La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la Diputación de Pontevedra por exigir una copia del DNI de un ciudadano que acudía a la administración pública a presentar alegaciones por una multa. Una sanción de la AEPD que, sin embargo, no lleva consigo un «castigo» económico.
A pesar de las muchas campañas de información que se han hecho a lo largo de los últimos años en materia de protección de datos personales, los ciudadanos no siempre conocen cuáles son sus derechos de cara a proteger estos datos.
Un caso que, en este caso, ha afectado a un ciudadano, a la hora de presentar un escrito de alegaciones por una multa ante la Diputación de Pontevedra. Y que finalmente se ha convertido en una sanción para la administración pública gallega.
Así pues, en julio de 2024, este ciudadano se presentaba ante las oficinas de la Diputación para presentar el escrito de alegaciones. Lugar donde el trabajador de la administración «le indicó que para admitir el escrito debía facilitarle su DNI para escanearlo o entregar una fotocopia».
Caso que el ciudadano elevaba ante la AEPD, ante la que manifestaba que esta petición del documento de identidad es ilegal desde el año 2006.
Agencia que solicitaba información a la Diputación de Pontevedra, que no contestó hasta noviembre de 2024.
Respuesta en la que la administración reconocía que se exigían estos documentos en los trámites de la Diputación, de cara a verificar la identidad de las personas interesadas. Y, del mismo modo, informaba a la AEPD de la modificación del sistema, de cara a «evitar que se produzcan incidencias similares en el futuro».
Sanción por solicitar fotocopia del DNI
En concreto, destacaba la Diputación que, «tras el análisis, se decide eliminar esta práctica y sustituirla por un procedimiento que garantice la identificación, sin conservar documentos».
Ello, a través de una validación y confirmación del documento por parte del personal administrativo, sin necesidad de requerir o almacenar fotocopias o imágenes del DNI de los ciudadanos.
Una modificación en el trámite administrativo que, sin embargo, no evitaba que la AEPD iniciara un expediente sancionador a la Diputación de Pontevedra.
Así, entendía la Agencia que la Diputación había cometido una infracción, por vulnerar el artículo 5.1c del RGPD, debido a un tratamiento de datos excesivo e innecesario para la finalidad que perseguían.
«Se puede afirmar que existe una medida menos gravosa para cumplir con el propósito de identificación de las personas interesadas, como es la diligencia del funcionario de la oficina de registros», expone la AEPD en el escrito de sanción.
Una sanción con la que la Agencia reconoce la infracción cometida por la Diputación de Pontevedra, comunicando esta sanción al defensor del Pueblo. Ello, sin embargo, sin imponer sanción económica a la administración pública.