«El ministro no puede enterarse por la prensa». Esa frase, afirmó ayer el coronel Diego Pérez de los Cobos en El Escorial, es la coartada perfecta para violar un secreto de sumario.
Él la conoce muy bien porque le costó el mando de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid y también sus aspiraciones a llegar al generalato de la Guardia Civil.
Fue cesado por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska en 2020 por callar lo que una magistrada le había ordenado callar.
El Supremo corrigió esa decisión tres años después y le repuso en su destino. El coronel Pérez de los Cobos convirtió ayer su caso en advertencia: la próxima vez que un poder político pida cuentas de una investigación reservada, el que debería temblar es el poder, no el investigador.
Fue en el marco del curso de verano de la Universidad CEU San Pablo, titulado «Justicia y Estado de Derecho», que dirige Alfonso Martínez Echevarría, decano de la Facultad de Derecho del CEU San Pablo, y coordina el doctor Nicolás Marchal.
Detrás de su historia personal hay una tesis con vocación de doctrina: ¿hasta dónde puede exigir un mando orgánico —incluido un ministro— información sobre una investigación penal que un juez ha ordenado mantener reservada?
En su conferencia, que tituló «El deber de reserva de la Policía Judicial: investigación penal, separación de poderes y Estado de Derecho», el coronel sostuvo que ese deber «no es una simple obligación profesional de discreción», sino «una garantía institucional al servicio de la independencia de la investigación penal, de la separación de poderes y, en último término, del Estado de Derecho».
«El verdadero profesional no es quien informa siempre hacia arriba. El verdadero profesional es quien sabe cuándo no debe hacerlo y no lo hace. El verdadero mando no es quien exige saberlo todo. El verdadero mando es quien protege a su unidad cuando no debe informar».
Una «doble dependencia» con un punto de quiebra
El coronel llamó «doble dependencia» a la situación estructural que atraviesa a la Policía Judicial: una dependencia funcional de jueces y fiscales, y una dependencia orgánica del Ministerio del Interior, que decide destinos, ascensos, retribuciones y medios.
«Dos amos», resumió: «una misma persona sometida, a la vez, a la dirección del juez que instruye su causa y a la jerarquía del poder político que gobierna su carrera».
Y precisó dónde está, a su juicio, el verdadero problema: «no surge porque la Policía Judicial tenga una doble dependencia. El problema surge cuando una de esas dependencias se utiliza para neutralizar, condicionar, conocer indebidamente o interferir en la otra».
Sobre las palancas más sutiles de esa interferencia, el coronel puso el foco en algo que a primera vista parece un asunto puramente administrativo: los medios materiales.
«Dotar o no dotar a una unidad —concederle refuerzos, herramientas, vehículos, técnicos, tiempo— es una decisión orgánica que puede, sin necesidad de orden ilegal alguna, acelerar o asfixiar una investigación incómoda», advirtió.
Para para concluir que una investigación así «bloqueada» produce «el mismo resultado que una investigación bloqueada por orden expresa, pero sin dejar huella de ilegalidad y, por tanto, casi sin posibilidad de control».
El conferenciante distinguió tres grados de reserva —general, reforzada o secreto de sumario, y específica, esta última cuando el juez ordena expresamente que no se informe ni siquiera a la propia cadena de mando— y sostuvo que, frente a todos ellos, el mando orgánico «no es parte del proceso penal ni ostenta título alguno sobre el contenido de la investigación«.
Su propio caso, como ejemplo
Pérez de los Cobos recurrió a su propia experiencia como ilustración del problema.
Según explicó, fue cesado en mayo de 2020 por el el ministro Grande-Marlaska, tras negarse a informar sobre el desarrollo de una investigación que estaba bajo secreto ordenado por la magistrada instructora.
Esa causa, precisó el coronel, se tramitaba en el Juzgado de Instrucción n.º 51 de Madrid, del que es titular la magistrada Carmen Rodríguez-Medel Nieto. Investigaba si el entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, miembro del PSOE, había incurrido en un delito de prevaricación al autorizar manifestaciones multitudinarias —entre ellas la del 8-M de 2020— pocos días antes de la declaración del estado de alarma por la pandemia de COVID-19.
«No pretendo ni mucho menos personalizar el debate –no mencionó ni a Rodríguez-Medel ni a Franco–. Lo relevante es la trascendencia institucional de estos hechos», afirmó, antes de advertir de que, incluso cuando el Derecho repara formalmente una situación así, «el sistema puede haber enviado ya una señal peligrosa: quien no informa hacia arriba puede pagar un alto precio».
El coronel vinculó además su reflexión con un procedimiento judicial en curso: según expuso, un juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional investiga si determinadas informaciones reservadas pudieron emplearse para presionar a responsables de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, investigación en la que —afirmó— han sido citadas como investigadas la directora general del cuerpo y el director adjunto operativo.
Pérez de los Cobos se refirió –sin nombrarlo– al «caso Leire», que instruye el magistrado Santiago Pedraz en la Audiencia Nacional y en la que ha citado como investigador a la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, y al director adjunto operativo (DAO), el teniente general Manuel Llamas Fernández.
En ese contexto dijo que «quizá el más grave» de los riesgos es que la presión «no venga ya desde fuera del Cuerpo, sino desde dentro».
Cuando eso ocurre, explicó, «la presión deja de percibirse como injerencia externa y se disfraza de disciplina interna, de lealtad institucional, de «cómo se hacen aquí las cosas».
Esa «contaminación de las jefaturas», sostuvo, «es la más difícil de combatir, porque ya no enfrenta al investigador con un político, sino con sus propios mandos».
El andamiaje legal: cuatro pisos normativos
La doble dependencia a la que se refirió Pérez de los Cobos, se sostiene sobre una cobertura legal que describió como «cuatro pisos» superpuestos.
