Carta de rectificación del señor Miguel Torres Álvarez

Carta de rectificación del señor Miguel Torres Álvarez

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13/8/2023 18:30
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Actualizado: 13/8/2023 18:55
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Le remito la presente en representación de mi cliente D. Miguel Torres Álvarez, y en relación con la noticia publicada en su diario el día de hoy titulada “Miguel Torres Álvarez, procurador ejerciente, está también colegiado como abogado ejerciente, algo prohibido por la ley”, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, para que en el plazo de tres días naturales siguientes al de la recepción de la presente proceda a publicarla sin comentarios ni apostillas.

No es cierto que ninguna Ley prohíba a D. Miguel Torres Álvarez, estar colegiado simultáneamente como abogado y procurador ejerciente, pues la Ley a la que usted se refiere en su artículo no tiene efectos retroactivos, y en todo caso está pendiente de convalidación por la Comisión Europea, habiendo sido denunciado el Estado español ante el Parlamento Europeo por la vulneración del derecho de la Unión al aprobar dicha Ley, teniendo el Estado español en la actualidad incoado un expediente Europilot por pretender mantener ilegalmente la reserva de actividad de la representación procesal.

D. Miguel Torres Álvarez, como otros muchos profesionales, ya era procurador y abogado ejerciente años antes de la entrada en vigor de dicha Ley 15/2021.

Es totalmente falso que D. Miguel Torres Álvarez sea abogado ejerciente desde el año 2.010 como se afirma en su artículo.

No es cierto que por el mero hecho de estar colegiado como abogado o procurador ejerciente pueda dar lugar a impugnación alguna, y de hecho nunca se ha dado tal supuesto, pese a ser un hecho público y notorio la doble condición de mi representado.

No es cierto que la “procura madrileña” haya interpuesto ninguna querella contra miembros de la Asociación de Defensa del Procurador (ADP) por delito alguno.

No es cierto que se hayan interpuesto tres recursos de apelación contra dos autos, pues ello es materialmente imposible, sino dos recursos de apelación tras haber archivado el Juzgado el proceso penal al que se refiere al no existir indicio alguno de delito contra miembro alguno de la ADP.

Tanto el Consejo General de la Abogacía Española, como el Colegio de Abogados de Madrid, el Consejo General del Poder Judicial y múltiples órganos judiciales de toda España se han pronunciado indicando que no existe incompatibilidad alguna para que una misma persona pueda estar colegiado en un Colegio de Abogados y de Procurador simultáneamente y ejercer ambas profesiones. De hecho el actual Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Gobierno, suprimió tal incompatibilidad que el anterior Estatuto General de la Abogacía preveía, y que en todo caso fue derogada por la Directiva de Servicios y Leyes españolas que la traspusieron.

Ningún Colegio de Procuradores ni de Abogados ha incoado jamás expediente sancionador a mi representado por simultanear ambas colegiaciones, ni al resto de profesionales que igualmente ejercen ambas profesiones en toda España. Se da la circunstancia de que el procurador al que usted se refiere en su artículo es miembro de la Junta de Gobierno del ICPM y por tanto tiene la obligación legal y estatutaria de perseguir cualquier infracción deontológica que presencie, y nunca ha incoado expediente sancionador contra mi representado por estos hechos que le parece prohibidos.

D. Miguel Torres Álvarez jamás ha ejercido simultáneamente las profesiones de abogado y procurador, sino de forma consecutiva.

El Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid no puede declarar nulidad alguna en primer lugar porque no se impugnaron las resoluciones de la Letrada de la Administración de Justicia teniendo por presentados los escritos a los que se refiere, por lo

que todas ellas son firmes y consentidas, y en segundo lugar porque el recurso de apelación interpuesto no puede ser resuelto por dicho Magistrado, sino en todo caso por la Audiencia Provincial de Madrid.

La doble colegiación de D. Miguel no supone “defecto nulo de pleno derecho”, pues no infringe norma procesal alguna ni causa indefensión a ninguna parte, habiendo sido consentidas todas las resoluciones dictadas por el Juzgado.

Mi cliente, y al margen de la presente solicitud de rectificación, hoy mismo procederá al ejercicio de las acciones legales oportunas en relación con la noticia publicada, y el Colegio de Procuradores de Madrid ya tuvo que indemnizar a D. Miguel Torres Álvarez con la cantidad de 141.966,62 euros, más intereses y costas, por coaccionarle al abrir expediente sancionador contra él por otra supuesta incompatibilidad que el Colegio imaginaba que existía y que los Tribunales determinaron que era pura fantasía.

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