El uso de sistemas biométricos para el control de jornada laboral sigue siendo uno de los focos de mayor conflicto en materia de protección de datos.
Sin embargo, una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclara que no todo uso de la huella dactilar, per se, es contrario a la normativa.
El ejemplo de la empresa cárnica Litera Meat marca una excepción significativa al criterio restrictivo mantenido hasta ahora por la autoridad de control, al avalar la implementación de un sistema biométrico para el registro de jornada laboral en la zona de protección cárnica cuando concurren determinada garantías.
Estos son necesidad (la empresa debe acreditar la identidad de los trabajadores para cumplir con los requisitos de control sanitario), proporcionalidad (el sistema se ha implementado en una zona de producción de carne para cumplir con los estándares de calidad, y no en las oficinas donde no cabría la necesidad de hacerlo) y evaluación de impacto del sistema, llegando a la conclusión de que los métodos alternativos no eran idóneos.
Así, Litera Meat consigue una resolución contracorriente a las acostumbradas a ver en la AEPD y da ejemplo al resto de empresas de cómo se puede conseguir.
Litera Meat introdujo la huella dactilar como sistema de registro de jornada
El inicio de este expediente se remonta a febrero de 2024, cuando la empresa Litera Meat introdujo el sistema de registro de jornada laboral mediante huella dactilar para la zona de producción cárnica. Este sistema reemplazó al de tarjeta identificativa para los 1.500 trabajadores que accedían a dicha zona.
Tras la queja de la AEPD por la elección del sistema biométrico, la empresa justificó el mantenimiento de dicho sistema al ser el idóneo para cumplir con los estándares estrictos de salud. Los empleados de dicha sección, en contacto con los alimentos, precisan la utilización de equipos de protección especiales que les cubran completamente.
Además, la empresa cárnica había evaluado otras alternativas para el control de acceso, pero tras este análisis concluyó que el resto de opciones no suponen una alternativa equivalente al control y la seguridad que la que ofrece el sistema biométrico.
Por último, alegó a la Agencia que este sistema no se encontraba en las zonas de oficina, que había cambiado a un sistema de tarjeta identificativa.
Y la AEPD avaló todos sus argumentos: el estándar de justificación es exigente, pero la empresa ha sabido justificarlo de forma rigurosa. Por ello, la autoridad de control considera que no se ha constatado incumplimiento por parte de Litera Meat en materia de protección de datos personales y procede al archivo de las actuaciones.
Sin embargo, esto no constituye un cambio de criterio, sino en un ejemplo ilustrativo en la correcta aplicación del juicio de necesidad, proporcionalidad y evolución de impacto, especialmente cuando concurren exigencias normativas adicionales —como las sanitarias— que justifican un mayor control en la identificación de los trabajadores.