cuántos pedidos le manda, a qué precio y cuánta producción va a cada planta.

Cuando en otoño de 2025 Garnica quiso trasladar el 40% de esa producción a sus fábricas de Francia y La Rioja y despedir a 35 trabajadores en el proceso, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) puso el freno: porque no es una crisis productiva, es una decisión de gestión sin causas suficientemente acreditadas.

Por ello, la Sala de lo Social del TSJPV ha declarado no ajustado a derecho el despido colectivo acordado por Maderas de Llodio SAU.

La sentencia, dictada el 13 de febrero de 2026, estima parcialmente las demandas presentadas por los sindicatos LAB, ELA y FICA-UGT —a las que se adhirió CCOO— y concluye que la empresa no logró acreditar con suficiencia las causas productivas y organizativas que invocó para justificar el expediente de regulación de empleo (ERE) iniciado en septiembre de 2025.

El fallo tiene consecuencias directas para los 35 trabajadores afectados y abre la puerta a nuevas acciones individuales ante los juzgados de lo social.

Los hechos: de la maquila al ERE

Maderas de Llodio SAU es una empresa con más de 40 años de historia que fabrica chapas y tableros de madera contrachapada, principalmente de pino radiata, en su planta de Llodio.

En 2018 fue adquirida por el Grupo Garnica Plywood SAU (GCP), cuya sede central está en Logroño. Tres años después, en 2021, formalizó con su matriz un contrato de maquila que la convirtió en maquiladora exclusiva del grupo: Garnica asume la comercialización, las compras y el aprovisionamiento de materias primas, mientras Maderas de Llodio fabrica y procesa los tableros.

A cambio, la empresa percibe un margen del entorno del 5% sobre sus costes operativos —denominado «mark-up»—, sin participar en el precio final de venta de los productos.

Con esta estructura, el 1 de septiembre de 2025, la dirección de Maderas de Llodio comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de iniciar un expediente de regulación de empleo con una propuesta inicial de 39 extinciones y el traslado del 40% de la producción a las plantas del grupo en Samazan (Francia) y Baños de Río Tobía (La Rioja).

El 9 de septiembre se constituyó la Comisión Negociadora y arrancó el periodo de consultas, que se prolongó a lo largo de siete reuniones hasta el 9 de octubre de 2025, cuando concluyó sin acuerdo. La empresa mantuvo contactos adicionales el 22 y el 23 de octubre, aunque sin cambio de posturas.

El 13 de octubre, antes incluso de que finalizaran esos últimos contactos, Maderas de Llodio comunicó la decisión definitiva: 35 despidos con efectos desde el 17 de octubre de 2025, de los cuales 16 fueron voluntarios y 19 forzosos.

La empresa reconoció haber abonado a todos los afectados la indemnización máxima prevista para el despido improcedente, equivalente a 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades.

Lo que el tribunal considera probado y lo que no

La sentencia número 423/2026, suscrita por los magistrados Florentino Eguaras Mendiri, presidente, Maite Alejandro Aranzamendi y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, ponente, acumula una extensa declaración de hechos probados que incluye la documentación entregada durante el periodo de consultas —más de un centenar de documentos, entre memorias, informes técnicos, actas de reuniones y datos contables—, así como el Informe de la Inspección de Trabajo, que inicialmente valoró favorablemente la concurrencia de causas.

El tribunal da por acreditado que la empresa entregó información abundante y que el proceso de negociación se desarrolló con varias propuestas y contrapropuestas, con una reducción progresiva del número de afectados y una mejora de las condiciones indemnizatorias.

También queda probado que seis de los trabajadores despedidos se encontraban en situación de incapacidad temporal en el momento del despido, aunque a lo largo del expediente hasta 24 habían estado de baja en algún momento.

Al ser Garnica el único cliente de Maderas de Llodio y controlar tanto la asignación de pedidos (…) el tribunal advierte que es el propio grupo quien puede configurar artificialmente los parámetros económicos que luego se invocan para justificar un ERE.

Sin embargo, la Sala detecta importantes lagunas en los datos económicos aportados: las únicas cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil disponibles son las de 2023, sin que consten las de 2024 ni previsiones fiables de 2025.

Tampoco se aportaron cuentas consolidadas del Grupo Garnica. El tribunal advierte que, según esas cuentas mercantiles, el EBITDA de la empresa aparece en positivo, lo que contradice el cuadro de deterioro estructural que la empresa intentó acreditar mediante su contabilidad analítica interna —no auditada— y los informes de un consultor externo.

Además, el tribunal constata que varios de los indicadores utilizados para justificar el ERE ofrecen una imagen distorsionada: los costes de producción, que efectivamente aumentaron entre 2020 y 2023, habían descendido en 2024 y en la primera mitad de 2025; los costes de energía se referenciaban al precio del gas y el barril Brent, sin considerar la bajada del mercado eléctrico mayorista en ese mismo periodo; la producción de metros cúbicos de tablero, que se decía en caída, registró incrementos en 2025; y la cartera de pedidos, que la empresa presentó como mermada, experimentó un aumento entre octubre y noviembre de 2025, justo en plena tramitación del ERE.

