El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha recordado el marco jurídico aplicable a los pasajeros afectados por cancelaciones, desvíos y escalas prolongadas vinculadas al conflicto en Irán, una situación que está generando incidencias en aeropuertos de tránsito como Doha o Dubái.
La institución subraya que los derechos de los pasajeros no dependen de su nacionalidad, sino del lugar de salida del vuelo, el destino y la aerolínea operadora. En este contexto, la norma clave es el Reglamento (CE) 261/2004, cuya aplicación se determina por criterios territoriales.
El ICAM advierte de que, en escenarios como conflictos armados o cierres del espacio aéreo, las aerolíneas suelen invocar circunstancias extraordinarias, lo que puede excluir el derecho a compensación económica de 250, 400 o 600 euros, aunque no elimina otras obligaciones esenciales. Algo que puede suceder en el caso del conflicto de Irán.
Cuando el Reglamento es aplicable, el pasajero mantiene su derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo, así como a recibir asistencia durante la espera, incluyendo comida, alojamiento, comunicaciones y traslados.
El Reglamento europeo se aplica cuando el vuelo sale de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con independencia de la aerolínea o cuando llega a la UE y es operado por una aerolínea comunitaria.
Este aspecto resulta clave en escalas fuera de Europa, ya que un tramo operado desde un tercer país por una aerolínea no comunitaria puede quedar fuera de su ámbito.
El Colegio distingue además entre viajes contratados bajo una única reserva y aquellos adquiridos mediante billetes separados. En el primer caso, el itinerario se considera una unidad hasta el destino final, lo que facilita exigir reubicación y asistencia. En el segundo, cada tramo se analiza de forma independiente, lo que puede limitar la protección del pasajero.
Las recomendaciones del ICAM ante el conflicto de Irán
Ante una cancelación o bloqueo en escala, el ICAM recomienda solicitar siempre respuestas por escrito a la aerolínea, exigir formalmente las opciones disponibles entre reembolso o transporte alternativo, pedir la asistencia correspondiente y conservar todos los justificantes.
También insiste en guardar la documentación del viaje, incluidas tarjetas de embarque, comunicaciones y facturas. Si la compañía incumple y el Reglamento resulta aplicable, el siguiente paso es reclamar ante la aerolínea y posteriormente ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Cuando el Reglamento no es aplicable, como ocurre en vuelos desde terceros países operados por aerolíneas no comunitarias, la reclamación se basa en el contrato de transporte y en las políticas de la compañía.
En estos casos, no existe compensación automática, aunque sí pueden reclamarse daños acreditados. Además, en situaciones que afecten a la movilidad o seguridad, puede ser necesario recurrir a la asistencia consular.
En los vuelos de regreso a España, el ICAM distingue entre aquellos operados por aerolíneas de la UE, en los que el Reglamento suele aplicarse incluso si parten de fuera de Europa, y los operados por compañías no comunitarias, en los que normalmente no resulta de aplicación si el vuelo sale de un país tercero.
Los afectados pueden acudir al Servicio de Orientación Jurídica del ICAM, un servicio público y gratuito que ofrece asesoramiento a la ciudadanía sobre la defensa de sus derechos e intereses, con cita previa.
Esta iniciativa forma parte de la serie “Claves jurídicas de la actualidad”, con la que el Colegio busca ofrecer información clara y rigurosa sobre cuestiones legales de impacto público.