El TS confirma que el Ayuntamiento de Moià (Barcelona) se enriqueció injustamente al no pagar a un abogado 118.200 euros por los casos ganados
El TS confirma la resolución del TSJCat que estimó parcialmente el recurso de apelación del letrado en cuestión al detectar "error en la valoración de la prueba” por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS confirma que el Ayuntamiento de Moià (Barcelona) se enriqueció injustamente al no pagar a un abogado 118.200 euros por los casos ganados

El abogado afectado ha estado asistido por la letrada Silvia Requena Martínez
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17/11/2023 03:00
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Actualizado: 17/11/2023 10:16
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Ayuntamiento de Moyá (Barcelona) tuvo un enriquecimiento injusto al no abonar a un abogado, J. T. C., los servicios prestados y ganar los casos que le llevó.

El dinero que le adeuda el Consistorio asciende a nada más y nada menos que a 118.252,47 euros, más los intereses legales correspondientes.

Este letrado realizó servicios jurídicos en favor del Consistorio, que le fueron encomendados por el anterior regidor, Josep Montràs i Rovira, de la extinta CDC, pero no le fueron retribuidos. Y el actual alcalde, Dionís Guiteras i Rubio, de ERC, se negó a formalizar estos pagos.

Ejercitó la defensa del Ayuntamiento en diversos procedimientos administrativos y judiciales, pero estos trabajos, según consta acreditado, “no fueron retribuidos”, lo que significó para el abogado que los llevó a cabo “un empobrecimiento o sacrificio no retribuido”, explica el Supremo.

Y dictamina que esos trabajos “produjeron un enriquecimiento del Ayuntamiento, que vio defendidos sus intereses en diversos procedimientos urbanísticos y judiciales sin efectuar ningún desembolso económico ni coste alguno”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Consistorio contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que en julio de 2020 también llegó a la conclusión de que concurren requisitos para la apreciación de una situación de enriquecimiento injusto.

De esta forma, el TS confirma la resolución del TSJCat que estimó parcialmente el recurso de apelación del abogado afectado al detectar «error en la valoración de la prueba” por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona (procedimiento ordinario 245/2014).

El letrado ha estado asistido por la abogada Silvia Requena Martínez, con despacho propio en la Ciudad Condal.

El TSJ argumentó en su resolución que si bien es cierto que no consta contrato suscrito entre las partes para la prestación de los servicios de asistencia jurídica al Ayuntamiento, sí constan aportadas a la causa las designas efectuadas por el Ayuntamiento en los distintos procedimientos en los que éste intervino, que vienen a corresponderse con el reconocimiento de deuda efectuado el 3 de junio de 2011 por el alcalde Montràs por un importe total de 118.252,47 euros, “en el que se reconoce de manera explícita la realización de las tareas, así como el importe de los honorarios devengados”.

El Ayuntamiento había pedido al Supremo que anulara totalmente la sentencia recurrida y resolviera el litigio declarando la inadmisión o, subsidiariamente, la total desestimación del recurso promovido contra esta corporación municipal contra la inactividad de la administración por no haber satisfecho en tiempo el requerimiento de pago de facturas, presentado el 19 de febrero de 2014, por la prestación de los servicios prestados.

La sentencia del Supremo, dictada el pasado 17 de octubre -número 1275/2023-, la firman los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor (ponente) y Diego Córdoba Castroverde.

No hace imposición de costas a ninguna de las partes.

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

El Supremo explica que el recurso de casación del Ayuntamiento no puede prosperar porque el TSJCat ha aplicado correctamente los criterios jurisprudenciales.

El Alto Tribunal afirma que es clara la correlación entre el empobrecimiento del abogado que realizó los trabajos sin percibir ninguna retribución por ellos y el enriquecimiento del Consistorio que recibió los servicios y se benefició de ellos sin abonar ningún importe.

Y señala que “el desequilibrio entre el empobrecimiento de uno y el enriquecimiento de otro no está amparado en un contrato o disposición normativa que impusiera la realización de dichos trabajos sin retribución alguna”.

Además, el Supremo indica que en la narración de hechos probados de la sentencia impugnada “no existe elemento alguno que permita declarar que medió una conducta maliciosa por parte del abogado que efectuó los servicios jurídicos en defensa de los intereses del Ayuntamiento recurrente”. 

