Hoy me ha dado por reflexionar sobre las hazañas de Javier Tebas en el seno del imperio que maneja, que es LaLiga (oficialmente Liga Nacional de Fútbol Profesional), la organización que gestiona y regula la primera y segunda división del fútbol profesional en España.
Vaya por delante que, aunque tengo un equipo de fútbol favorito, como la mayoría de los mortales, paso bastante de los partidos de fútbol, a menos que sean los que juega mi hijo.
Pero llevo muchos meses leyendo noticias, «posts», artículos y columnas de opinión en distintos medios y redes que me sugieren una pregunta acerca de este hombre que era abogado y ahora se debe creer el sheriff de la red, y sería la siguiente:
¿Acaso a este hombre ni la Justicia española ni el mismísimo Donald Trump ahora son capaces de pararle los pies? Pues debe ser que no. Aunque no pierdo la fe en nuestro Tribunal Constitucional, que ahora tiene la oportunidad de hacerlo.
Cuento, a modo de resumen:
Cada día amanezco con una nueva “fechoría” suya. Ahora hablo del Sr. Tebas, pues del otro seguramente más de una. La del 23 de febrero no es que me preocupe más que el resto —pues de hecho nada tiene que ver con España, sino con los Estados Unidos de América y me pilla un poco lejos—, pero sí me demuestra el poder que tiene a nivel global.
Esta noticia es la relativa a que, debido a las continuas caídas de las redes VPN provocadas por la empresa privada que él preside, se habrían visto afectadas e incluso atacadas las infraestructuras de Estados Unidos, y en concreto, un sitio web gubernamental en desarrollo que pretende proporcionar acceso a contenidos que en algunos países pueden estar restringidos.
El problema
¿Qué está ocurriendo?
Hace años, LaLiga declaró la guerra a las plataformas donde supuestamente se estaba favoreciendo el visionado de partidos de fútbol pirata.
Hasta aquí, muy bien y muy legítimo. Pero ocurre que, para hacer esto o, mejor dicho, bajo esta excusa, formularon una demanda mercantil en Barcelona cargada de goles al juez del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, al que recayó el asunto y al que le metieron todos, obteniendo como resultado la sentencia de 18 de diciembre de 2024, en la cual se venía a acordar el “inmediato cese del acceso a las IP desde las que se distribuyen ilícitamente los contenidos de LALIGA y su cese a futuro”, “el bloqueo de las IP identificadas en el DOCUMENTO NÚMERO 16 de los que acompañan a la demanda…”, “la monitorización durante un tiempo acotado (que se contabilizara por temporadas deportivas) de esas concretas IP bloqueadas, para identificar las IP sucesoras”, “la remisión de listados con las identificaciones de las nuevas IP sustitutas o sucesoras de las inicialmente objeto de bloqueo…”.
Pero claro, demandante y demandados eran los mismos en realidad, aunque con collar distinto; quiero decir, personas jurídicas distintas (Telefónica Audiovisual SLU y su acompañante LaLiga) se demandaban a sí mismas (Telefónica de España, S.A., y Telefónica Móviles España SAU) de ahí que hubo allanamiento por parte de los demandados y no recurrieron en apelación dicha sentencia.
Los verdaderos afectados, es decir, quienes debieron ser demandados, no lo fueron aun pudiendo haberlo sido, seguramente por mala fe, vulnerando así sus derechos a impugnar una resolución judicial que claramente les perjudicaba, y no solo a ellos, sino también a millones de usuarios.
Estos perjudicados, que no tuvieron la oportunidad de oponerse a las solicitudes que LaLiga y Telefónica formularon, eran empresas afectadas por los bloqueos arbitrarios en Internet; también Cantabria Diario y empresas vinculadas al mundo de la ciberseguridad en España, tales como Vapasec Technology Consulting. S.L., o Asociación Rooted Con.
Esta última es uno de los encuentros de ciberseguridad más importantes del mundo hispanohablante que, desde 2010, reúne en Madrid a expertos, profesionales y apasionados de la seguridad informática para compartir conocimientos.
Estas últimas citadas resultaron dañadas colateralmente debido a la nefasta definición de las medidas de bloqueo y sus límites, o falta de ellos, mejor dicho.
Ese allanamiento extraño ha llevado a que los perjudicados lo hayan tenido que denunciar en forma de incidente de nulidad de actuaciones y, después, de recurso de amparo; ha supuesto, según dicen ellos mismos en sus escritos, una infracción de los artículos 21 y 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 11 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el artículo 24 de la Constitución, por cuanto, y según el primer precepto citado: “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante».
Y el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona no lo hizo, y en su lugar estimó todas las pretensiones de la demandante sin conocer la dimensión de todo aquello que se le había solicitado ni las consecuencias que tendría, como estamos viendo.
Es decir, el tribunal no calibró o no fue consciente del poder que le dio, en este caso a LaLiga, estimando sus peticiones.
Y es que, con esa sentencia, daba vía libre a la súper empresa para bloquear rangos masivos de IP de Cloudflare, bajo la excusa de luchar contra la piratería del fútbol, pero afectando con ello a miles de páginas web legítimas en España.
Debido al hecho de que no pudo defenderse esta empresa norteamericana, que de momento no tiene sede en España, los otros perjudicados, que sí son nacionales, pero que tampoco pudieron responder a la demanda por no haber sido demandados, aunque sí afectados, formularon incidente de nulidad de actuaciones y después recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al no haber sido estimado el incidente, encontrándose en trámite en este momento dicho recurso.