El primero es el artículo 126 de la Constitución: «La Policía Judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».
El precepto «no impone un modelo orgánico concreto —no obliga a crear un cuerpo separado—, pero sí fija un mandato inequívoco de dirección judicial de la investigación», explicó. Y no es un detalle menor, apuntó, que la Constitución sitúe a la Policía Judicial en el título dedicado al Poder Judicial, y no en el de la Administración o la seguridad pública.
El segundo piso es la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 547 a 550), que fija «dos reglas esenciales». La dirección funcional: la Policía Judicial actúa «bajo la dirección» de juzgados, tribunales y fiscales, una palabra que «no es ornamental. No se trata de una colaboración genérica, ni de una cortesía institucional». Y la garantía de inamovilidad del artículo 550.2 —»la más importante de toda la materia», a su juicio—, por la que el funcionario encargado de una investigación «no puede ser removido ni apartado de ella hasta que finalice, salvo decisión o autorización del propio juez o fiscal»: «una norma pequeña en extensión y enorme en significado».
El tercer piso es la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que concreta qué cuerpos ejercen esas funciones —Policía Nacional y Guardia Civil, a través de unidades que organiza el Ministerio del Interior—.
Ahí está, subrayó el coronel, la raíz de la doble dependencia: «las unidades de Policía Judicial son organizadas por el Ministerio del Interior, integradas por miembros de cuerpos dependientes del Ejecutivo, pero funcionalmente sometidas a jueces y fiscales cuando investigan delitos».
El cuarto piso, el Real Decreto 769/1987, desarrolla el sistema con más detalle: integra las Unidades Orgánicas bajo criterios de permanencia, estabilidad y especialización, y recoge expresamente el deber de reserva y la imposibilidad de apartar a un funcionario de su investigación sin autorización judicial.
A esa arquitectura añadió una pieza técnica: el atestado policial tiene, para la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, valor de denuncia, «no de prueba». Abre la puerta del proceso, dijo, pero lo que vale ante el tribunal es lo que se practica con garantías bajo dirección judicial —algo que enlazó con la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual el artículo 126 encomienda a la Policía Judicial «realizar los actos de investigación que permiten acreditar el hecho punible y su autoría», no producir prueba en sentido propio.
El resumen que ofreció el propio coronel de esa arquitectura legal fue este: «el Ejecutivo organiza; los cuerpos policiales proporcionan personal y medios; jueces y fiscales dirigen funcionalmente la investigación; y la reserva protege la integridad de esa investigación frente a terceros».
Un sistema que calificó de «equilibrio delicado» y que, advirtió, «puede romperse».
España, frente a los modelos francés y portugués
El coronel dedicó un apartado a comparar el modelo español con el portugués —donde existe una Polícia Judiciária profesionalizada y dependiente del Ministerio de Justicia, no del de Interior— y el francés, donde la habilitación de los agentes de policía judicial depende de la Fiscalía, que puede retirarla.
En España, subrayó, «quien dirige la investigación no controla la suerte profesional del investigador, y quien controla esa suerte profesional no dirige —ni debe dirigir— la investigación».
Las «falacias» que, según Pérez de los Cobos amenazan el deber de reserva
Uno de los pasajes más directos de la intervención fue el dedicado a desmontar, uno por uno, los argumentos con los que, a su juicio, el poder político puede intentar erosionar el deber de reserva: la obligación genérica de «dar novedades» a la cadena de mando, la necesidad de conocer el contenido de una causa para dotarla de medios, la idea de que «el ministro no puede enterarse por la prensa» y la pretensión de pedir solo «contexto» y no «contenido».
Al primero respondió con una distinción tajante: «el deber jerárquico no deroga el mandato judicial; convive con él en planos distintos».
Al segundo, con una imagen que resumió su argumento mejor que cualquier explicación técnica: «un hospital asigna quirófanos sin que el gerente lea las historias clínicas. Quien condiciona los medios al conocimiento del contenido no está dotando: está, en el mejor de los casos, confundiendo los planos; en el peor, construyendo una coartada».
Sobre el argumento del ministro que no puede enterarse por la prensa, el más «insidioso» a su juicio, fue tajante: «vale más que un ministro se entere por la prensa de una investigación correctamente reservada, que el que esa investigación se contamine para evitarle el sobresalto».
Y añadió: «en un Estado de Derecho hay cosas de las que el ministro no debe enterarse antes de tiempo, y no pasa absolutamente nada. Es más: es bueno que sea así».
Sobre quienes sostienen que solo piden «contexto», replicó que la frontera es engañosa: «no hace falta entregar un informe completo para comprometer una investigación. A veces basta con una frase, con confirmar una línea, o con advertir que ‘van a por alguien'».
«La verdadera lealtad institucional»
El coronel cerró su intervención con una reivindicación del silencio del investigador como garantía constitucional: «la verdadera lealtad institucional no consiste en proteger al Gobierno de una investigación incómoda. Consiste en proteger la investigación de cualquier interferencia gubernativa».
Antes, había definido en una sola frase el perfil que reclamó para policías, guardias civiles y sus mandos: «el verdadero profesional no es quien informa siempre hacia arriba. El verdadero profesional es quien sabe cuándo no debe hacerlo y no lo hace. El verdadero mando no es quien exige saberlo todo. El verdadero mando es quien protege a su unidad cuando no debe informar».
Y remató con una advertencia dirigida a quienes, dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puedan sentir la tentación de anteponer la obediencia jerárquica al mandato judicial: «de todos nosotros depende que la frase ‘el ministro no puede enterarse por la prensa’ no acabe pesando más que el artículo 126 de la Constitución».