¿Cómo garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género desde la protección de datos?

¿Cómo garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género desde la protección de datos?

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17/4/2017 04:58
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Actualizado: 13/8/2020 13:38
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La relación entre la orden de protección de las víctimas y el derecho a la protección de sus datos personales fue el objeto de un seminario organizado conjuntamente por las Cátedras de Protección Ciudadana y Policía Local y la de Privacidad y Transformación-Digital Microsoft-Universitat de Valencia.

En esta jornada intervinieron Paz Lloria, directora de la Cátedra de Protección Ciudadana y de la Policía Local y codirectora del Máster en Derecho y Violencia de Género; Ricard Martínez, director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital. Microsoft – Universitat de València y Beatriz Belando Garín, profesora Titular de Derecho Administrativo y vicedecana de Criminología.

Según Ricard Martínez, experto en privacidad, es el impulsor de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de Valencia, estas jornadas sirven para analizar una una posible respuesta jurídica adecuada en el futuro en este tema. Y recuerda que “El tratamiento de datos de mujeres víctimas de violencia de género es algo muy sensible. Se encuentran en una situación de crisis personal grave, eso tiene que implicar que el cumplimiento normativo tenga que humanizarse en este contexto”.

Para este experto “informar de una recogida de datos a personas que viven este calvario personal no es sencillo. Desde el punto de vista de la metodología hay que humanizar lo que se hace mucho. Explicarle muy bien lo que se va a hacer y para qué”. También nos comenta que se identificaron algunas cuestiones desde el punto de vista de la protección de datos “en relación con el propio deber de información. Hay un riesgo en el cumplimiento literal de la norma en relación con terceros y, singularmente con el agresor”.

Martínez alude a un informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que establece la posibilidad de no informar a los abogados respecto de posibles demandados, en garantía al derecho a una tutela judicial efectiva “Puedes estar tratando un fichero de servicios sociales, datos del marido o de la pareja agresora. El propio artículo 24 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) facilita no informar en esa cuestión. Sin embargo no hay otro tipo de exención de este tipo en violencia de género”.

Desde su punto de vista en este tipo de situaciones “si hay que tratar datos de una mujer víctima de violencia de género o de su pareja, no se debería informar porque se trata de preservar el derecho a la integridad física de esa persona, a parte de la propia tutela judicial efectiva. Parece lógico plantear al legislador que busque otra metodología en el deber de información en este tipo de casos”, aclara Martínez.

Otra cuestión que estos expertos abordaron fue la calidad de los datos “se habla que debe ser veraces y deben responder a la situación del afectado.  En este tipo de casos es muy posible que esa mujer víctima de violencia no ofrezca mucha información pero si muchos elementos subjetivos que habrá que ver como clasificar”. En su opinión hay que ver cómo se gestiona esa situación, sobre todo sabiendo que en ficheros policiales y médicos tienen un tratamiento diferente de otros.

Los tres ponentes del seminario Paz Lloria, Ricard Martínez y Beatriz Belando.

Gestión del derecho al olvido

Los ponentes también hablaron del derecho al olvido “la publicación de determinados datos en boletines oficiales, como son las ayudas que recibe por su situación de víctima de violencia de género puede ayudar al agresor a encontrar a esa mujer maltratada. De esta forma el cumplimiento de un deber público, como es una notificación, puede poner en riesgo la vida de una persona en determinadas circunstancias”. En estos casos se planteó la necesidad de omitir cierta información para preservar la identidad de esa persona aquejada de malos tratos.

Sobre el derecho el olvido, los expertos detectaron el peligro de que todo lo que hagan estas personas víctimas de violencia de género les condene a una muerte digital. “El derecho al olvido debería ser automático si esa persona junto con su petición adjunta otro documento judicial que la señala como víctima de maltrato. Aquí lo que está en juego no es ningún criterio que el TJUE ha fijado en su sentencia sino sobre todo la preservación de seguridad de las propias mujeres afectadas por esa violencia. En estos casos el derecho al olvido debería ser automático”.

Todos estos debates llevaron a plantearse a los participantes a este debate la necesidad de diseñar un Estatuto Jurídico especial sobre el tratamiento de datos de estas personas. “En Protección de Datos, la única previsión que existe en toda la normativa se encuentra en el Reglamento de Medidas de Seguridad que considera datos de nivel alto”. Para Martínez es fundamental que las organizaciones tengan políticas de tratamiento de datos flexibles de cara a este colectivo de mujeres maltratadas.

Cuidado con contratación pública social y su publicidad posterior

Otra cuestión que se abordó fue la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública. Las empresas pueden tener méritos adicionales a la hora que puedan gestionar una obra pública si demuestran su compromiso social, como puede ser la contratación de víctimas de violencia de género “En estos casos, la garantías de proteger a esas personas víctimas de malos tratos tiene que cuadrarse con los derechos de los licitadores de cara a que observen que no se han infringido las normas de la licitación. Habrá que buscar un método que garantice el anonimato de las beneficiadas”.

 

El gran problema que subrayaron los expertos a esta jornada es que se puede cambiar la identidad, DNI y otros elementos pero la cara no se puede cambiar “hay buscadores que ofrecen búsquedas por caras. Tenemos los buscadores de fotografías. Esa mujer va a estar condenada a no subir ninguna fotografía nunca a redes sociales, salvo que se invierta tecnología para que esas búsquedas no coincidan con el citado registro facial. Es un tema complicado sobre el que hay que reflexionar”, subraya nuestro interlocutor.

Desde esta perspectiva las ayudas que se ofrecen desde las diferentes administraciones a las víctimas de violencia de género tienen ahora otra perspectiva que debe tenerse muy en cuenta para su adjudicación “se trata que los procesos de gestión que se ponen en marcha hagan posible este tipo de actividad, pero sobre todo protejan la intimidad de estas personas. Un fallo en el tratamiento de estos datos puede ser una vida que se pierde a manos del agresor”. De esta jornada se van a elaborar unas conclusiones que como informe ejecutivo se harán llegar a diferentes autoridades, según pudimos saber.

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