Tras la vigencia de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, para regular la función social de la propiedad, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Constitución, e impedir la especulación, artículo 47 de la misma, y su reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, han proliferado los llamados arrendamientos de «temporada», hechos en evidente fraude de ley.
Es común y habitual en múltiples inmobiliarias, sobre todo en la zona del Mediterráneo, que ofrezcan ya solo exclusivamente pretendidos arrendamientos de «temporada de septiembre a junio».
Así pues, el inquilino, aunque sea, por ejemplo, un profesional funcionario o un particular destinado indefinidamente en una localidad, o jóvenes con deseos de vivir independientes o personas separadas, tienen que dejar la vivienda en junio con el consiguiente gran problema habitacional, máxime en el caso de disponer de familia que allí habite.
Se ha llegado a esta situación por querer, de un lado, las inmobiliarias burlar la norma de la Ley 12/2023, que establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización sean a cargo del arrendador, y así poder cobrar del arrendatario, y, de otro lado, por la codicia de propietarios de querer burlar las prórrogas y, a su vez, disponer en julio y agosto de la vivienda, a los precios exorbitantes que se cobran en las zonas turísticas en temporada de verano.
El fraude de los falsos alquileres de temporada
Fraude de ley: Para ello dicen, en fraude de ley, que el alquiler de junio a septiembre es también de temporada. ¡¡¡Genial!!!
Sin embargo, hay que recordar el artículo 6.4 del Código Civil, que dice «que los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerarán ejecutados en FRAUDE de LEY y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir».
Estos pretendidos arrendamientos de temporada, que suelen ser casi siempre de vivienda habitual, como en los ejemplos antes vistos, pretenden, sin embargo, evitar el resultado de la prórroga legal obligatoria y demás consecuencias de protección del inquilino en los arrendamientos de vivienda habitual.
Residencia habitual
Conviene recordar que la Ley 12/2023 dice claramente, en su artículo 3.i, que es «residencia habitual la vivienda que constituye el domicilio permanente de la persona que la ocupa y que puede acreditarse a través de los datos del padrón municipal y otros medios válidos en derecho».
Obviamente, entre otros, estarían la acreditación de un destino funcionarial o un contrato de trabajo en la localidad.
De otro lado, y también con arreglo a la ley, sería residencia secundaria la temporal o intermitente que no constituya residencia habitual.
Pues bien, el decreto ley 29/2026, pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso, trata de atajar el problema de los falsos contratos de arrendamiento de temporada, dando nueva redacción a algunos artículos de la Ley 12/2023 de Arrendamientos Urbanos.
Veamos algunos aspectos de la nueva regulación. Así, según el artículo 2.3, se entenderá por arrendamiento de vivienda temporal aquel en que el arrendatario se encuentre temporalmente desplazado de su domicilio habitual por causa justificada y acreditable.
El importante nuevo artículo 7.2 corrobora lo anterior y establece que los contratos de vivienda temporal deberán prever de forma expresa la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario.
La causa deberá ser real y acreditable, recayendo en el arrendador (sí, recalco, en el arrendador) la carga de la prueba de su existencia. La falta de la causa privará al contrato de su temporalidad y le someterá a las mismas condiciones que las de los de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato.
Este artículo afronta directamente la existencia del fraude de ley.
Se regulan otros aspectos del contrato de temporada, pero en esta columna me quiero referir solo al importante aspecto del fraude de ley de los habituales falsos arrendamientos de temporada.
Solo por eso merece ser convalidado el decreto ley 29/2026.
Las prórrogas y la responsabilidad de los partidos políticos
Partidos políticos: Creo que es conveniente que todos los partidos políticos que no lleguen a aprobarlo expliquen el motivo y lo que piensan hacer, si llegasen al poder, con los falsos arrendamientos de temporada.
Y simplemente añado otra cuestión importante que deben explicar todos los partidos: la de la duración de las prórrogas de los contratos de vivienda habitual, que, de forma antisocial, Mariano Rajoy rebajó a solo 3 años y Sánchez subió a 5 o 7, según fuera el arrendador persona física o jurídica, sin perjuicio de las posteriores prórrogas extraordinarias.
No se olvide que la ley de 1964 de la dictadura disponía la prórroga forzosa indefinida, que suprimió el ministro del PSOE de Felipe González, el liberal disfrazado de socialista, Miguel Boyer, con el infausto real decreto ley 2, de 30 de abril de 1985, que, sin previo aviso ni debate parlamentario, supuso una liberalización radical del mercado del alquiler, con el fin de la prórroga forzosa, aunque respetó, qué menos, los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, después regulados ya con legítimos límites por la LAU de 1994.