El juicio por la compra de INASSA sienta en el banquillo de la Audiencia Nacional a 13 antiguos miembros del Consejo de Administración del Canal de Isabel II, 25 años después de que aprobaran la operación por 73 millones de dólares. Foto: Confilegal.

Caso INASSA: la Justicia juzga 25 años después una compra avalada por informes técnicos

6 / 09 / 2026 05:43

Trece personas se sientan mañana en el banquillo de la Audiencia Nacional por levantar la mano en una reunión celebrada hace un cuarto de siglo. No por negociar una operación, ni por diseñarla, ni por ejecutarla. Por votarla.

Y por votarla, sostiene la Fiscalía Anticorrupción, sabiendo que escondía un sobreprecio injustificado y una estructura societaria diseñada para desviar fondos públicos.

Comienza así el juicio contra 13 exmiembros del Consejo de Administración del Canal de Isabel II que aprobaron, el 14 de noviembre de 2001, la compra de la empresa colombiana de aguas Interamericana de Aguas y Servicios (INASSA).

Trece miembros muy diferentes. 5 pertenecían al Gobierno regional del PP, 1 al Ayuntamiento del PP, 1 a la CEOE, 1 a la Confederación Hidrográfica del Tajo, 2 al PP, 1 al PSOE, 1 a la UGT y 1 a la CSIT. El decimocuarto –PSOE– falleció.

Un cuarto de siglo desde que aquellos consejeros levantaron la mano para aprobar una operación que había llegado a la mesa del Consejo respaldada, según las defensas, por valoraciones financieras, informes técnicos y jurídicos, una due diligence y documentación de especialistas que la presentaban como una buena oportunidad de inversión.

Ahora se sientan en el banquillo acusados de malversación de caudales públicos porque la Fiscalía Anticorrupción sostiene que, cuando votaron a favor de la adquisición, sabían dos cosas fundamentales: que la operación se realizaría mediante la interposición de una sociedad panameña y que el Canal iba a pagar un «sobreprecio injustificado».

Ahí reside una de las grandes cuestiones que tendrá que resolver el tribunal: cómo demostrar 25 años después lo qué sabía exactamente cada uno de los miembros de un órgano colegiado cuando emitió su voto el 14 de noviembre de 2001.

Porque una cosa es determinar ahora, mediante informes periciales y después de analizar durante años la documentación de la operación, que Canal de Isabel II pudo pagar por INASSA más de lo que realmente valía.

Y otra jurídicamente muy distinta es probar que los consejeros eran conscientes de ese supuesto sobreprecio en el preciso momento en el que aprobaron la inversión.

La distancia entre ambas cosas es la que separa una decisión empresarial eventualmente equivocada de un delito de malversación.

Una operación de 73 millones de dólares

La operación se remonta al inicio de la expansión internacional del Canal de Isabel II. En 2001, la empresa pública madrileña decidió entrar en Colombia mediante la adquisición del 75 % de INASSA, cuyo principal activo era su participación en Triple A, compañía encargada de los servicios de agua de Barranquilla.

La compra terminó articulándose mediante Canal Extensia, sociedad participada en un 75 % por Canal de Isabel II y en un 25 % por Técnicas Valencianas del Agua (TECVASA).

La Fiscalía sostiene que la operación estuvo «plagada de ilicitudes» porque, aunque se había autorizado adquirir INASSA, lo que finalmente se compró fue la panameña Sociedad de Aguas de América (SAA), propietaria del 75 % de INASSA y también del 51 % de la dominicana WATCO.

Anticorrupción mantiene que esa estructura permitió un desvío de fondos públicos mediante el pago de un sobreprecio y la incorporación de activos no autorizados ni valorados.

El precio acordado fue de 73 millones de dólares. Y la acusación no responsabiliza únicamente a quienes diseñaron o negociaron la operación. Extiende la responsabilidad penal a quienes formaban parte del Consejo de Administración y votaron a favor.

Lo que tenían delante cuando votaron

Este es precisamente uno de los puntos sobre los que las defensas ponen el foco.