La pelota en el tejado del Tribunal Constitucional
Así, nuestro máximo tribunal en materia de derechos fundamentales tiene la patata caliente sobre la mesa y esta sería la última oportunidad a nivel nacional para que se haga justicia y se quite el poder a esos grandes que ahora tienen para, con solo pulsar una tecla, vulnerar los derechos a la información, a la libertad de expresión, a la intimidad, a la libertad de comunicación y a la tutela judicial efectiva de millones de personas. Pero también podrían verse afectados otros derechos constitucionales, aunque no fundamentales, de forma colateral, tales como el derecho a la educación y al acceso a la cultura, al trabajo, etc.
El asunto reviste relevancia objetiva para la interpretación del alcance constitucional en materia de protección de los derechos indicados, particularmente cuando se está perjudicando a cantidad de webs inocentes en la batalla emprendida por los que han solicitado y conseguido los bloqueos masivos y, con ellas, a millones de personas usuarias de las mismas.
La demanda de amparo formulada, por tanto, trasciende el interés individual de los recurrentes, ya que plantea una cuestión de doctrina constitucional relevante, y no solo busca la reparación de los derechos vulnerados, sino también la fijación de doctrina constitucional sobre la correcta aplicación del principio de proporcionalidad y de la legalidad penal en la adopción de medidas tan gravosas como las acordadas en sus resoluciones por los Juzgados de lo Mercantil número 6 de Barcelona y número 1 de Córdoba. Su resolución contribuirá, así, a reforzar la eficacia general de los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios de internet y a evitar que se consoliden prácticas judiciales contrarias al contenido esencial de los derechos referidos.
También es cierto que hay denuncias ante el Defensor del Pueblo acerca de todo esto pendientes de resolverse y promovidas en mayo de 2025 y reiteradas en enero de 2026 por la Asociación de Internautas, la Fundación España Digital y por la Asociación de Usuarios de Internet.
En julio de 2025, la Secretaría de Estado de Telecom también formuló la suya ante el alto comisionado de las Cortes Generales.
El acceso a Internet, un derecho humano, según la ONU
La ONU reconoce el acceso a internet como un derecho humano en sí mismo, y los bloqueos intencionados han sido calificados como violaciones del derecho internacional por el Consejo de Derechos Humanos (art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Por tanto, y aunque es sabido que sus resoluciones no son vinculantes, sí orientan las políticas internacionales y condenan las acciones de los Estados responsables en vulneraciones de derechos. Ahora el TC tiene la posibilidad de cerrarles el grifo y obligarles a cesar en semejantes excesos que llevan más de un año ya haciendo.
LaLiga y Telefónica, bajo el pretexto de proteger el derecho a la propiedad intelectual, están llevando a cabo vulneraciones graves de los derechos indicados, gracias, primero, a los bloqueos de webs indebidamente autorizados y ejecutados, y recientemente de servicios VPN por un órgano judicial de Córdoba.
Aunque los bloqueos llevados a cabo por estas empresas están teóricamente bajo el paraguas de resoluciones judiciales, y se supone que se deben dirigir únicamente contra dominios o IP específicas vinculadas a la piratería, en la práctica no está siendo así, y muchos profesionales, expertos y asociaciones, como Jaume Pons y la Asociación de Internautas, están denunciando cómo se está bloqueando a 4 millones de hogares cada vez que, durante la emisión de un partido de fútbol, alguien en los alrededores accede a verlo en su televisión de forma pirata, y esos bloqueos, además, se prolongan durante días, ni siquiera “solo” las horas del partido.
Por eso, a mí, que a lo mejor el partido en sí me da igual, pero que quiero acceder a otras webs y no puedo porque vivo en una de esas 4 millones de viviendas a las que han restringido el acceso, se me hace imposible comprender cómo es posible que esto se permita.
Quiero entender que a los jueces en cuestión, y con todos los debidos respetos, les han engañado para autorizar lo que autorizaron, y que, como se produjo un allanamiento, ello no pudo llegar a ser supervisado por la Audiencia Provincial de Barcelona como órgano superior. Pero ahora todo esto está en manos del Tribunal Constitucional, y no me resigno a creer que los Excmos. Magistrados que lo componen no van a hacer nada al respecto.
LaLiga bloquea direcciones IP en bruto, y ello supone bloquear miles de webs y servicios que usan la misma IP y que nada tienen que ver con la piratería. Esto no es solo desproporción y abuso, es también una violación de derechos fundamentales.
Y retomando lo que apuntaba antes acerca de los bloqueos a la infraestructura crítica de Estados Unidos, resulta que NordVPN y ProtonVPN han sido algunas de las compañías más afectadas en las últimas semanas, y Freedom.gov, la web en la que se aloja una de las redes VPN del Gobierno estadounidense —y que permite a sus nacionales acceder a páginas como si estuvieran en Estados Unidos—, ya no podrá dar ese servicio, la VPN en proyecto.
Y esto ocurre, enlazándolo con la autorización judicial plasmada en dicha sentencia, porque la misma permitía bloquear 125 direcciones IP por ser supuestamente aquellas desde las que se difundían los partidos piratas; pero si se bloquean de forma completa, ello provoca, como está sucediendo, el cierre de otras webs legales vinculadas a esa IP que nada tienen que ver, como Freedom.gov.
Por ello, lo que estamos sufriendo directamente en España, consentido —insisto— indebidamente por un juez porque «se la han colado», ha trascendido al continente americano.
Una auténtica locura que muchos esperamos que el Tribunal Constitucional zanje de una vez por todas.