Vito Quiles y Patxi López: el Tribunal Supremo ha inadmitido la denuncia del periodista contra el portavoz socialista al amparar sus palabras en la libertad de expresión.

El Supremo archiva la denuncia de Vito Quiles contra Patxi López por llamarle «basura» en el Congreso

La Sala Segunda entiende que las palabras del portavoz socialista están amparadas por la libertad de expresión y descarta que constituyan delito de amenazas, odio o coacciones.

16 / 07 / 2026 18:12

Actualizado el 16 / 07 / 2026 18:12

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite la denuncia presentada por el periodista Vito Zoppellari Quiles contra el diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Francisco Javier López Álvarez, conocido como Patxi López, por las expresiones que este dirigió al reportero el pasado 24 de marzo en la sala de prensa del Congreso de los Diputados.

El alto tribunal, que sí se declara competente por la condición de aforado del diputado, concluye que las palabras —entre ellas «eres basura» o «gente como tú es auténtica basura»— se enmarcan en un contexto de confrontación política y debate público, por lo que quedan protegidas por la libertad de expresión y no integran ninguno de los tipos penales invocados por el denunciante.

La resolución adopta la forma de auto y no de sentencia, al tratarse de una decisión sobre la admisión a trámite y no de un juicio de fondo.

Con ella, el Supremo cierra por ahora la vía penal frente a unas declaraciones que se hicieron virales tras el rifirrafe entre ambos y que reabrieron el debate sobre el tono de los portavoces políticos hacia la prensa.

Datos técnicos del fallo

El auto, con número 21130/2026, se ha dictado en el marco de la Causa Especial 20495/2026, reservada a asuntos en que están implicadas personas aforadas.

Está fechado en Madrid el 14 de julio de 2026 y ha tenido como ponente al magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Completan la Sala su presidente, Andrés Martínez Arrieta, y los magistrados Berdugo Gómez de la Torre, Marchena Gómez y Lamela Díaz.

La denuncia se presentó el 25 de marzo de 2026. La Fiscalía informó el 17 de junio: reconoció la competencia de la Sala, pero propuso inadmitir la denuncia al no apreciar delito, criterio que el tribunal ha terminado asumiendo.

El relato de los hechos

Según recoge el propio auto, los hechos se produjeron hacia las 12:00 horas del 24 de marzo de 2026 en la sala de prensa del Congreso.

En ese contexto, Patxi López dirigió al periodista expresiones como «eres basura», «gente como tú es auténtica basura» y «no vas a volver a estar en el Congreso, y yo me voy a encargar y pronto te va a llegar tu merecido», entre otras que el tribunal no reproduce en su integridad.

El episodio se produjo durante una rueda de prensa en la que, según distintas informaciones de la época, Quiles preguntó al portavoz socialista por la excarcelación de María Soledad Iparraguirre, «Anboto», exdirigente de ETA, y le recordó su papel al portar el féretro de Isaías Carrasco, concejal socialista asesinado por la banda (Marca).

El auto no valora ese contexto: se limita a examinar si las frases atribuidas al denunciado son subsumibles en los delitos de amenazas, coacciones o de odio.

Los fundamentos jurídicos del archivo

El tribunal reconoce su competencia para instruir la causa, en aplicación del artículo 71.3 de la Constitución y del 57.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Recuerda, no obstante, que esa competencia excepcional exige una «interpretación restrictiva» y que carece de sentido abrir un proceso penal para investigar hechos que, de acreditarse tal y como se relatan, no serían delito.

El núcleo de la decisión se apoya en la doctrina constitucional sobre la libertad de expresión frente al derecho al honor, fijada desde la histórica STC 197/1988.

Según esa jurisprudencia, esas libertades alcanzan su «máximo nivel de eficacia justificadora» cuando se ejercen sobre asuntos de interés general y sus titulares son personas públicas, «obligadas por ello a soportar un cierto riesgo».

Aplicando ese marco, la Sala razona que las declaraciones de López, «por más que no estén amparadas en la inmunidad parlamentaria, se producen incuestionablemente en un contexto político y de debate público con el periodista» y que, aunque fueran «excesivas, en su forma y contenido», deben entenderse «amparadas por el derecho a la libertad de expresión».

Descarta también el delito de amenazas: el anuncio de que iba a «realizar las acciones pertinentes y posibles» para impedir el acceso del periodista al Congreso no implica el anuncio de «mal alguno», sino el ejercicio de acciones legales legítimas.

El fallo es unánime y no recoge votos particulares.

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