Antes del Consejo del 14 de noviembre de 2001, los consejeros recibieron un dossier que incluía un sumario y un resumen ejecutivo, una valoración interna del Canal, otra de Grupo Analistas Financieros, un informe técnico, las conclusiones de una due diligence realizada por un despacho local, un informe de Garrigues & Andersen, otro de la agregaduría comercial de la Embajada de España, la planificación fiscal internacional de la sociedad vehículo e informes comerciales de Byington Colombia.

La documentación, sostienen las defensas, analizaba los riesgos y ofrecía una valoración favorable de la inversión.

Los consejeros no se limitaron además a recibir los documentos. El director gerente del Canal, Arturo Canalda, explicó la operación y posteriormente intervino José Antonio de Cachavera, director económico y de desarrollo comercial, para exponer su contenido.

Después, el Consejo aprobó por unanimidad presentar una oferta de 73 millones de dólares.

La cuestión que se plantea 25 años después es evidente: ¿qué capacidad tenía un consejero para descubrir que detrás de una operación respaldada por técnicos, asesores y valoraciones especializadas existía supuestamente un sobreprecio?

La Fiscalía dice que lo sabían; las defensas, que era imposible saberlo

Las dos versiones son incompatibles.

La Fiscalía afirma que los miembros del Consejo autorizaron la adquisición «a pesar de conocer» tanto la utilización de la sociedad panameña como «el sobreprecio injustificado que se iba a pagar».

La defensas sostienen lo contrario. Su intervención se limitó a votar colegiadamente, no participaron en la negociación ni en la ejecución de la operación y jamás conocieron o sospecharon que existiera un sobreprecio o cualquier otra irregularidad.

Hay un dato especialmente relevante: el precio propuesto por los directivos era inferior a las valoraciones realizadas por los expertos que habían sido presentadas a los propios consejeros.

Ese extremo será importante durante el juicio porque introduce el problema del conocimiento subjetivo.

No basta con determinar que una inversión terminó siendo económicamente perjudicial —si es que así se acredita— para concluir automáticamente que quienes la aprobaron cometieron malversación.

Hay que demostrar que sabían que estaban causando ese perjuicio.

La estructura panameña tampoco habría estado oculta

Otro de los elementos centrales será la utilización de SAA. La defensa sostiene que los miembros del Consejo fueron informados de que Canal y TECVASA constituirían Canal Extensia; que esta adquiriría SAA, propietaria del 75 % de INASSA; y que posteriormente la sociedad panameña sería disuelta.

También se les habría comunicado que SAA poseía el 51 % de WATCO. Según esta versión, por tanto, la existencia de la sociedad panameña no estaba escondida a los consejeros.

La cuestión será otra: si conocer esa estructura significaba también conocer que era irregular y que se estaba utilizando para pagar un supuesto sobreprecio.

El problema de juzgar lo que alguien sabía hace 25 años

El paso del tiempo no elimina la responsabilidad penal si el delito puede ser legalmente perseguido. Pero introduce una dificultad probatoria extraordinaria cuando lo que debe reconstruirse es el conocimiento que tenía una persona en una reunión celebrada hace un cuarto de siglo.

Habrá que determinar qué documentos recibió cada acusado, qué explicaciones escuchó, qué información conocía, qué participación tuvo en la preparación de la operación y qué elementos podían permitirle advertir que se estaba produciendo un perjuicio.

La propia historia procesal ofrece además un contraste significativo. En 2019 se archivó la investigación respecto de Alberto Ruiz-Gallardón y otros integrantes del Consejo de Gobierno porque no quedó suficientemente acreditado que conocieran los pormenores de la compra.

Para los miembros de aquel Consejo de Administración del Canal de Isabel II, sin embargo, Anticorrupción solicita seis años de prisión y 14 años de inhabilitación absoluta. También reclama que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente al Canal por un supuesto sobreprecio de al menos 19.066.500 euros.

Mañana, 25 años después, esa contradicción comienza a examinarse ante un tribunal.

