La Audiencia Provincial de Gerona ha estimado las pretensiones de una entidad financiera en un caso de leasing. Ello, reconociendo que el contacto de la empresa con el cliente a través de un correo electrónico facilitado por él mismo es suficiente para acreditar un MASC. Algo con lo que el tribunal ordena admitir a trámite la demanda por impago.
Entre los muchos cambios y aportaciones de la Ley 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia, se encuentra la obligación de acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como procedimiento extrajudicial obligatorio antes de la interposición de una demanda.
Un procedimiento previo a la vía legal que, sin embargo, está creando muchas confusiones, no sólo entre afectados y abogados, sino también en los tribunales.
Y es que no siempre parece clara la línea a seguir para dar cumplimiento al MASC antes de la interposición de la demanda, lo que está dando lugar a muchas inadmisiones, así como a multitud de recursos de apelación ante estas desestimaciones.
Algo que ahora, ha afectado a una compañía financiera que había iniciado el trámite de demanda contra un cliente de leasing, que había dejado impagadas diversas cuotas.
Así, todo comenzaba cuando la entidad financiera CA Auto Bank interponía una demanda de juicio ordinario reclamando el pago de cuotas impagadas derivado de un contrato de arrendamiento financiero (leasing9 de un vehículo.
Una demanda que llegaba después de que la empresa intentara contactar con su cliente a través de un burofax, así como un correo electrónico que no había sido contestado.
Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Gerona que, en su auto de 18 de noviembre de 2025, inadmitía la demanda por considerar que no se había acreditado correctamente el intento de MASC.
Un email de la empresa de leasing que acredita el MASC
En concreto, exponía el juez de instancia que el burofax aportado por la compañía de leasing «no acreditaba su contenido». Y, del mismo modo, «el correo electrónico presentado no demostraba haber sido contestado por el demandado, ni constaban comunicaciones previas por esa vía».
Una decisión ante la que la empresa interponía recurso de apelación ante la AP de Girona, y bajo la magistratura de Joaquim Fernández Font (ponente), Jaume Masferré Coll y Sonia Benítez Puch.
Magistrados que, en su auto 33/2026, estimaba las pretensiones de la entidad financiera.
Así, recuerda el tribunal el Criterio Unificado de las Secciones Civiles de Gerona del 1 de octubre de 2025. Un criterio por el que los magistrados acordaban que el MASC sería entendido como acreditado en tres supuestos, en relación a un correo electrónico.
En concreto, si el destinatario contestara al correo, si la dirección de correo estuviese identificada en el contrato entre las partes, o que existieran comunicaciones previas a esa dirección.
Unos supuestos que sí suceden en el caso de la empresa de leasing con su cliente.
Así pues, la entidad demandante envió un correo electrónico al email especificado en el propio contrato de leasing firmado por el cliente.
Del mismo modo, recuerda la Audiencia que la LO 1/2025, en su artículo 10.2, exige demostrar que el envío de la notificación incorporaba un ofrecimiento a la negociación, pero sin ser necesario especificar la propuesta económica.
Valoraciones que llevan al tribunal a estimar el recurso de apelación, revocando el auto de primera instancia y, así, ordenando la admisión a trámite de la demanda.
Sin costas.