El TSJ de Navarra anula por segunda vez la absolución de un acusado de pederastia y posesión de material pedófilo
La Fiscalía y la acusación popular lo acusan de seis delitos y piden 32 años de cárcel.

El TSJ de Navarra anula por segunda vez la absolución de un acusado de pederastia y posesión de material pedófilo

Ordena a la Audiencia de Navarra que dicte una nueva sentencia
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15/1/2021 14:09
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Actualizado: 29/8/2023 12:16
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado por segunda vez la absolución de un individuo acusado de delitos de abuso sexual a menores de 13 años y pornografía infantil.

Se trata de R. R. O., natural de Venezuela, de 40 años.

El TSJ ha ordenado a la Audiencia de Navarra que sin la necesidad de repetir el juicio, dicte una nueva sentencia valorando las imágenes y los vídeos de los dispositivos electrónicos incautados en el registro del domicilio de este individuo en Tudela, autorizado judicialmente.

Tanto el fiscal como la acusación particular, ejercitada por el abogado Sergio Gómez Salvadorlo acusan de seis delitos y piden 32 años de cárcel.

Le imputan tres delitos de abuso sexual a menores de 13 años —dos de ellos de forma continuada—, dos delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil, y un delito de posesión de pornografía infantil.

El juicio se celebró el 23 de mayo de 2018.

El tribunal de Audiencia de Navarra, integrado por los magistrados José Francisco Cobo Sáenz (presidente), Ricardo González Gonzaléz (ponente) y Raquel Fernandino Nosti, lo absolvió en enero de 2019 por la nulidad de todas las actuaciones por la obtención irregular de un USB.

La Fiscalía y la acusación particular interpusieron sendos recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra esa sentencia, número 9/2019, de 15 de enero.

El TSJ estimó los recursos y anuló la sentencia ordenando repetir el juicio.

La nueva vista tuvo lugar el 26 y 27 de julio de 2020, con nuevos magistrados, Esther Erice Martínez, Eduardo Mata Mondela y Soledad Barber Burusco.

El pasado 28 de agosto, la Audiencia dictó la sentencia, absolutoriaal considerar que el acceso a la información con el supuesto material pornográfico por parte de agentes de la Guardia Civil fue «irregular, carente de justificación y desproporcionado».  

Esta resolución es la número 208/2020, de la que fue ponente Erice.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular interpusieron sendos recursos de apelación ante el TSJ contra la resolución, que también han sido estimados en su totalidad.

La sentencia del TSJ, número 2/2021, está dictada a 11 de enero y ha sido notificada hoy.

El tribunal declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia y ordena retrotraer las actuaciones para que la misma Sala y con la misma composición sin repetición del juicio oral dicte una nueva resolución para que se analice y valore la prueba resultante de los dos autos de entrada y registro.

La firman los magistrados Joaquín Galve Sauras (presidente), José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente) y Mari Paz Benito Osés, esta última en sustitución de un magistrado de la Sala que se había abstenido por su intervención anterior en el procedimiento.

Esta resolución es firme. 

LOS HECHOS, AL DETALLE

El 14 de junio de 2016 el acusado se dejó olvidado en un banco del Paseo de Invierno de Tudela una bandolera que contenía una memoria USB y dos tarjetas SD, así como documentación personal.

Una transeúnte la llevó a dependencias de la Guardia Civil, donde fue revisada por un agente, que avisó a la policía local para proporcionarle la información, como es práctica habitual con los objetos perdidos, y realizó una copia «de salvaguarda o de seguridad» de la memoria USB y las tarjetas.

Al día siguiente, el propietario fue al cuartel a recoger sus pertenencias y se marchó con ellas.  

Posteriormente, sobre las dos de la tarde, un guardia civil que procedió a comprobar la copia de salvaguarda halló imágenes de contenido pornográfico con menores, en algunas de ellas con la intervención del acusado, de ahí las acusaciones por tres delitos de abuso sexual -dos de ellos continuados-, que se han formularon contra él.  

Por este motivo, se confeccionó un atestado policial, que fue entregado el 21 de junio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Tudela, y este Juzgado dictó ese mismo día un auto de entrada y registro en el domicilio del investigado «al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra libertad e indemnidad sexual».  

El registro se practió el 22 de junio, y en él el acusado, a requerimiento de los agentes, facilitó de forma voluntaria la memoria USB y las dos tarjetas SD que había perdido el día 14.

