Los trabajadores de Schneider Electric se manifestaron por sus puestos de trabajo en 2025. El TSJM finalmente ha confirmado los despidos porque ha considerado acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas por Schneider Electric.

El TSJ de Madrid avala el ERE de Schneider Electric pese a sus buenos resultados y rechaza la demanda de diez trabajadores

10 / 10 / 2026 05:45

Schneider Electric iba bien. Muy bien, incluso. Sus acciones se habían revalorizado un 160,91 % en cinco años y los responsables de su fábrica de Griñón, en Madrid, felicitaban a la plantilla por los buenos resultados, el aumento de las ventas y la entrada de pedidos.

Pero la multinacional decidió cerrar la planta y poner en marcha un expediente de regulación de empleo (ERE) que contemplaba la extinción de 176 contratos.

Diez trabajadores se rebelaron. Sostenían que la empresa había provocado artificialmente la caída de actividad para justificar los despidos y que el acuerdo se había aprobado mediante una votación en la que la plantilla no dispuso de toda la información necesaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no les ha dado la razón. La Sala de lo Social, compuesta por las magistradas María del Carmen Prieto Fernández, presidenta, María del Amparo Rodríguez Riquelme, ponente, y María Aurora de la Cueva Aleu, ha confirmado sus despidos al considerar acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas por Schneider Electric y descartar que las deficiencias informativas denunciadas invalidaran la votación.

La sentencia 634/2026, de 28 de julio, confirma que los buenos resultados empresariales no impiden justificar un despido colectivo por razones organizativas y productivas, siempre que concurran las causas legalmente exigidas.

El tribunal confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, de noviembre de 2025, que había rechazado declarar nulos o improcedentes los despidos.

Los diez trabajadores estuvieron representados por el abogado José María Labadía de Páramo.

Un ERE respaldado por 127 trabajadores

El conflicto comenzó en diciembre de 2023, cuando Schneider Electric comunicó a CCOO y UGT su intención de iniciar un despido colectivo en Griñón.

El periodo de consultas arrancó el 31 de enero de 2024. Tras diez reuniones, empresa y representantes de los trabajadores alcanzaron un preacuerdo el 29 de febrero.

Al día siguiente se sometió a votación. Participaron 152 trabajadores: 127 votaron a favor, 24 en contra y uno se abstuvo.

La multinacional justificó la reestructuración por la necesidad de concentrar la producción en fábricas mayores, reducir costes y mejorar su competitividad.

Según los hechos probados, otras instalaciones europeas disponían de capacidad para absorber la actividad de Griñón, cuyos costes productivos eran entre un 1 % y un 16 % superiores a los de otras plantas.

Tres páginas para resumir un acuerdo de más de veinte

Uno de los argumentos principales de los demandantes fue la supuesta vulneración del derecho a votar libremente.

Denunciaron que la plantilla recibió por correo electrónico un resumen de tres páginas de un preacuerdo que superaba las 23.

Aseguraron que faltaba información sobre los trabajadores afectados, los criterios de selección, las indemnizaciones, las prejubilaciones y la movilidad interna.

El TSJM rechaza esta impugnación por dos razones.

Primero, porque aunque los diez recurrentes hubieran cambiado su voto, el resultado favorable al acuerdo habría permanecido inalterado.

Segundo, porque el resumen remitido por correo se completó con las explicaciones ofrecidas durante la asamblea celebrada el 29 de febrero.

La Sala entiende, por tanto, que los trabajadores pudieron votar con información más amplia que la contenida en aquel documento.

Los buenos resultados no impiden una reestructuración

Los recurrentes también cuestionaron las causas del ERE. Aportaron documentación sobre la evolución favorable de Schneider Electric y comunicaciones internas que destacaban los buenos resultados comerciales de Griñón.

Además, denunciaron que la compañía había trasladado producción a otras instalaciones europeas, provocando deliberadamente una reducción de actividad que posteriormente utilizó para justificar los despidos.

Sin embargo, el tribunal establece una distinción fundamental: el ERE no se fundamentó en causas económicas, sino organizativas y productivas.

La Sala considera válida la valoración del juzgado de instancia, que dio preferencia a la memoria empresarial y al informe técnico del expediente.

Estos documentos identificaban ineficiencias relacionadas con los costes, la distribución de la producción y la adaptación a las fluctuaciones de la demanda.

También rechaza la alegación de fraude de ley basada en el artículo 122.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al considerar que el supuesto legal invocado no corresponde con las maniobras denunciadas.

La falta de documentos no da automáticamente la razón

Los trabajadores denunciaron igualmente que Schneider Electric no había aportado determinada documentación requerida judicialmente.

Invocaron el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite considerar probadas las alegaciones de una parte cuando la contraria incumple injustificadamente un requerimiento documental.

Pero el TSJM recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: «El órgano judicial puede dar por probado lo interesado, sin que en ningún momento esté obligado a hacerlo».

La Sala rechaza también este motivo y confirma íntegramente la sentencia de Móstoles, sin imponer costas.

El fallo mantiene la validez de los diez despidos impugnados. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

La votación estaba respaldada

De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, «la votación de la plantilla sobre el preacuerdo informado no vulnera su validez, aunque no contenga toda la información del acuerdo, dado que, entre otras razones, el mimo fue explicado en asamblea celebrada al efecto».

«El tribunal considera –explica–, que la votación estuvo respaldada por una información más amplia que la contenida exclusivamente en el correo electrónico. En el plano procesal la sentencia recuerda que el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite, pero no obliga, al órgano judicial a tener por ciertos los hechos relacionados con documentos no aportados injustificadamente. Como ha dicho el Alto Tribunal en varias resoluciones la denominada “ficta documentatio” es una facultad de valoración del juzgador y no una consecuencia automática».

Noticias relacionadas:

Las empresas pueden investigar las bajas laborales sospechosas, pero una prueba ilegal puede invalidar el despido

El Supremo libra a Generali de pagar 12.020 euros a un trabajador incapacitado y obliga a su empresa a indemnizarlo

Simmons & Simmons refuerza su equipo de Derecho Laboral con tres fichajes

La echan por “consumir droga” después de pillarle una tarjeta de crédito en el uniforme: el despido es nulo

Lourdes Arastey, juez española en el TJUE: «La cuestión prejudicial es la piedra angular del sistema jurídico europeo»

El Supremo pone coto a las contratas fantasma en la educación pública: quien da las órdenes, esa es la empleadora

Lo último en Tribunales

deudas

Firmó una deuda de 36.000 euros, la empresa le reclamó 40.123, y el tribunal solo dio por probados 12.565

jéssica rodríguez aldama ábalos caso mascarillas

La Audiencia Nacional confirma la imputación de Jéssica Rodríguez, expareja de Ábalos, en el ‘caso Koldo’

LEY DE NIETOS CERA

Iustitia Europa pide al Supremo suspender las elecciones del 29-N ante la polémica de la ‘ley de nietos’

PSOE madrid ferraz

Pedraz rechaza por ahora investigar al PSOE al no existir un “principio de prueba” suficiente

Casco del cocinero

El Supremo libra a Generali de pagar 12.020 euros a un trabajador incapacitado y obliga a su empresa a indemnizarlo