El tribunal no reconoce que sufriera “mobbing” el director jurídico del CGAE pero sí la existencia de una relación laboral
A la izquierda, el demandante, Lucas Blanque Rey, director de los Servicios Jurídicos del CGAE, que demandó al propio Consejo; a la derecha el secretario general técnico del Consejo José Perales, a quien Blanque Rey también demandó por acoso laboral o "mobbing".

El tribunal no reconoce que sufriera “mobbing” el director jurídico del CGAE pero sí la existencia de una relación laboral

La Abogacía Española y Lucas Blanque Rey estaban unidos por un contrato mercantil
|
28/4/2021 01:00
|
Actualizado: 28/4/2021 08:17
|

La magistrada del Juzgado de lo Social 21 de Madrid, Silvia Plaza Ballesteros, ha desestimado la demanda por acoso laboral –o “mobbing”– contra el secretario general técnico del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), José Perales Gallegos, y contra el propio CGAE.

Sin embargo, en la sentencia, que tiene fecha 14 de abril, sí reconoce al demandante, Lucas Blanque Rey, director de los Servicios Jurídicos del CGAE desde 2010, una relación laboral con la institución, en contra de la argumentación del Consejo, que afirmaba que la relación era solo mercantil.

Porque, de hecho, en apariencia lo era. El CGAE creía que la jurisdicción social no era competente.

Blanque Rey había sido contratado en 2010 como autónomo, situación que un año más tarde se sustanció en un contrato con su sociedad, Blanque Rey, S.L. de 120.000 euros anuales, pagaderos en 12 mensualidades

“El CGAE pensaba en la contratación como personal laboral, pero al gustarle el perfil del demandante [el presidente entonces era Carlos Carnicer] decidieron su contratación a través de un arrendamiento de servicios y después a través de una sociedad mercantil”, dice la magistrada.

“Sin dedicación exclusiva”.

La titular del Juzgado de lo Social 21 refiere la declaración, en el juicio, celebrado el 27 de enero pasado, del entonces secretario general del CGAE, Joaquín García Romanillos, quien explicó que no le hicieron contrato laboral porque Blanque Rey era letrado del Consejo de Estado.

Deseaba flexibilidad y no exclusividad y el CGAE se lo admitió.

Blanque Rey es, además, “Of Counsel” (consejero legal) de un despacho de abogados.

La cuestión es que la magistrada, que cita una prolija jurisprudencia del Tribunal Supremo, llega a la “convicción” de que, a pesar de la existencia del contrato mercantil, entre Blanque Rey y el CGAE, existe “una relación laboral”. Clara y evidente.

“El actor desempeña su actividad de asesoramiento jurídico al CGAE dentro del ámbito organizador y director de este último, bajo su dependencia y ajenidad, percibiendo una contraprestación económica fija a lo largo de los 10 años de duración de la prestación de servicios”, se puede leer en la sentencia.

Además, Blanque Rey dispone de despacho propio y de todos los medios precisos para ello, proporcionados por el CGAE. Es el superior jerárquico de todos los letrados del servicio jurídico, tiene vacaciones, aparcamiento y da el visto bueno a todas las circulares del CGAE.

DEMANDA POR ACOSO LABORAL FRENTE A UNA POSIBLE RESCISIÓN DEL CONTRATO CON SU EMPRESA

De la lectura de la sentencia de lo Social, parece deducirse que Blanque Rey judicializó el conflicto porque intuía que la consecuencia directa y final de lo que él entendía como “acoso laboral”, por parte del secretario general técnico Perales, era la resolución unilateral del contrato mercantil que el CGAE mantenía con su empresa. El despido, en dos palabras. Sin indemnización alguna.

Una demanda preventiva.

Por eso interpuso la demanda laboral el 8 de julio pasado, solicitando la resolución del contrato por acoso laboral (vulneración de los derechos fundamentales) y una indemnización de 50.000 euros.

Así lo entiende la propia magistrada Plaza Ballesteros: “El demandante en un mes monta una estrategia para poner de manifiesto la laboralidad de su prestación de servicios y así extinguir la relación laboral”. Para obtener la consiguiente indemnización. Se podría añadir.

