Cártel de coches
Dos sentencias de 22 de octubre fijan el 5 % del precio, más intereses desde la compra, como daño mínimo indemnizable cuando el perjuicio existe pero no puede calcularse con exactitud. Una de ellas añade que un fabricante del cártel responde también por coches de otras marcas.

El Supremo eleva del 2 % al 5 % la indemnización por el cártel de coches

29 / 10 / 2026 14:18

Actualizado el 29 / 10 / 2026 15:37

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha elevado del 2 % al 5 % del precio de compra la indemnización mínima de los compradores perjudicados por el cártel de fabricantes de automóviles cuando el daño se fija por estimación judicial.

Lo ha hecho a través de las sentencias 1644/2026 y 1645/2026, ambas de 22 de octubre, las cuales corrigen a la Audiencia Provincial de Pontevedra, manteniendo los intereses legales desde la fecha de compra y desestimando los recursos de Stellantis.

Al ser dos pronunciamientos en el mismo sentido, marcan el criterio para los numerosos procedimientos pendientes en toda España.

Por qué es importante

El Supremo no se limita a cambiar una cifra. Considera que un 2 %, «por su escasa magnitud», no garantiza la compensación del daño, aumenta el riesgo de que la normativa de competencia resulte inefectiva y no disuade de repetir estas conductas.

Por eso fija el 5 % como daño mínimo indemnizable cuando el perjuicio está acreditado, pero cuantificarlo con exactitud presenta dificultades extraordinarias.

La Sala se apoya, además, en tribunales del Reino Unido, Noruega y Alemania que convergen hacia un mínimo en torno a ese 5 %.

 «Que un daño sea extraordinariamente difícil de cuantificar no puede convertirlo en irreparable. El 5 % es la respuesta del Supremo a esa incertidumbre, no el techo de los derechos de los afectados», explica Manel Espinosa Gónzalez, socio fundador y co-CEO –junto con Jorge Werner Montero Mundt– de la firma Allura y Peimondt, despacho de abogados especializado en reclamaciones masivas y litigios de consumo.

El Supremo eleva del 2 % al 5 % la indemnización por el cártel de coches
Manel Espinosa Gónzalez, autor de estas declaraciones, junto a Jorge Werner Montero Mundt. Los dos son socios fundadores y co-CEOs de la firma Allura y Peimondt, puntera y especializada en reclamaciones masivas y litigios de consumo.

Qué decide cada sentencia

De acuerdo con Espinosa, las cuatro sentencias de la Sala de lo Civil marcan con claridad la dirección. Este es su resumen:

«La STS 1644/2026 eleva la indemnización al 5 % con intereses desde la compra y desestima el recurso de Stellantis. Confirma que un informe pericial cuya cifra no se acepta puede acreditar el esfuerzo probatorio que permite al juez estimar el daño», explica.

«La STS 1645/2026 también eleva la indemnización al 5 % con intereses desde la compra y desestima el recurso de Stellantis. Confirma que un informe pericial cuya cifra no se acepta puede acreditar el esfuerzo probatorio que permite al juez estimar el daño», precisa.

«La STS 1645/2026 fija el 5 % como daño mínimo indemnizable y declara que Stellantis debe pagar también el sobreprecio de coches de otras marcas, como Chevrolet, que ni fabricó ni vendió, porque responde solidariamente con el resto del cártel», subraya.

«Y por último, la STS 1642/2026, que no se pronuncia sobre el 5 %. Desestima el recurso de Stellantis porque la reclamación no superaba 3.000 € y la sentencia de primera instancia no era apelable (artículo 455.1 LEC)», concluye.

Lo que no cambia

El 5 % no es automático ni es un techo: es el mínimo que el Supremo considera indemnizable cuando el daño existe y no puede medirse con precisión. «Cada reclamación depende de la compra, la legitimación, los plazos, la prueba y el estado del procedimiento, y una prueba económica sólida puede justificar una cantidad mayor», cuenta.

«La pregunta ya no es si la falta de una cifra econométrica perfecta deja al comprador sin indemnización, sino cuánto daño se causó de verdad y cómo se prueba», aclara Espinosa.

¿Quién puede estar afectado?

La CNMC multó en 2015 con 171 millones de euros a 21 fabricantes y distribuidoras de automóviles y a
dos consultoras por intercambiar información comercial sensible entre febrero de 2006 y agosto de
2013 (expediente S/0482/13). Sus marcas sumaban en torno al 91 % del mercado español.

«Por eso, antes de reclamar, hay que revisar la marca, la fecha de compra, la documentación y el plazo aplicable a cada caso», concluye Espinosa.

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