SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El Supremo recuerda, sobre Inspección del CGPJ, que una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra requerir o conminar.

El Supremo fija que ciertas actuaciones de la Inspección del CGPJ pueden recurrirse si afectan al funcionamiento de los juzgados

2 / 03 / 2026 05:45

Actualizado el 02 / 03 / 2026 11:24

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El Tribunal Supremo ha establecido que algunas decisiones del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueden ser recurridas cuando afectan al funcionamiento de los juzgados.

En aplicación de este criterio, estima parcialmente el recurso de una magistrada: anula la inadmisión de su recurso por parte del CGPJ, pero confirma que el contenido de la inspección realizada es válido.

La demandante es la magistrada titular del Juzgado de lo Social 11 de Málaga, quien recurrió en alzada las conclusiones de una inspección extraordinaria que le hicieron.

La magistrada sostuvo que las medidas incluidas en el acta no eran simples recomendaciones, sino que “constituyen exigencias que se inmiscuyen de forma clara en la potestad jurisdiccional”.

Frente a ello, el CGPJ defendía que se trataba de actuaciones no recurribles por carecer de efectos jurídicos relevantes.

La sentencia tiene un alcance relevante: reconoce que determinadas actuaciones de la Inspección pueden ser recurridas cuando tengan efectos reales, pero al mismo tiempo reafirma que este órgano puede formular recomendaciones sin invadir la independencia judicial.

La sentencia número 157/2026, de 16 de febrero, ha sido dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, ponente, Carlos Lesmes Serrano y Francisco José Navarro Sanchís.

Desde el punto de vista jurídico, el tribunal se apoya en el artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En particular, recuerda que pueden recurrirse los actos de trámite cuando “produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos” .

Las actas de inspección no son simples trámites

A partir de ahí, concluye que los acuerdos que ratifican actas de inspección no son simples trámites, ya que “tienen el carácter de actos de trámite cualificados” y no se limitan a un “mero diagnóstico” .

El caso se origina tras una inspección realizada en noviembre de 2024 en el juzgado de la magistrada.

El acta incluía medidas para mejorar la gestión, como reorganizar señalamientos o reducir retrasos.

La magistrada entendió que estas indicaciones eran en realidad órdenes que afectaban a su forma de ejercer la función jurisdiccional, mientras que el CGPJ las consideró simples recomendaciones.

El Supremo corrige al CGPJ en este punto y afirma que sí podían recurrirse, ya que inciden en el funcionamiento del órgano judicial.

Sin embargo, al analizar el fondo, concluye que no hubo extralimitación. Subraya que las medidas eran “meras observaciones e indicaciones, a título de recomendación”, destinadas a mejorar la gestión del juzgado.

Además, recuerda su propia doctrina: “una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra bien distinta requerir o conminar” .

La sentencia tiene un alcance relevante: reconoce que determinadas actuaciones de la Inspección pueden ser recurridas cuando tengan efectos reales, pero al mismo tiempo reafirma que este órgano puede formular recomendaciones sin invadir la independencia judicial.

En definitiva, el fallo delimita mejor el equilibrio entre el control del funcionamiento de los juzgados y la autonomía de los jueces.

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