El Tribunal Supremo unifica doctrina: Deben admitirse las demandas sin acreditación de abogado o graduado social
El abogado del trabajador argumentó que dichos formalismos violaban el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y la Sala de lo Social del Supremo le ha dado la razón. Foto: Confilegal.

El Tribunal Supremo unifica doctrina: Deben admitirse las demandas sin acreditación de abogado o graduado social

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30/6/2024 00:45
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Actualizado: 29/6/2024 22:40
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia trascendental en favor del derecho a la tutela judicial efectiva, reafirmando la importancia de evitar formalismos excesivos que obstaculicen el acceso a la justicia.

La sentencia, número 899/2024, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en un caso de despido, poniendo fin a una controversia sobre la necesidad de postulación, es decir sin una aportación de representación –conocido como poder para pleitos– otorgado por el cliente.

El caso comenzó cuando Cirilo (nombre figurado) interpuso una demanda por despido contra la empresa Recambios Aicrag, S.A., cuya actividad consiste en la distribución de recambios para el automóvil en las provincias de Tarragona y Barcelona, y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

El Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona inadmitió la demanda por no haberse aportado el mencionado poder para pleitos o escritura pública, ni otorgado el apoderamiento requerido a un abogado, a un graduado social o a un procurador.

La decisión del Juzgado de lo Social, materializada en un auto de 2 de febrero de 2022, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en enero de 2023, desestimando el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en Civil o Penal).

Ante esta situación, el trabajador representado por el abogado Iván Guallar Garrido, elevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que tales formalismos violaban su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

El tribunal encargado de resolver el recurso estuvo compuesto por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, este último ponente. Tras la admisión del recurso, en enero de 2024, el Ministerio Fiscal se pronunció a favor del recurrente. La votación y el fallo tuvieron lugar el 6 de junio de 2024.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR EN SU DEMANDA

El recurrente sostuvo que la inadmisión de su demanda constituía una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva según el artículo 24 de la Constitución Española.

Argumentó que exigir la escritura pública o apoderamiento previo es un formalismo que impide injustificadamente el acceso a la justicia. Citó jurisprudencia previa que respalda la necesidad de facilitar el acceso a una resolución judicial sobre el fondo del asunto sin obstáculos procesales innecesarios.

LO QUE DIJO EL TSJCAT

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) defendió la inadmisión de la demanda basándose en el cumplimiento estricto de los requisitos procesales establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Consideró que la falta de subsanación del defecto formaba una base legítima para la inadmisión, garantizando así la correcta representación y legitimación en los procedimientos judiciales

LO QUE HA DECIDIDO EL SUPREMO

El Tribunal Supremo corrige ese enfoque y concluye que la inadmisión de la demanda no estaba respaldada por el artículo 80.1 e) LRJS, que permite que la representación del demandante pueda ratificarse incluso en el juicio.

La Sala reconoce que el órgano judicial instó la subsanación de la demanda en este sentido, lo que la parte no hizo, cuando sería aconsejable que, al menos, hubiera presentado un escrito alegando el mencionado artículo en beneficio del buen discurrir del procedimiento.

Sin embargo, «En el actual caso ni siquiera se trata de que el órgano judicial haya interpretado una norma de forma excesivamente rigurosa y formalista y con un resultado desproporcionado. Es que la propia norma aplicable, el citado artículo 80.1 e) LRJS, dispone que ha de entenderse que el profesional asume la representación del demandante, lo que puede ratificarse en cualquier momento hasta -incluso- el acto del juicio», dice la Sala de lo Social del Supremo.

«La inadmisión de la demanda no solo carecía de amparo legal, sino que supuso la omisión de la aplicación del artículo 80.1 e) LRJS. Y el caso es que estaba en juego el acceso a la jurisdicción en una demanda que además era de despido», subraya.

El derecho a la tutela judicial efectiva debe prevalecer sobre los formalismos procesales.

En su fallo, el Supremo ordena la admisión de la demanda del trabajador y su tramitación adecuada, anulando las decisiones previas del TSJCat y del Juzgado de lo Social 1 de Tarragona.

LA OPINIÓN DEL EXPERTO

En opinión de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, una de las firmas punteras en este sector, «Estamos ante un ejemplo claro de aplicación preferente de los principios básicos del derecho fundamental a la tutela judicial proclamado en el artículo de la 24 CE. Esto es, pese a la deseable respuesta que debería haber efectuado la parte con la finalidad de subsanar lo solicitado por el órgano judicial, su desatención no ha conllevado la inadmisión de la demanda por cuanto, como bien analiza la sentencia comentada, el artículo 80.1 e) LRJS establece que si en la demanda se designa letrado, graduado social colegiado o procurador, esta demanda deberá ir suscrita por el profesional, quien sume la representación, sin perjuicio de que hasta el mismo momento del juicio pueda ser ratificada por el demandante sino lo ha hecho antes«.

La resolución del Supremo subraya la necesidad de un sistema judicial accesible y justo, recordando a todos los operadores jurídicos que el acceso a la justicia no debe ser obstruido por formalismos innecesarios.

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