Sin causa suficiente

El tribunal estructura su resolución negativa en torno a tres grandes bloques argumentativos.

Sobre la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. ELA sostuvo que el despido debía declararse nulo porque entre los afectados había trabajadores en situación de incapacidad temporal, reducción de jornada o paternidad, lo que vulneraría el artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022.

También alegó mala fe en la negociación como vulneración del derecho a la negociación colectiva (art. 28 CE). La Sala, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal, descarta ambas vías: los datos de afectación son mínimos y no guardan relación causal con los criterios de selección, y el comportamiento negociador de la empresa —con propuestas evolutivas, concesiones y aportación continuada de documentación— no revela mala fe, fraude ni abuso de derecho.

El tribunal aplica aquí doctrina reciente del Tribunal Supremo, entre otras las sentencias de 16 de septiembre de 2025 y 21 de mayo de 2025.

Sobre los requisitos formales y documentales. Los sindicatos denunciaron también una insuficiencia informativa, retrasos en la entrega de documentación y falta de traducción de algunos documentos.

La Sala rechaza estos argumentos apoyándose en la consolidada doctrina del Tribunal Supremo que veta una valoración «sacramental» de los requisitos documentales: lo relevante no es la forma exacta de la entrega sino que la representación de los trabajadores haya dispuesto de información suficiente para negociar, algo que el tribunal considera satisfecho en este caso.

Sobre la causalidad productiva y organizativa: aquí sí prospera la impugnación. Es en este punto donde el fallo resulta más severo con la empresa.

La Sala concluye que los datos aportados no permiten objetivar una crisis productiva estructural que justifique la extinción de 35 contratos. El problema central reside en lo que el tribunal denomina «asimetría contable«: los informes de la empresa se basan en una contabilidad analítica interna —no auditada, no registrada y no comparable con la contabilidad mercantil pública— que arroja resultados distintos a los que reflejan las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Como la empresa es el único cliente de sí misma a través del contrato de maquila, y el grupo mercantil es quien determina qué producción se asigna a cada planta, el tribunal considera que la caída de pedidos podría obedecer a decisiones internas del grupo y no a una crisis real del mercado.

En palabras de la propia sentencia, el tribunal aprecia que la situación responde más a circunstancias coyunturales y cíclicas que a un deterioro estructural, lo que impide declarar que la extinción colectiva sea una medida racional y proporcional.

La causa organizativa —el traslado del 40% de la producción a las plantas de Samazan y Baños II— queda también invalidada, pues el tribunal señala que no se ha acreditado que esas otras plantas sean más eficientes ni que vayan a gestionar mejor esa producción desplazada.

Implicaciones del fallo

La declaración de despido colectivo no ajustado a derecho tiene consecuencias jurídicas relevantes. Conforme al artículo 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), cada trabajador afectado podrá optar, ante el juzgado de lo social correspondiente, por la readmisión en su puesto de trabajo o por percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

Dado que la empresa ya abonó la indemnización máxima del despido improcedente (que supera esos veinte días), en la práctica la opción económica puede resultar menos favorable que la readmisión para muchos trabajadores.

El fallo pone también el foco sobre un problema de creciente relevancia en la litigación laboral: la opacidad contable de los grupos de empresas que operan mediante contratos de maquila. Al ser Garnica el único cliente de Maderas de Llodio y controlar tanto la asignación de pedidos como el «mark-up» que percibe la empresa, el tribunal advierte que es el propio grupo quien puede configurar artificialmente los parámetros económicos que luego se invocan para justificar un ERE.

Esta reflexión, aunque no tiene alcance de doctrina vinculante —la sentencia es del TSJ del País Vasco, no del Tribunal Supremo—, ofrece un argumento de peso para impugnar restructuraciones similares en estructuras de maquila.

A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «el Tribunal, tras analizar las pruebas presentadas, concluyó que la situación de la empresa no era estructuralmente negativa (es decir, no se trataba de un problema profundo y permanente), sino que respondía a fluctuaciones temporales. De hecho, observó una mejora en los años 2024 y 2025″.

«Además, no se acreditaron pérdidas en la contabilidad oficial de la empresa, ni se presentaron comparaciones claras y equivalentes entre distintas plantas que permitieran demostrar ineficiencias reales. A esto se suma que tampoco quedó suficientemente justificada la relación entre los datos aportados y la necesidad de eliminar 35 puestos de trabajo», añade. .

Y concluye: «En todo caso, el Tribunal rechaza las alegaciones de nulidad por vulneración de derechos fundamentales (salud, IT, reducción de jornada o libertad sindical) y las relativas a defectos formales, falta de documentación o mala fe en la negociación, al considerar que no se acreditaron indicios suficientes de discriminación ni incumplimientos relevantes del periodo de consultas».

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