El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones del comprador de una vivienda en Badajoz. Ello, después de que la Administración pública impusiera un ITP de 7.419 euros al comprador a través del informe de un perito público que, en vez de acudir a la vivienda, utilizó las imágenes proporcionadas por Google Maps para hacer le informe.
La situación de la vivienda en España ha llegado a límites de provocar una crisis. No sólo económica, sino social y política, incluso dirigiendo al país a unas nuevas elecciones generales.
Una situación ante la que, sin embargo, los ciudadanos también están llegando ante los tribunales contra la Administración pública. Y, en concreto, contra Hacienda.
Ha sido Darío el que ha llegado hasta el Tribunal Supremo para defender sus intereses frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) decretado por la Administración en su recién comprada casa.
Así, todo comenzaba el 27 de abril de 2018, cuando el hombre adquiría en compraventa una vivienda y una plaza de garaje por 120.000 euros.
«En concepto de ITP, la Junta de Extremadura en Badajoz giró al obligado tributario la liquidación, por importe de 7.419 euros, tras incrementar el valor del bien objeto de la compraventa a 201.122 euros, en virtud de la comprobación de valores practicada por la propia Administración», expone el alto tribunal.
Un valor que imponía la Administración pública, pese a que la perito responsable tomaba la decisión de no acudir de forma presencial a valorar la vivienda.
«Resulta innecesaria la visita del bien inmueble en cuestión, pues se trata de un bien cuyas circunstancias relevantes para su valoración, como son su situación, uso, calidad y antigüedad, han sido extraídas de fuentes documentales contrastadas«, exponía.
Fuentes que se basaban en el Instituto Geográfico Nacional, y las imágenes obtenidas desde Google Maps.
Una liquidación ante la que Darío interpuso un recurso de reposición ante la Administración. Recurso que era rechazado en octubre de 2023, considerándose que la valoración de la perito estaba suficientemente motivada, sin ser necesaria la visita.
Las imágenes de Google Maps de la vivienda no son suficientes
Valoración que compartía el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia 446/2024.
Tribunal que volvía a desestimar las pretensiones de Darío, considerando que la justificación de la perito de la Administración pública para no acudir a valorar in situ la vivienda eran más que suficientes.
Ello, haciendo hincapié en que esta valoración se podía realizar correctamente «a través de fuentes documentales como son los datos, planos y fotografías incorporadas al expediente administrativo».
Cuestión que, finalmente, llegaba en modo de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, compuesta por los magistrados Francisco José Navarro Sanchís (presidente), Rafael Toledano Cantero, Isaac Merino Jara, Esperanza Córdoba Castroverde, Manuel Fernández-Lomana García (ponente), Miguel de los Santos Gandarillas Martos y María Dolores Rivera Frade.
Magistrados que, en su sentencia 923/2026, estimaban las pretensiones del comprador de la vivienda, quien mantenía ante el alto tribunal que esas imágenes no reflejaban el estado real ni la conservación del interior de la vivienda.
Un fallo en el que el alto tribunal ha recordado su doctrina fijada en anteriores sentencias: «con carácter general, el dictamen de peritos exige la visita personal y directa, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble».
Un examen físico que en este caso se excusaba por parte de la perito, tal y como expone el Supremo, «con una motivación estereotipada que coincide, casi literalmente, con la motivación dada por el perito de la sentencia de 24 de septiembre de 2025».
Una respuesta «automática» para evitar los peritajes en directo que rechaza el alto tribunal.
«No parece razonable sostener que la visita es innecesaria acudiendo a los datos catastrales que no son individualizados o una «street view» obtenida de Google Maps», critica el tribunal.
Algo que le lleva a determinar que el ITP valorado para la vivienda no es válido, al ser contrario a Derecho. Y por tanto, a estimar el recurso del comprador, anulando la sentencia del TSJE, y fijando los criterios exigibles para una valoración de una casa a la venta.