La Ley 57/1968 es aplicable al caso porque se presume que la vivienda era para uso residencial y falta de acreditación de inversión. Foto: Confilegal.

Un comprador británico logra que el banco le devuelva más de 160.000 euros por una promoción de viviendas fallidas

8 / 04 / 2026 05:42

En esta noticia se habla de:

La historia de un ciudadano británico que invirtió más de 160.000 euros en la compra de una vivienda sobre plano en el sur de España ha dado un giro de 180 grados: de dar por perdido su dinero a lograr que el Tribunal Supremo obligue al banco a devolvérselo, con intereses y costas.

El Alto Tribunal en su sentencia 443/2026, de 23 de marzo, descarta que pueda considerarse al comprador un inversor especulativo, al no existir indicios suficientes que desvirtúen la finalidad residencial de la operación.

Además, la Sala de lo Civil refuerza la aplicación de la Ley 57/1968 y el deber de control de las entidades financieras sobre los anticipos entregados por los compradores.

Una promoción fallida en Cádiz origina el litigio

Según recoge la sentencia, Peter (nombre ficticio) firmó con la promotora Promaga S.A.U. un contrato de compraventa en 2005 de una vivienda sobre plano en la localidad de San Roque (Cádiz).

En el calendario de pagos, el comprador debía abonar en el momento de la firma 166.385 euros, de los cuales 160.385 fueron ingresados en la cuenta de banco de la promotora en Banco Pastor (luego Banco Popular y actualmente Banco Santander).

El contrato fue firmado el 26 de enero de 2007, y seis meses debían entregar la vivienda. Sin embargo, no se cumplió con el plazo indicado, lo que llevó al ciudadano británico a instar resolución judicial del contrato por incumplimiento de la promotora.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de San Roque estimó parcialmente la demanda: resolvió el contrato y condenó a la promotora a pagar al comprador la cantidad total pactada en el momento de la firma. Resolución que fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Viendo que el dinero no volvía a su cuenta bancaria, Peter reclamaría directamente el dinero al banco. El litigio gira en torno a dos cuestiones clásicas en la aplicación de la Ley 57/1968: si la compraventa tenía finalidad residencial y si la entidad bancaria debía responder como receptora de los anticipos.

Tras conseguir que los órganos judiciales avalaran sus pretensiones, la entidad bancaria recurría en casación ante el Supremo alegando

La batalla jurídica llega al Supremo

El banco intentó excluir de este caso la aplicación de la Ley 57/1968 porque defendió que el británico quería especular con la vivienda.

Sin embargo, el Alto Tribunal reprocha que sus argumentos son débiles o ambiguos para exluir la finalidad residencial.

«Su conclusión jurídica sobre la existencia de una finalidad residencial se asienta en una base fáctica resultante de la valoración conjunta de la prueba, cuya revisión el banco no ha propugnado por el cauce adecuado y en los estrictos términos que posibilitan la revisión probatoria por esta sala», señalan los magistrados.

La Sala entiende que en este caso debe valorarse todo el contexto que rodea al ciudadano británico, entre ellas, que la compra tuviera por objeto una sola vivienda, que el demandante corroborase en el acto del juicio durante su interrogatorio la finalidad residencial vacacional a la que se refirió en la demanda y que la identificación del comprador y de la promoción e incluso la referencia concreta a la vivienda.

Control del banco: no es automático, pero sí exigente

El Supremo también afina la doctrina jurisprudencial sobre este tema es la responsabilidad del banco en la compraventa de casas sobre plano.

En este tipo de litigios, la responsabilidad del banco no es «a todo trance», es decir, el banco no es un garante universal ni responde siempre por cualquier ingreso.

Sin embargo, en este caso, la Sala Primera reconoce que la entidad bancaria «pudo conocer y por lo tanto controlar el ingreso de la cantidad reclamada, es una conclusión razonable que no contradice la jurisprudencia expuesta».

Por tanto, para los magistrados no basta alegar que la cuenta era corriente y no especial. Lo determinante es que el banco podía identificar que el ingreso estaba vinculado a una compraventa concreta y, pese a ello, no ejerció el debido control ni colaboró en la práctica de la prueba.

La carga de la prueba solo importa si falta esta

La Sala Primera recuerda que la carga de la prueba solo opera en escenarios de incertidumbre fáctica.

Si existe prueba y esta ha sido valorada por el tribunal, la controversia deja de ser procesal para convertirse en una cuestión de valoración jurídica. En este caso, al existir prueba suficiente sobre la finalidad residencial de la vivienda, el Alto Tribunal descarta cualquier infracción del artículo 217 LEC y rechaza que se haya producido una inversión indebida de la carga probatoria.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la entidad bancaria y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial, declarando su responsabilidad como receptora de las cantidades anticipadas por el comprador al amparo de la Ley 57/1968.

La Sala concluye que la adquisición tenía finalidad residencial y que el banco pudo conocer el origen de los ingresos, por lo que debía haber ejercido su deber de control, condenándole a devolver los más de 160.000 euros entregados, junto con los intereses legales y las costas del procedimiento.

Noticias relacionadas:

El TS cierra la puerta a OVB Allfinanz y confirma su responsabilidad en la venta de ‘unit linked’ engañosos

Interior ordena instalar elementos de contención en el mar de Ceuta y Melilla tras el fallo del Supremo

Comodato o precario: la cesión gratuita de una vivienda llega hasta el Supremo porque la inquilina no quería devolverla

Los familiares de víctimas de delitos violentos no necesitan haber convivido para acceder a las ayudas públicas

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

Lo último en Tribunales

MASC-1067x600

La negociación entre los abogados de las partes es suficiente para cumplir con el MASC

consentimeinto llamda spam

10.000 euros de sanción por realizar una llamada de spam de 46 segundos a un cliente de la lista Robinson

OVB Allfinanz

El TS cierra la puerta a OVB Allfinanz y confirma su responsabilidad en la venta de ‘unit linked’ engañosos

Deducción por vivienda habitual: Se abre la puerta para los que adquieran el 100 % de una copropiedad

Una comunidad de propietarios, condenada por no arreglar una terraza y provocar una humedad en uno de los pisos

caso koldo garcía

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno prorroga seis meses la investigación del caso Koldo