“Hemos de tener en cuenta, en este punto, que la sentencia impugnada, en uso de las facultades que incumben al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como sala de apelación, expresamente declaró, en base a la documentación aportada a las actuaciones, que la sentencia apelada había incurrido en un error en la valoración de la prueba”, exponen los magistrados.

Y ciñéndose, por tanto, a los hechos probados de la sentencia del TSJCat, el Supremo no aprecia conducta maliciosa por parte del letrado que prestó los servicios jurídicos al Ayuntamiento, cuyo pago reclamó en este procedimiento. 

El importe de los servicios jurídicos encargados a este letrado y prestados por éste al Ayuntamiento sin retribución se tuvieron por acreditados por la sentencia impugnada por un documento de reconocimiento de deuda firmado por el alcalde, “frente al que el Ayuntamiento no ha utilizado las vías de impugnación por nulidad o anulabilidad de las que dispone”, señalan los magistrados.

El TS expone también en su resolución que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Manresa incoó en noviembre de 2018 diligencias previas a consecuencia de la denuncia presentada por el Ayuntamiento contra este letrado, pero afirma que dichas actuaciones “tampoco resultan elemento alguno que permita cuestionar las conclusiones sobre la falta de prueba de una conducta maliciosa en alguno de los intervinientes en los hechos a los que se refiere este recurso, pues en el indicado procedimiento penal recayó auto de 28 de enero de 2019, que acordó su sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones”.

Y añade que las demás alegaciones del Consistorio no constituyen causa impeditiva de la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, según ha sido perfilada por la jurisprudencia de esta Sala, por lo que procede la desestimación del recurso.

LO MÁS IMPORTANTE DE LA SENTENCIA, SEGÚN LA ABOGADA SILVIA REQUENA

“El asunto del enriquecimiento nace por el desequilibrio de contraprestaciones y prestaciones que se producía”, declara a Confilegal la abogada del caso, Silvia Requena, CEO de Interpartes.

Silvia Requena está especializada en derecho contencioso-administrativo y en responsabilidad contable. Cuenta con 22 años de ejercicio en la abogacía y ha sido también profesora en la Universidad Internacional de Cataluña, en las materias de Teoría del Derecho, Derecho Administrativo y Ética de las profesiones jurídicas.

Además, destaca que el motivo primordial de la inexistencia de contrato de servicios públicos no tiene ningún impacto en la defensa judicial de un abogado.

“El Ayuntamiento pretendía que se tuviera que aplicar la ley de contratos del sector público a lo que es la estricta defensa judicial de la corporación por designas o por encargos”

“El derecho de defensa de un Ayuntamiento queda segmentado de los múltiples servicios jurídicos que puede hacer un letrado para un Consistorio, por lo tanto, separa esta doctrina -la defensa judicial- de lo que es asistencia jurídica de otro tipo”, expone.

“Y ello, porque el Tribunal Supremo entiende que son los procedimientos, las sentencias recaídas y las actuaciones en juicio las que eventualmente promueven estos enriquecimientos a favor del ente municipal”, precisa.

Esto es clave porque, según explica esta jurista, “el Ayuntamiento pretendía que se tuviese que aplicar la ley de contratos del sector público a lo que es la estricta defensa judicial de la corporación por designas o por encargos”.

“El TC concluye que es contrato un encargo profesional, pero no un contrato del sector público”

“La primera cuestión que aclara el Supremo es que efectivamente es contrato un encargo profesional, pero no un contrato del sector público, sino un contrato ‘Intuitu personae’: privado, en este caso entre el representante legal del municipio y el letrado designado”, explica Silvia Requena.

E indica que esta sentencia también es importante porque aclara la doctrina del enriquecimiento injusto. 

Además, es clave, según declara, que un Ayuntamiento, por un cambio de gobierno, no puede actuar en contra de sus propios actos. En este sentido, indica que “uno debe ser consciente de la responsabilidad que asume y de la que hereda, por lo que el alcalde nuevo no tenía ninguna legitimación para interferir en una relación abogado-cliente que ya venía dada con carácter previo”.

“Desde el Consistorio decían que un contrato verbal no tiene validez. Es más, tampoco las designas”, detalla.

Esta letrada entiende que existe “mala fe del Ayuntamiento por negarse al pago de algo que debe, negarse por silencio e inactividad y, además, pretender una querella contra el propio letrado que les defiende”, por lo que considera que se deberían haber impuesto las costas a la parte recurrente.

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