Los empresarios afectados por el volcán de La Palma podrán reclamar por la pérdida de beneficios

Los empresarios afectados por el volcán de La Palma podrán reclamar por la pérdida de beneficios

Hasta ahora todos los damnificados han recibido 114 millones de euros del Consorcio de Compensación de Seguros
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11/2/2022 06:48
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Actualizado: 11/2/2022 12:07
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La extinción del volcán de La Palma hace volver a la realidad a los habitantes de la zona. Ahora, muchos tendrán la oportunidad reclamar la pérdida de beneficios por sus negocios paralizados, al igual que se ha hecho con el Covid-19. 

Mientras tanto, hasta el 7 de febrero de 2022, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha abonado un total de 113.691.190 euros a asegurados afectados por el volcán, según ha informado el propio Consorcio en una nota informativa que publica en su web.

La indemnización media abonada por vivienda es de 97.439 euros; en el caso de los comercios, hoteles, locales de oficina y otros inmuebles públicos o privados de uso no industrial, la indemnización media asciende a 118.861 euros; en las industrias es de 185.332 euros; y en los vehículos, de 3.578 euros.

En conjunto, el importe medio abonado por solicitud de indemnización es, hasta el momento, de 90.008 euros.

Por daños a automóviles (135 en estos momentos), el CCS ha abonado 507.365 euros, por lo que el importe medio abonado asciende a 3.578 euros.

También ha indemnizado a asegurados por daños en 115 comercios, hoteles, locales de oficina y otros inmuebles públicos o privados de uso no industrial, elevándose la indemnización total abonada a 13.332.507 euros, con un importe medio que se sitúa en 118.861 euros.

Por último, ha pagado 2.409.318 euros por daños en 13 industrias, con un importe medio que aumenta hasta los 185.332 euros.

En total, el CCS ha recibido hasta ahora 4.344 solicitudes de indemnización: 3.654 por daños en viviendas; 278, en automóviles; 372, en comercios, hoteles y locales de oficina; y 40, en industrias.

De todas las solicitudes recibidas, el CCS ya ha tramitado e indemnizado 1.262 solicitudes, pero precisa que 249 no se han podido admitir a tramitación y pago tras examinar la documentación correspondiente, descartándose por diversos motivos.

Así, se habla de la existencia de carencia al no haber transcurrido el plazo legal de 7 días entre la fecha de emisión del contrato y la fecha en la que, de acuerdo con las verificaciones realizadas por el CCS, se produjo efectivamente el daño al bien asegurado o la falta de cobertura en el contrato de seguro de la inhabitabilidad de la vivienda o de la pérdida de alquileres por su arrendamiento.

Otros motivos, de menor frecuencia que los anteriores, son que los daños fueron ocasionados en producciones agropecuarias no susceptibles de indemnización por el seguro de riesgos extraordinarios, el abandono por el propio asegurado de la solicitud de indemnización inicialmente presentada, la inexistencia de seguro en la fecha en que se produjeron los daños o duplicidades en la presentación de la solicitud.

Daños muy diversos compensados

Javier López y García de la Serrana, fundador y director de HispaColex Bufete Jurídico, apunta que conviene saber que en todas las pólizas contratadas de hogar o de automóvil, existe un recargo que abonamos dentro de la prima a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, y que supone la activación de la cobertura del Consorcio, en aquellos casos en los que se produzca un fenómeno extraordinario, como el volcán, y esté cubierto por dicho Consorcio.

“Las entidades aseguradoras privadas están obligadas a cobrar estos recargos junto con la prima del seguro y liquidarlo posteriormente al Consorcio”, comenta.

Este experto aclara que “el Consorcio de Compensación de Seguros ha indemnizado a las víctimas del volcán de La Palma que tenían asegurados sus bienes con cobertura de daños personales en los asegurados, también daños en los bienes asegurados: viviendas; automóviles; vehículos agrícolas o industriales, locales; naves, o en establecimientos comerciales, entre otros».

Asimismo, «pérdida de alquileres y gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda. Y por último, pérdida de beneficios por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, etc. Ya sea por la destrucción de establecimiento o por daños por ceniza, siempre y cuando esté pactado en póliza«.

Este jurista recuerda que “el CCS ha indemnizado de acuerdo con los capitales asegurados y según las cláusulas del contrato de seguro en vigor, por lo que es conveniente ponerse en contacto con las aseguradoras para conocer las coberturas, pues difícilmente los asegurados se habrán llevado las pólizas en la evacuación”.

