Pleno del Congreso
Finalmente, el Pleno del Congreso de los Diputados ha ratificado las enmiendas del Senado a la ley de la pasarela mutualista. Foto: EP.

El Congreso ratifica la ley que permitirá a los mutualistas pasarse al RETA para mejorar su pensión

23 / 07 / 2026 21:58

Actualizado el 23 / 07 / 2026 21:58

El Pleno del Congreso de los Diputados ha ratificado de forma definitiva la proposición de ley que habilita una pasarela voluntaria hacia el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para los profesionales colegiados que cotizan en mutualidades privadas —abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros o médicos, entre otros—.

La norma deja fuera, sin embargo, a quienes ya se encuentran jubilados, que no podrán acogerse a sus previsiones.

La tramitación ha estado marcada por un pulso entre ambas cámaras. El Congreso aprobó el 11 de junio una versión del texto que sí incorporaba a los pensionistas, tras la inclusión in extremis de una enmienda del PP.

El Senado, donde ese mismo partido cuenta con mayoría absoluta, revirtió esa inclusión el 9 de julio y devolvió el texto sin cobertura para los jubilados.

El PP justificó la exclusión de los pensionistas por motivos de viabilidad económica: se desconoce su número –que no ha facilitado el Gobierno–; incorporarlos sin haber acotado antes su impacto real pondría en riesgo el equilibrio financiero de toda la reforma, argumentaron.

El Pleno del Congreso ha aprobado hoy todas las enmiendas introducidas por el Senado. La ley entrará en vigor tras su próxima publicación en el BOE.

La norma permitirá a los mutualistas en activo incorporarse voluntariamente al régimen de autónomos y trasladar al sistema público el dinero acumulado en su mutualidad. Ese traspaso no tributará en el IRPF.

Ahora, el Reglamento

El Gobierno deberá aprobar en un plazo de tres meses el reglamento que fijará cuándo se trasladarán los fondos y cómo se convertirán en años cotizados.

Las mutualidades reclaman que el traspaso se produzca cuando cada profesional se jubile, para evitar que las inversiones ya realizadas se vean comprometidas.

Para calcular la equivalencia se aplicará un coeficiente de entre 0,67 y 0,88 sobre los fondos transferidos, aunque su valor concreto se determinará en ese futuro reglamento.

La norma establece regímenes específicos para determinados colectivos.

Los mayores de 52 años podrán computar cada mes aportado a la mutualidad como mes cotizado en el RETA, exclusivamente a efectos del cálculo del porcentaje de la pensión.

Quienes no lleguen a los 15 años cotizados exigidos para acceder a una pensión podrán suscribir un convenio especial que les permita computar hasta cinco años adicionales por sus aportaciones al sistema privado.

Además, a quienes cotizaron obligatoriamente en mutualidades antes de 1995 se les reconocerá cada mes de aportación privada como un mes cotizado en el RETA.

La ley no garantiza, en ningún caso, la percepción de la pensión mínima del sistema público: el importe final dependerá de los años efectivamente acumulados por cada profesional, sumando cotización y coeficiente aplicable.

Frente al planteamiento inicial de la proposición —que contemplaba la supresión de la alternatividad del sistema mutual, primero desde 2027 y después desde 2028—, el texto finalmente aprobado mantiene dicho régimen alternativo.

El Gobierno deberá elaborar, antes del 31 de diciembre de 2030, un informe que determine su continuidad o supresión.

Mientras tanto, la norma insta a las mutualidades a abonar pensiones equiparables a la mínima de la Seguridad Social, objetivo que se considerará cumplido cuando las cuotas aportadas alcancen el 100% de las correspondientes en el RETA, en una escalada progresiva del 86% este año al 93% en 2027 y al 100% en 2028 —sin que ello implique, tampoco, garantía de pensión mínima.

Con esta ratificación se cierra una reivindicación del colectivo mutualista que se prolongaba desde hace casi tres años, motivada por la percepción de pensiones de entre 300 y 700 euros mensuales tras décadas de actividad profesional, consecuencia de aportaciones históricas inferiores a las exigidas en el régimen público.

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