El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado las pretensiones de una vigilante de seguridad, sancionada con 30 días de empleo y sueldo por haber propinado una bofetada a un paciente del hospital donde trabajaba, estando el hombre sentado y engrilletado. Un acto que, para los tribunales, supuso un abuso de la buena fe contractual y un abuso de autorida.
Teresa (nombre ficticio) trabajaba como vigilante de seguridad para EULEN, prestando servicios en el hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.
Un puesto de trabajo que mantenía el 23 de enero de 2025, momento en el que se producían los hechos que llevaban a la sanción hacia la trabajadora.
Así pues, ese día, tanto Teresa como dos compañeros fueron requeridos en el servicio de Urgencias, debido a un paciente «que se encontraba agresivo y alterado» cuando intentaban darle el alta médica.
«Este usuario se niega a abandonar las instalaciones, con grado de agresividad alto, tirando objetos, además de insultar e intentar agredir al personal de seguridad», explica ahora la sentencia.
Una actitud ante la que los agentes procedieron a reducir al individuo, poniéndole los grilletes, y llevándole al exterior del hospital vigués donde, tras convencer al paciente de deponer su actitud, le sacaron las esposas, pudiendo el hombre marcharse sin consecuencias.
Sin embargo, esa paz duraba poco.
Así pues, el hombre comenzaba a lanzar amenazas y a golpear el mobiliario del exterior del recinto. Razón por la que, nuevamente, era engrilletado y dirigido al interior donde, tras sentarle en una silla, procedían a llamar a la Policía Nacional.
Un momento en el que el hombre «propinó una patada, amenazas e insultos» hacia Teresa, quien reaccionaba «propinándole un bofetón en la cara».
Hechos que el hospital ponía en conocimiento de EULEN, que procedía a sancionar a la trabajadora con 30 días de suspensión de empleo y sueldo.
Ello, entendiendo que esta acción de la vigilante de seguridad no estaba justificada, y suponía una falta laboral muy grave, por deslealtad a la empresa, quebrantamiento de la buena fe, y abuso de autoridad.
La sanción a la vigilante se mantiene en los tribunales
Una sanción que la mujer llevaba ante los tribunales, recayendo el caso sobre el Juzgado de lo Social nº2 de Vigo. Juzgado que, en su sentencia 104/2026, desestimaba la demanda de la trabajadora, confirmando la procedencia e la sanción.
Decisión ante la que Teresa llevaba su sanción ante el TSXG.
En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente), Alejandro Gracia Lafaja y Pilar Carreira Vidal (ponente).
Magistrados que, en su sentencia 3794/2026, volvían a desestimar las pretensiones de la vigilante de seguridad frente a EULEN.
Así pues, por un lado, recordaba el tribunal que «el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, y no puede transformarse en una segunda instancia», tal y como pretendía la recurrente, al exponer en su recurso sus discrepancias con las conclusiones del juzgador de instancia.
Por otro lado, exponía el tribunal que, al no producirse una revisión fáctica de los hechos, se valora que «la conducta imputada ha sido probada y ha sido subsumida correctamente en la infracción tipificada» del convenio colectivo de los vigilantes de seguridad.
Algo que lleva al tribunal a desestimar el recurso de suplicación, confirmando la sanción de un mes de empleo y sueldo.
Sin imposición de costas.