“Esto ha generado que por ello se han estado ofreciendo por dichas entidades un servicio de asesoramiento legal de profesionales especializados en este tipo de siniestros dada su complejidad”, indica.

También aclara que “las ayudas públicas sí son compatibles con las indemnizaciones del seguro, siempre que, sumado el importe de la ayuda al de la indemnización por seguro, no se exceda del valor del daño causado, ya que si se excediera, se produciría un enriquecimiento anómalo en el afectado”.

“De ahí que la legislación contemple expresamente el intercambio de información entre el CCS y los órganos de la Administración que gestionan las ayudas para evitar duplicidades en conceptos abonados o cuantías en las ayudas que excedan de ese límite”, destaca.

Javier López y García de la Serrana, fundador y director de HispaColex Bufete Jurídico.

En su opinión, “hemos visto como el seguro se hace vital en este tipo de dramas, aunque debería tenerse presente siempre como un ‘antídoto del riesgo’ o un elemento socializador de la desdicha humana”.

Otra cuestión que destaca es que “con independencia de la agilidad del Consorcio de Compensación de Seguros para indemnizar en todos los supuestos de pérdida parcial o total de los bienes asegurados, se abre un mundo de reclamaciones referidas a la pérdida de beneficios«.

A su juicio “no solo de aquellos que han sido afectados directamente por la lava del volcán, sino de todos los establecimientos e industrias de La Palma que han visto paralizada su actividad como consecuencia de las cenizas del volcán”.

Pocas solicitudes rechazadas

Por su parte, Luis Alfonso Fernández, socio responsable del área de seguros y reaseguros de Bird & Bird en España, “puede llamar la atención el número de rechazos, que es bajo (5,7% si tenemos en cuenta todas las solicitudes recibidas y algo menos del 20% si tenemos en cuenta las tramitadas hasta la fecha)”.

También indica que la peculiaridad que sí se puede observar es que una parte de los rechazos se debe a que los daños se produjeron durante el periodo de carencia de 7 días desde la contratación de la póliza, que es una peculiaridad de la cobertura del CCS.

Este experto recuerda que «en cualquier caso, los perjudicados dispondrán de 2 años para reclamar la cobertura con base en los seguros de daños contratados, es el plazo que establece con carácter general el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro para las acciones que deriven de los seguros de daños».

Fernández indica que hasta que no se resuelvan todas las reclamaciones en un sentido u otro (con el pago de la indemnización correspondiente o el rechazo del siniestro) la labor del CCS no habrá concluido, pero al ritmo de resolución de reclamaciones que llevan, en unos pocos meses se habrá resuelto la inmensa mayoría de ellas.

Este jurista recuerda que el CCS cumple en España una función que en otros países de nuestro entorno se deja exclusivamente en manos de las aseguradoras privadas (sobre todo para la cobertura de riesgos naturales catastróficos) o bien existe una intervención pública de mayor o menor intensidad, pero en ningún caso asimilable a la que desarrolla el CCS.

Luis Alfonso Fernández, socio responsable del área de seguros y reaseguros de Bird & Bird en España.

Así comenta que “esto hace  que se convierte de facto en una aseguradora “ordinaria” cuando se produce un fenómeno natural extraordinario o un acontecimiento de carácter político o social de los previstos en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero”.

Nuestro interlocutor indica que “este Reglamento determina el ámbito de actuación y la cobertura del CCS que, obviamente, no cubre todos los daños que se puedan producir como consecuencia de, por ejemplo, una erupción volcánica”.

“De hecho, lo primero que tiene que suceder es que esa erupción encaje en la definición contenida en el Reglamento, que exige que estemos ante un escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán”, aclara.

También comenta que “esta definición fue modificada en 2004, quedando redactada en términos amplios, de forma que no hay duda de que las consecuencias del escape de materiales de un volcán, como podrían ser incendios y explosiones, estarán cubiertas por el CCS».

 Al mismo tiempo subraya que “quien haya visto rechazada su reclamación puede reclamar contra el CCS ante los tribunales civiles como si se tratase de una aseguradora privada, es decir, a pesar de su naturaleza de entidad pública empresarial, de las demandas contra el CCS no conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa, sino la civil”.

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