La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Pablo Echenique del delito de odio por el que fue juzgado tras publicar un mensaje en X el 10 de mayo de 2024. La acusación la ejercía la Fundación Española de Abogados Cristianos, que pedía un año de cárcel, multa e inhabilitación. El tribunal ha dicho que no.
El mensaje que desató la polémica decía que «estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante», y concluía que, desde la lógica de la seguridad ciudadana, «sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria».
Echenique lo publicó como respuesta directa a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo, que había advertido de que entre los inmigrantes podía «colarse gente indeseable». El tribunal considera que ese contexto importa, y mucho.
¿Por qué no es delito? El tribunal de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesto por los magistrados Adela Viñuelas Ortega, presidente, Francisco Manuel Oliver Egea, ponente, y María Luz Jiménez Zafrilla, analizan en su sentencia número 218/2026, de 13 de abril, si el tuit encaja en el artículo 510 del Código Penal, que castiga la incitación al odio, la discriminación o la violencia contra determinados grupos.
No es delito de odio por tres razones
Su conclusión es que no se cumplen los requisitos necesarios por tres razones principales.
Primera: los sacerdotes no son un colectivo vulnerable. El delito de odio está pensado para proteger a grupos históricamente discriminados o en situación de especial fragilidad social.
El tribunal entiende que la Iglesia católica no reúne esas condiciones en el contexto español.
Segunda: faltó intención de incitar al odio. En este tipo de delitos no basta con publicar algo ofensivo; hace falta que el autor haya querido promover activamente el odio o la violencia contra el grupo.
Los magistrados consideran que Echenique actuó con una finalidad irónica y crítica, no con esa voluntad específica.
Tercera: fue una reacción puntual, no una campaña. El mensaje no formó parte de una hostilidad continuada, reiterada ni organizada contra los sacerdotes o la Iglesia.
El tribunal no le ahorra la crítica. La sentencia califica el tuit de «desacertado» e «impropio» de alguien con relevancia pública, y lo describe como «el paradigma de lo que no debe hacerse por los actores políticos». Pero deja claro que la reprobación moral no equivale a responsabilidad penal: que algo sea reprochable no significa que deba ser castigado por la ley.
La absolución no es firme. La Fundación Abogados Cristianos puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de diez días.