La Audiencia Provincial de Pontevedra recuerda que reconocer una apropiación indebida no supone aceptar cualquier cantidad reclamada: la empresa perjudicada debe acreditar con pruebas suficientes el dinero del que se apropió su trabajador.

Firmó una deuda de 36.000 euros, la empresa le reclamó 40.123, y el tribunal solo dio por probados 12.565

10 / 10 / 2026 05:44

Admitió que se había quedado con el dinero. Incluso lo puso por escrito, de su puño y letra, y con su firma, en un papel que reconocía una deuda de unos 36.000 euros. Su empresa fue más allá y elevó la cifra a 40.123,85 euros.

Con un culpable confeso y un documento firmado, el caso parecía cerrado antes de llegar a juicio.

No lo estaba.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados María Jesús Hernández Martín, presidente, María Belén Rubido de la Torre y Belén María Fernández Lago, ponente, ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un antiguo comercial de Toycosur, S.L. por apropiación indebida.

Sin embargo, solo considera probado que se quedó con 12.565 euros, la cantidad que él mismo reconoció en la vista oral. Los 27.558,85 euros restantes quedaron sin acreditar, y por eso fuera de la condena.

La sentencia 239/2026, de 23 de septiembre, contiene una advertencia que cualquier acusación debería tener presente: que se demuestre el delito no significa que se dé por buena la cuantía que reclama el perjudicado.

Ocho años cobrando en mano

El acusado, a quien la resolución anonimizada llama Arcadio, trabajó como comercial y repartidor de la empresa entre mayo de 2016 y marzo de 2024.

Su trabajo incluía entregar mercancía y, en algunas operaciones, cobrar directamente a los clientes. Era una práctica habitual. Los comerciales recibían pagos en metálico y después los entregaban a la compañía junto con la documentación.

Durante esos años, parte de ese dinero no llegó a la empresa.

Cuando Toycosur detectó irregularidades, abrió una revisión interna. Según el representante legal de la empresa, el trabajador reconoció primero una deuda cercana a los 36.000 euros, que después se recalculó hasta los 40.123,85.

El comercial ofrece otra versión. Admite la apropiación, pero asegura que, tras revisar los papeles, la cantidad real era de 12.565 euros. Alegó dificultades personales y familiares y dijo que había intentado llegar a un acuerdo económico. La empresa lo despidió y presentó una querella.

El documento que no probaba lo que parecía

La pieza central de la acusación era el escrito del 12 de febrero de 2024. Un perito calígrafo confirmó que lo había escrito y firmado el acusado. Aun así, el tribunal le quitó buena parte de su valor.

El motivo estaba en el propio texto, que dejaba la cifra pendiente de una revisión posterior. Esa revisión terminó con resultados distintos para cada parte. Las magistradas añaden que no quedó acreditado quién propuso la cantidad que aparece en el papel.

El resto de la prueba documental tenía fallos de base. Muchas de las facturas proforma aportadas atribuían la venta a otro comercial, identificado como Hugo, que había entrado en la empresa después del despido del acusado.

El representante de Toycosur lo explicó por el funcionamiento del sistema informático: al reimprimir una factura antigua aparece el comercial asignado en ese momento.

También admitió que se podían recuperar del archivo los originales, en los que debería constar el vendedor real.

Esos originales nunca se presentaron en el procedimiento. Tampoco se aportaron albaranes de entrega ni prueba contable o pericial que respaldara el perjuicio total reclamado.

Los clientes que declararon como testigos no ayudaron a la acusación. Ninguno confirmó haber entregado al acusado las cantidades que figuraban en sus facturas.

La conclusión del tribunal es tajante: «La única cantidad que quedó probado que hizo suya el acusado es la de 12.565 euros». La carga de probar una cifra superior correspondía a la acusación, que no lo consiguió.

Cobrar en efectivo no es abusar de la confianza

El Ministerio Fiscal había pedido inicialmente tres años y seis meses de prisión y nueve meses de multa, al apreciar el subtipo agravado de abuso de relaciones personales o profesionales del artículo 250.1.6.º del Código Penal.

La Sala lo rechaza. Estar autorizado para cobrar a los clientes no demuestra, por sí solo, una confianza especial. Siguiendo la STS 146/2023, de 2 de marzo, el tribunal recuerda que la agravante exige un grado adicional de deslealtad, más allá del que ya forma parte de toda apropiación indebida. Arcadio no era el único comercial que cobraba en efectivo ni ocupaba un puesto singular en la empresa.

La calificación final es delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1, en relación con los artículos 248 y 74, sin agravante.

5.950 euros, un día antes del juicio

El 29 de junio de 2026, la víspera de la vista, el acusado consignó judicialmente 5.950 euros a favor de la empresa. Su defensa, a cargo del letrado Ramón Siaba Vara, pidió que se apreciara como atenuante muy cualificada de reparación del daño.

El tribunal aceptó la atenuante del artículo 21.5, pero solo en su forma simple. Lo consignado no llegaba a la mitad de lo probado, y el acusado no acreditó una situación económica que convirtiera ese pago en un esfuerzo extraordinario.

La pena queda en un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Deberá indemnizar a Toycosur con 12.565 euros más intereses, descontando lo ya consignado, y pagar las costas, excepto las de la acusación particular, que ejerció el abogado Ismael Gómez Solla.

La resolución, con ponencia de la magistrada Belén María Fernández Lago, no crea doctrina nueva. Su interés es recordar algo que a menudo se da por supuesto: que haya una confesión no exime de probar cuánto se debe.

La sentencia no es firme. Puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de diez días.

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