Blanque Rey, en su demanda, aportó una cadena de 38 correos electrónicos, mayormente con Perales, pero algunos también con Jáudenes, en los que el secretario general técnico le exige presencialidad, resultados y en los que impone, lo que parece, un férreo control a sus obligaciones y a sus propios documentos.

Un abogado del Estado –Perales– controlando a un letrado del Consejo de Estado –Blanque Rey–, puede resumirse.

Perales había llegado al CGAE en febrero para sustituir a Pablo Zapatero, quien había sido nombrado secretario de Estado del Ministerio de Justicia.

Hasta ese momento, Blanque Rey, cuyo departamento esta formado por ocho personas, no había tenido ningún problema interno.

A las primeras exigencias de Perales de que asistiera a su destino, Blanque Rey le contestó que eran tiempos de pandemia y que podía hacer el trabajo desde casa. Tenía tres hijos pequeños. Luego le recordó que su contrato era mercantil y que disponía de flexibilidad para hacer su trabajo.

Para la magistrada no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como argumentaba Blanque Rey, y tampoco acoso laboral.

“No se constata nada anómalo en relación a la modificación sustancial alegada sino el ejercicio de la facultad organizativa y directiva del CGAE”, dice la sentencia.

Y sobre el acoso dice: “Tras el análisis de los emails aportados por las partes, único medio posible para poder perpetrar el acoso laboral denunciado, habida cuenta que desde marzo de 2020 a junio de 2020 se estuvo teletrabajando, consecuencia del estado de alarma, se concluye que lo examinado no es acoso”.

Añade: “No hubo conducta lesiva por parte del CGAE ni de la persona física demandada, señor Perales Gallegos, merecedora de la resolución contractual indemnizada, es decir, ‘mobbing’ o acoso. Por lo que se rechaza igualmente la petición de indemnización unida a aquella, en tanto carece de sustento jurídico al no existir daño indemnizable”.

FRACASO DEL CGAE

El fallo no ha resuelto el problema de fondo. Porque Blanque sigue prestando sus servicios en el CGAE.

Lo mismo que Perales.

Sea como fuere, el hecho de que un conflicto interno y personal entre su nuevo secretario general técnico y su director de los Servicios Jurídicos haya desembocado en un juicio de lo Social, sin que nadie, desde dentro del propio CGAE lo haya evitado, supone un evidente fracaso público y de gestión interna del Consejo.

Ni Ramón Jáudenes, secretario general y superior de Perales, ni Adolfo Estébanez, gerente del Consejo, dos personas que, por su posición, tenían la capacidad de impedir que el tren se descarrilara de la forma que lo ha hecho, hicieron nada por evitarlo.

Y falta por saber si la propia presidenta de la Institución, Victoria Ortega, fue informada a fondo sobre lo que estaba sucediendo. Conociendo lo importante que, para ella, es mantener una imagen impoluta de la institución, sorprende el desenlace.

Porque ha permitido aflorar una situación laboral, como poco, irregular, que afecta tanto al CGAE como al director de sus Servicios Jurídicos.

Las consecuencias, en el caso de que el recurso de suplicación que cualquiera de las partes pueden presentar ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deviniera, son evidentes.

La primera es que la relación de Blanque Rey y el CGAE pasa a ser laboral, pasando a gozar de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos en su Estatuto, entre ellos el derecho a ser indemnizado en el caos de que sea despedido.

Esto generará responsabilidades y consecuencias negativas para el CGAE; Blanque Rey tendrá que ser encuadrado en el régimen de afiliación correcto ya que hasta ahora utilizaba una empresa pantalla con la que facturaba, con el fin de que el impacto fiscal fuera del 25 % al ser una sociedad, evitando así tributar al 45 %, y como trabajador en el RETA.

El CGAE tendrá que abonar a Blanque Rey los 120.000 euros brutos como nómina y deberá cotizar por ellos. El Consejo tendría que afrontar un nuevo gasto, el de la Seguridad Social.

Esto, sin contar con la intervención de la Inspección de Trabajo, que podría imponer una sanción al CGAE por encuadrar incorrectamente a su director de los servicios jurídicos; los efectos de la regularización alcanzarían a toda la prescripción de la Seguridad social, es decir, 4 años.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales