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La constructora finalmente tendrá que hacerse cargo de los más de 20.000 euros de indemnización al propietario de la vivienda. Foto: EP

El TS obliga a una constructora a pagar la indemnización por una vivienda defectuosa frente a la aseguradora

12 / 06 / 2024 06:30

Una grieta en un edificio con apenas 10 años de antigüedad ha enfrentado en los tribunales a la constructora de la vivienda con su aseguradora. En concreto, por la responsabilidad económica de la reparación, de más de 20.000 euros. Un pleito que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha fallado en contra de la constructora de la vivienda.

La sociedad Constructores Roberto F. Obaya S.L. llevó a cabo la construcción de una vivienda unifamiliar en Gijón. Una construcción para la que la constructora suscribió una póliza de seguro con un plazo de duración de diez años con la compañía aseguradora ASEFA S.A.

Contrato que comenzaba el 1 de diciembre de 2006, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016. Y que estipulaba que la póliza cubría tanto al promotor, como a “los sucesivos adquirientes que se convirtieran en propietarios del edificio”. Algo que sucedía en 2008, cuando la empresa constructora vendió la vivienda a un particular.

“En 2013, como consecuencia de la aparición de unas grietas en la citada vivienda, el propietario instó un acto de conciliación frente a la promotora, arquitecto y aparejador, que terminó sin avenencia”, explica ahora la sentencia del Supremo.

Una falta de acuerdo que llegó hasta los tribunales en forma de demanda en 2015. Y que supuso una condena para la constructora en abril de 2016. Momento en el que los tribunales condenaron a la empresa a abonar 26.711,30 euros. 

La constructora y la aseguradora se enfrentan por el pago

Ante este fallo judicial, la constructora notificó a la aseguradora ASEFA la situación, negándose la segunda de ellas a abonar la indemnización. Algo que, nuevamente, hizo que Construcciones Robert F. Obaya S.L. acudiera a los tribunales. 

En esta ocasión, solicitando que se condenara a ASEFA a indemnizar la cantidad condenada en el pleito anterior con el propietario de la vivienda.

Demanda que recayó sobre el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Gijón, que escuchó las exigencias de la constructora, estimando la demanda y condenando a la aseguradora.

Una decisión del juzgado de primera instancia que fue recurrida por la aseguradora ante la Audiencia Provincial de Asturias, sección 7ª. Tribunal que en su sentencia del 2 de mayo de 2019, daba la razón a ASEFA S.A. Y con ello, absolvía a dicha entidad de «todos los pedimentos» de la demanda.

Fallo que ahora ha llegado hasta el Tribunal Supremo como recurso de casación. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, y Antonio García Martínez.

«La cuestión litigiosa estriba en determinar si un promotor, que había sido el tomador de un seguro decenal conserva la legitimación activa para reclamar el importe de la indemnización a la aseguradora, quien no fue demandada por el adquiriente», explica el TS.

Situación ante la que el alto tribunal entiende que, tras la venta de la vivienda, la constructora pierde su posición como asegurada. Y, por tanto, desestima el recurso de casación presentado.

«Desde que el promotor vendió la vivienda unifamiliar (interés asegurado) a un tercero, perdió la condición de asegurado y, por tanto, la legitimación para reclamar contra la aseguradora», expone el tribunal en su sentencia 790/2024. Afirmación que impone a la constructora al pago de los más de 26.000 euros de indemnización al afectado por la grieta de la vivienda.

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