Opinión | Por qué no puede el Congreso exigir elecciones generales

lfonso Villagómez, magistrado y exletrado del Tribunal Constitucional, analiza los límites constitucionales de la iniciativa parlamentaria para instar la convocatoria de elecciones generales y defiende la exclusiva competencia del presidente del Gobierno en esta materia.

19 / 06 / 2026 05:44

La Constitución española de 1978 ha diseñado una democracia parlamentaria en la que los votantes eligen directamente al Parlamento, que es el órgano representativo que después conferirá legitimidad democrática al Gobierno.

En modelos de parlamentarismo positivo, como el español, esa confianza parlamentaria surge de un procedimiento, llamado investidura del candidato a presidente, que culmina con una votación expresa que permite constatar la existencia de dicha confianza.

En la forma de gobierno parlamentaria existe, pues, una corriente de legitimidad que brota del cuerpo electoral, discurre por el Parlamento y desemboca en el Gobierno, a cuyo titular de la Presidencia la propia Constitución confiere la potestad exclusiva de convocar las elecciones generales y la previa disolución de las Cortes.

Todo ello determina que el Gobierno esté jurídicamente subordinado al Parlamento: debe rendir cuentas ante él periódicamente y, llegado el caso, el Parlamento puede retirarle la confianza a través de mecanismos como la moción de censura o la cuestión de confianza.

Por su parte, el Congreso de los Diputados es la Cámara que participa en exclusiva (el Senado no interviene a este respecto) en el otorgamiento de la confianza al presidente del Gobierno, quien posteriormente se encargará de proponer al resto de miembros que lo conforman.

Pero, por esta misma razón, basamentada en este diseño institucional establecido por nuestra Carta Magna, el Congreso de los Diputados no puede interferir en el ejercicio de la potestad de convocatoria electoral que, como digo, solo corresponde ex Constitutione al presidente del Gobierno:

«El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones» (artículo 115).

De ahí que sea constitucionalmente correcta y necesaria políticamente la decisión tomada el martes desde la Presidencia del Congreso de los Diputados de no admitir a trámite una propuesta de los grupos parlamentarios de Junts y del PP, tan torcidamente encaminada así a exigir la convocatoria de elecciones generales.

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