La futura Directiva europea sobre protección al denunciante quiere evitar las represalias

La futura Directiva europea sobre protección al denunciante quiere evitar las represalias

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08/5/2018 06:10
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Actualizado: 08/5/2018 18:49
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El pasado día 23 de abril la Comisión Europea presentó la propuesta de “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de personas que informen sobre infracciones de la ley de la Unión”. Se trata de una futura Directiva en materia de transparencia que, una vez que sea aprobada por el Parlamento Europeo, deberán aplicar por los Estados miembros y cuyo alcance afecta tanto al sector público, como el privado.

Un elemento más para luchar contra la corrupción en los países de la UE protegiendo la intimidad y estatus laboral del denunciante.

La nueva Directiva, cuando se apruebe, establecerá un plazo máximo hasta el 15 de mayo de 2021 para que todos los países miembros traspongan su normativa y establezcan los procesos administrativos necesarios para su efectividad.

Alberto Novoa, miembro de la junta Directiva de ASNALA, director del área laboral de Ceca Magán Abogados y profesor de Derecho del Trabajo, destaca que “el objetivo de la nueva norma europea no es otro que proteger a todas aquellas personas que denuncian o informan sobre casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea por parte de sus empleadores, sean estos públicos o privados”.

Tal y como expuso en su presentación hace unos días  el vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans, la Directiva protegerá a los trabajadores de ser despedidos o degradados por divulgar información en aras del interés público.

Tal necesidad es extraída de un informe de Global Business Ethics conforme al cual hasta un 36% de las personas que han comunicado irregularidades reconocen haber sufrido represalias por ello.

Para evitar que esto se siga produciendo, la Comisión prevé que se establezcan medidas que garanticen canales de denuncia, a nivel interno y externo, confidenciales y protegidos para que se puedan realizar denuncias y la prohibición de cualesquiera represalias contra los denunciantes.

Alberto Novoa, miembro de la junta Directiva de ASNALA, director del área laboral de Ceca Magán Abogados.

 Novoa indica que la futura Directiva tendrá “tres niveles de actuación o tres canales: Canal de denuncias nivel interno para la propia entidad. Un segundo canal esta vez a nivel externo para el caso de que no funcione el primero y, finalmente, para el caso de que las autoridades no actuasen tras la activación del segundo canal, o se prevean peligros inminentes, la norma establece el uso de los medios de comunicación”.

Desde el punto de vista de su ámbito subjetivo de aplicación vendrán obligadas a su cumplimiento aquellas instituciones públicas, y empresas privadas que cuenten con más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos. Tales entidades obligadas por la norma, deberán responder a los denunciantes en un plazo máximo de 3 meses, desde que se realice la denuncia de forma interna.

Nuestro interlocutor recuerda que “ la materia no es novedosa, el fenómeno del establecimiento de canales de denuncia internos tiene su nacimiento en 1960 en Estados Unidos y se consolidó de manera efectiva con la «Whistleblowers protection Act» (Ley de protección de denunciantes).

Ya en sede de nuestro ordenamiento interno teníamos “muy presentes en la materia el informe 128/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos y el dictamen de su grupo de trabajo específico (dictamen 1/2006) en los que se recomendaba la creación de sistemas de denuncia gestionado por la propia empresa, la creación de una organización específica e independiente de cualquier departamento de la empresa o grupo de empresas que tratasen las denuncias de forma confidencial”.

Denuncia e interés público

Sobre la aplicación de esta futura Directiva y su funcionamiento, Alberto Novoa recalca que “siempre es  aventurado pronunciarse sobre normas que establecen objetivos y principios, normas non self executing o de no aplicación inmediata , por cuanto es el resultado final de su trasposición lo que realmente merece un análisis concienzudo y de interés, y tal resultado podría no llegar hasta el final del plazo de trasposición fijado”.

Para este experto lo que sí es evidente es que “cuando el trabajador denuncia irregularidades que se producen en su empresa debe presumirse que lo hace en beneficio de la propia entidad y en todo caso en interés público, pues el cumplimiento de la Ley beneficia a la Sociedad en su conjunto”.

Desde esta perspectiva, «por tanto, la denuncia  se convierte en un derecho, pero también en un deber, dado el interés público existente en el cumplimiento de las normas jurídicas. Por ello debe fomentarse por los Poderes Públicos el acceso a la denuncia y la protección del denunciante. El punto de partida de dicho fomento es garantizar la indemnidad del denunciante».

Sobre la protección al denunciante recuerda que “se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico y viene fundamentalmente otorgada por el cauce de la protección de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.2 de la Constitución Española) en cuyo contenido esencial reside la garantía de indemnidad por el ejercicio de cuantas acciones le correspondan frente al empresario”.

Dicho esto para Novoa”, el establecimiento de obligaciones formales, procedimentales (canales de denuncia dotados de garantías de confidencialidad) puede suponer una herramienta muy útil de cara al objetivo final: erradicar las conductas antijurídicas de empresarios públicos y privados, y en tal sentido, la Directiva resulta bastante oportuna”.

A juicio de este  experto en derecho laboral “habría que cuestionarse sin embargo si el ámbito subjetivo que establece la Directiva es o no acertado, pues los objetivos que se buscan deberían quizá alcanzar a todo trabajador cualquiera que fuera la entidad de su empleadora tanto en volumen de plantilla como en volumen de facturación. Quizá sería más acertado que la protección se estableciese sin límite en ese sentido y establecer distintos niveles de obligaciones formales en función de la entidad de la empleadora”.

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