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El Pleno del Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la reforma del Reglamento del Senado aprobada en noviembre de 2025. En esta ocasión no ha estado el presidente, Cándido Conde-Pumpido, por cuestiones familiares. Foto: Confilegal.

El TC admite el recurso del PSOE contra la reforma del Reglamento del Senado que amplió las facultades de bloqueo de la Cámara Alta

25 / 03 / 2026 19:23

Actualizado el 25 / 03 / 2026 20:11

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra varios preceptos de la reforma del Reglamento del Senado aprobada el 5 de noviembre de 2025 y publicada en el BOE el 14 de ese mismo mes.

La admisión no implica pronunciamiento sobre el fondo, pero abre el examen constitucional de unas modificaciones que el PP aprobó aprovechando su mayoría en la Cámara Alta y que el PSOE considera una maniobra para ampliar por vía reglamentaria las capacidades de bloqueo del Senado frente al Congreso.

Una reforma de modernización con carga política oculta

La reforma de noviembre se presentó como una actualización técnica del reglamento interno del Senado, el primero de alcance amplio desde 1994.

Incorporaba mejoras en transparencia, nuevas comisiones y la regulación de reuniones telemáticas, y fue aprobada con 143 votos a favor, solo tres en contra y siete abstenciones.

Sin embargo, en su articulado extenso el PP introdujo varios preceptos de calado constitucional que ahora el TC deberá examinar. Son los artículos 107.3, 108.6, 116.3, 122, 126 ter 1, 129.5, 143.2 y 143.5.

Tres frentes de inconstitucionalidad

El recurso socialista identifica tres núcleos de conflicto, cada uno con sus propias implicaciones constitucionales.

El primero afecta a la capacidad legislativa de las comisiones del Senado. La Constitución, en su artículo 75.2, permite que el Pleno delegue en las comisiones la aprobación de proyectos de ley, pero exige que esa delegación sea expresa.

La reforma impugnada habría habilitado esa facultad sin requerir dicha delegación previa, lo que a juicio de los recurrentes invierte el modelo constitucional: la excepción —que las comisiones aprueben leyes— se convertiría en regla sin el respaldo que la Constitución exige.

El segundo frente afecta al mecanismo del veto. El artículo 90.2 de la Constitución regula con precisión cómo el Senado puede vetar un proyecto de ley aprobado por el Congreso: mediante votación expresa y por mayoría absoluta.

La reforma equipara el simple rechazo de un texto en el Senado a la aprobación formal de un veto, lo que ampliaría por la vía reglamentaria las posibilidades de bloqueo de la Cámara Alta más allá de lo que la Constitución prevé.

Los socialistas invocan también el artículo 9.3, que garantiza la seguridad jurídica y proscribe la arbitrariedad.

El tercero y más políticamente sensible es la creación de un nuevo supuesto de conflicto de atribuciones que el Senado podría plantear ante el Tribunal Constitucional cuando el Congreso demore la tramitación de textos procedentes de la Cámara Alta.

Los recurrentes sostienen que este mecanismo no tiene amparo en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional —cuyo artículo 73 no contempla ese supuesto— y que vulnera los artículos 66.2, 72.1 y 116.1.d) de la Constitución, que definen el marco de relaciones entre ambas cámaras.

En la práctica, este instrumento otorgaría al Senado un arma procesal frente al Congreso que la arquitectura constitucional no le reconoce.

El contexto: una estrategia de pinza parlamentaria

La reforma hay que leerla en clave de la actual dinámica entre ambas cámaras. El PP controla el Senado pero no el Congreso, donde el Gobierno de Pedro Sánchez mantiene su mayoría.

En ese escenario, ampliar las capacidades reglamentarias del Senado para frenar, demorar o condicionar la actividad legislativa del Congreso tiene un efecto político inmediato.

El TC deberá ahora determinar si esos instrumentos respetan los límites que la Constitución impone a la autonomía reglamentaria de las cámaras —reconocida en el artículo 72.1— o si, por el contrario, la desbordan.

No es la primera vez que el reglamento del Senado llega al Constitucional en esta legislatura. Una reforma anterior, aprobada en noviembre de 2023, que permitía demorar hasta dos meses la tramitación de proposiciones de ley urgentes procedentes del Congreso, fue declarada inconstitucional por el TC en marzo de 2025.

La historia se repite con un recurso que plantea, en esencia, la misma pregunta: hasta dónde puede llegar el Senado en el uso de su autonomía normativa para condicionar la actividad de la otra cámara.

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