Los agentes también se incautaron de diverso material informático (ordenadores, teléfonos, discos duros, CDs, DVDs y memorias digitales).

Dos meses después, el 28 de agosto, la Guardia Civil realizó otra entrada y registro por orden judicial. 

La Audiencia de Navarra lo absolvió en el juicio juicio al entender que todas las diligencias de investigación se derivaron «directa y sucesivamente» del visionado de la copia de salvaguarda que se realizó el 14 de junio «careciendo de cobertura legal, autorización, necesidad y sin que existiese urgencia alguna».  

Concluyó que, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda prueba obtenida a partir de la información derivada de pruebas vulneradoras del derecho fundamental a la intimidad «quedan contaminadas por la ilicitud de la fuente de prueba por existir una conexión de antijuricidad».  

En consecuencia, según la Audiencia, tanto el consentimiento del acusado como los sucesivos registros se justifican en los hallazgos obtenidos con anterioridad, «y todos ellos comprometen el derecho a la intimidad» consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española.    

LA PRIMERA IRREGULARIDAD NO CORROMPE LA PRUEBA POSTERIOR, SENTENCIA EL TSJ

El TSJ diferencia en la sentencia, de 26 páginas, dos momentos en la actuación policial.

El primero, el 14 de junio, cuando se copian las tarjetas y la memoria USB olvidadas por el acusado.

El otro momento es cuando se elabora el atestado policial y se lleva a cabo la entrada y registro del domicilio.

El tribunal indica que esta entrada y registro, con autorización judicial previo consentimiento del investigado, no se limitó al USB y tarjetas ya conocidas, sino que tenía por objeto «intervenir cualquier dispositivo electrónico susceptible de almacenar imágenes o vídeos de similar naturaleza, esto es, que pudieran contener imágenes de pornografía infantil.

Añade que «el atestado no ofrece dudas sobre su legalidad, lo mismo que el auto que autoriza la entrada y registro».  

A juicio del TSJ, «las dudas a la ilicitud del examen de los dispositivos de almacenamiento masivo del acusado el día 14 de junio de 2016, en dependencias de la Guardia Civil de Tudela, no corrompe la prueba posterior obtenida e incorporada al procedimiento en escrupuloso cumplimiento de la normativa procesal criminal».

Los magistrados estiman que concurre una «desconexión de antijuricidad» entre el primer examen de los dispositivos de almacenamiento del acusado y las posteriores pruebas resultantes de los autos de entrada y registro del 21 de junio y 28 de agosto, que se obtuvieron con autorización judicial y que estiman «autónomas e independientes de la primera».  

‘PERSISTENCIA EN TENENCIA DE UNOS MATERIALES PRESUNTAMENTE DELICTIVOS’

El tribunal también constata «persistencia del acusado en la tenencia de unos materiales presuntamente delictivos que constituyen en sí mismos un contenido sustantivo propio». 

Los magistrados exponen que «el delito de elaboración y tenencia de pornografía infantil no agota sus efectos o no tiene por qué agotarlos en la aprehensión de un solo dispositivo que contenga este tipo de imágenes», y que «no se le puede dar al acusado una patente de corso para continuar poseyendo material incriminatorio indefinidamente».

«Una cosa es la ilegitimidad del primer examen de la memoria USB incautada y otra distinta la persistencia del acusado en mantener material que pudiera constituir prueba de los delitos de pornografía infantil y abuso sexual a menores que se le imputan», destacan.

El TSJ sostiene que en el segundo momento, la investigación de la Guardia Civil y del Juzgado «están ya desvinculadas de ese primer copiado irregular, no se ha centrado en tratar de dar una apariencia de legalidad a las imágenes inicialmente obtenidas, sino que ha tenido un objeto mucho más amplio, indispensable para la investigación de un delito que no agota sus efectos de forma puntual ya que se comete de manera permanente».  

«Entendemos que la posible irregularidad de la conducta del agente que examina y del agente que copia los dispositivos de almacenamiento masivo del acusado de ninguna manera corrompe la prueba obtenida regularmente y autorizada judicialmente por los autos de entrada y registro de 21 de junio de 2016 y 28 de agosto de 2016, pues debe prevalecer la necesidad de prevención y disuasión de un delito si no existe vínculo directo de conexión entre la ilegalidad y la prueba autorizada«, reitera el tribunal.

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