Porque el juicio de INASSA no tendrá que decidir únicamente cuánto valía realmente una empresa colombiana en 2001.

Tendrá que resolver algo bastante más difícil: qué sabía cada uno de los consejeros cuando votó su compra y si puede probarse, un cuarto de siglo después, que levantaron la mano sabiendo que estaban perjudicando deliberadamente al patrimonio público.

Entre aprobar una inversión que años después se considera equivocada y malversar caudales públicos hay una diferencia esencial: el conocimiento y la voluntad de hacerlo.

El valor de INASSA hoy es de 408,4 millones de dólares, según el Canal de Isabel II

La historia de INASSA en Colombia dio un giro radical en octubre de 2018. La Fiscalía colombiana investigaba entonces las presuntas irregularidades en el contrato de asistencia técnica que INASSA mantenía con Triple A de Barranquilla, empresa encargada de los servicios de agua, alcantarillado y aseo de la ciudad.

El 3 de octubre de 2018, la Fiscalía de Colombia decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro del 82,16 % de las acciones de Triple A propiedad de INASSA, sociedad integrada en el grupo público madrileño Canal de Isabel II.

Las autoridades investigaban los pagos realizados a INASSA mediante aquel contrato, que consideraban presuntamente irregulares.

No fue, por tanto, INASSA como sociedad la que resultó incautada, sino su participación mayoritaria en Triple A, uno de sus principales activos. Las acciones quedaron bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) colombiana.

Lo singular ocurrió después. Sin esperar a que existiera una sentencia definitiva de extinción de dominio, la SAE recurrió a la denominada “enajenación temprana” y vendió aquel 82,16 % de Triple A.

La operación fue acordada en 2021 por 565.000 millones de pesos colombianos, unos 149,02 millones de dólares de entonces, según valoraciones colombianas.

Canal de Isabel II consideró que aquella actuación había supuesto, en la práctica, la expropiación de su inversión. Su filial Canal Extensia acudió entonces al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Grupo Banco Mundial, invocando el tratado bilateral de protección de inversiones suscrito entre España y Colombia.

El procedimiento, Canal Extensia contra República de Colombia (ARB/23/1), fue registrado en enero de 2023. Según documentación oficial colombiana, las pretensiones económicas de Canal Extensia ascienden a 408,4 millones de dólares. Es importante precisar que se trata de una reclamación indemnizatoria y no de una valoración de INASSA.

El arbitraje se encuentra en su fase final. Entre el 15 y el 19 de junio de 2026 se celebró en Londres la audiencia sobre jurisdicción y fondo. Ahora corresponde a los tres árbitros decidir si Colombia vulneró las garantías concedidas a la inversión española y, de ser así, qué indemnización corresponde a Canal. A fecha de septiembre de 2026 todavía no se ha dictado el laudo.

La secuencia económica resulta especialmente relevante ante el juicio que comienza ahora en la Audiencia Nacional.

Canal pagó 73 millones de dólares en 2001 por el 75 % de INASSA, operación en la que la Fiscalía española sostiene que existió un sobreprecio y un perjuicio para las arcas públicas.

Sin embargo, en 2018, diecisiete años después de aquella adquisición, distintas estimaciones situaban el valor de mercado de INASSA entre 189 millones y 237 millones de dólares, mientras su valor contable rondaba los 102 millones de dólares..

Ese mismo año Colombia intervino su participación en Triple A y, tres años después, vendió únicamente ese 82,16 % por unos 126 millones de euros.

Las cifras no son directamente comparables, pero dibujan una secuencia significativa: 73 millones de dólares pagados en 2001 por el Canal de Isabel II; hasta 200 millones de euros de valoración de INASSA en 2018; 126 millones obtenidos por Colombia por el 82,16 % de Triple A; y una reclamación actual de 408,4 millones de dólares ante el CIADI.

Veinticinco años después, la Audiencia Nacional deberá decidir si aquella inversión que siguió generando valor produjo realmente el perjuicio patrimonial que sostiene la acusación.

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