Opinión | Aclarando la ley de nietos

Pere Lluís Huguet, diputado del Parlamento catalán por el PP, abogado, exvicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española y exdecano del Colegio de Abogados de Reus, analiza en esta columna la interpretación de la Ley de Memoria Democrática sobre el acceso a la nacionalidad española y sus posibles consecuencias sobre el censo electoral. Foto: Confilegal.

14 / 09 / 2026 05:33

Se atribuye al Conde de Romanones, quizás por el intenso uso que hizo del reglamento en su etapa de Ministro de Instrucción Pública, la frase “Ustedes hagan la ley, que yo haré los reglamentos”.

Más de un siglo después la hermana del ministro Óscar Puente, en su calidad de directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, ha vuelto a utilizar la potestad reglamentaria, en este caso una instrucción, para modificar el contenido de una ley aprobada por el parlamento.

Sin embargo, a diferencia de aquellos primeros años del siglo XX en los que apenas había una incipiente Jurisdicción Contencioso Administrativa, nuestra democracia sí tiene sistemas de control que permiten, de maneras eficiente, controlar la capacidad reglamentaria del ejecutivo.

En definitiva, Sofía Puente pretendió cambiar el sentido de la ley sin tener en cuenta que en una democracia moderna existen sistemas de control. Ahora se escandalizan, y atacan de nuevo a los jueces cuando el exceso es solo suyo, y si no lo creen sigan leyendo.

La ley de Memoria Democrática en su disposición adicional octava literalmente dice:

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española…”.

No es difícil deducir que dos son los requisitos para el derecho de opción del artículo 20 del Código Civil, el primero haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que hubieran sido españoles, y un segundo requisito, que estos ascendientes hubieran perdido la nacionalidad española como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.

Parece sencillo de comprender, incluso para quienes no gocen del nivel de comprensión lectora que ahora el informe PISA denuncia que no tienen muchos estudiantes españoles. Pues bien, la Instrucción hace una interpretación extensiva de dicha disposición explicándolo de la siguiente manera:

“Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles»

Y, además, («y que») el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».

«De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo».

Lo que eran dos requisitos que debían concurrir simultáneamente, los convierte en dos supuestos diferentes del derecho de opción, dando a entender que “y que” es igual que “y además” y omitiendo que el artículo continúa con “como consecuencia” en referencia a la causa de la perdida de nacionalidad,  realmente inaudito.

En consecuencia, extiende el derecho de opción a cualquier persona que hubiera tenido ascendentes que hubieran sido españoles, sin necesidad de que estos fueran exiliados por motivos políticos y que esta fuera la causa de la pérdida de su nacionalidad.

Pero todo ello tiene especial trascendencia en un elemento básico de cualquier democracia, el censo electoral, todos los que opten a la nacionalidad española por lo establecido en la instrucción que como hemos señalado es ampliatoria de lo establecido en la ley tendrán derecho al voto en su condición de españoles.

En definitiva, se concederá el derecho al voto como consecuencia de una interpretación extensiva de la ley, contraria a la propia ley, redactada por Sofía Puente, a su vez hermana de un ministro del gobierno, nuevamente inaudito.

Pero además, las cifras del volumen de solicitudes, como acertadamente ha dicho el Tribunal Supremo, pueden alterar el resultado de unas elecciones, especialmente en aquellas circunscripciones donde la lucha se dilucida en los restos del último escaño.

Según el propio ministro de Asuntos Exteriores, hasta el 31 de marzo de 2026, 2,45 millones de personas habían mostrado interés en optar a la nacionalidad, más de 1,2 millones de expedientes ya se habían presentado de forma presencial y 545.000 habían sido aprobados, como comprenderán no estamos hablando de pocos votos y, por lo tanto, la interpretación extensiva de Sofía Puente puede alterar los resultados electorales.

Varios son los recursos presentados. El recurso al acuerdo de la Junta electoral, que ha dado como resultado el auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo, el que presentó el Partido Popular por la vía administrativa directamente contra la instrucción de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, veremos cual será su resultado, pero de lo que estamos seguros es de que los jueces fallarán de acuerdo a la ley y no por intereses políticos, como el PSOE y sus medios pretenden hacernos creer.

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