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Contratos de préstamo avalados por los padres: ¿Son abusivas estas cláusulas?

Contratos de préstamo avalados por los padres: ¿Son abusivas estas cláusulas?
22/6/2018 06:15
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Actualizado: 21/6/2018 20:12
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Por todos es sabido que en los últimos años, los tribunales de nuestro país, sin prisa pero sin pausa, están declarando la nulidad de toda una serie de cláusulas incorporadas por las entidades de crédito a los contratos de préstamo celebrados con consumidores; cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, cláusulas de intereses moratorios o las famosas cláusulas de gastos hipotecarios.

Así mismo, es relativamente frecuente que las entidades de crédito exijan toda una serie de garantías para asegurar que los consumidores devuelvan la cantidad que se les ha prestado; las garantía por excelencia ha sido siempre la constitución de una hipoteca, pero en los tiempos que corren, las garantías de carácter personal siguen siendo utilizadas, a modo de refuerzo de las garantías reales.

Las fianzas personales están a la orden del día, pero no sólo eso, en muchas ocasiones el banco exige que la fianza personal la presten los padres del prestatario, de tal manera que estos acaban obligándose con todos sus bienes presentes y futuros frente a las entidades de crédito, muchas veces sin conocer el alcance real de la obligación que asumen; todo para que sus hijos puedan recibir el préstamo.

¿Por qué las entidades de crédito no están actuando correctamente?

La pregunta es legítima, especialmente si tenemos en cuenta que en la mayoría de los casos las entidades de crédito imponen a los prestamistas el aval de sus padres y a su vez, imponen a éstos la constitución de una fianza solidaria y la renuncia a toda una serie de derechos que la legislación reconoce a los fiadores, como el beneficio de excusión, o los de orden y división.

Estas cláusulas de afianzamiento, por sí mismas, no resultan abusivas, pues nuestra legislación contempla la posibilidad de que los fiadores renuncien a estos derechos.

Sin embargo, la legislación que protege los intereses de los consumidores impone a las entidades de crédito una serie de deberes que deben tener presentes y cumplir escrupulosamente a la hora de celebrar un contrato con un consumidor.

Así las cosas, las entidades financieras no actúan correctamente cuando en el marco de la celebración de un contrato de préstamo, imponen al prestatario una cláusula de afianzamiento que le obliga a presentar como fiadores a sus padres; cláusula que en raras ocasiones es negociada individualmente con el propio prestatario y con sus padres, a los que no se les facilita información suficiente y adecuada sobre las condiciones jurídicas y económicas que implica la constitución de una fianza solidaria de estas características y la renuncia a los derechos que la ley atribuye a los fiadores por defecto, imponiéndoles la aceptación de dicha cláusula de afianzamiento, predispuesta e incorporada al contrato por la sola voluntad de la entidad de crédito, cuyo alcance o significado real es desconocido por el consumidor y por sus padres.

Por todos los argumentos expuestos, la titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Estella/Lizarra, en su sentencia 30/2018, entiende que las entidades de crédito no están actuando correctamente, pues la incorporación de tales cláusulas de afianzamiento no superan los controles de abusividad establecidos por la legislación y por la jurisprudencia europea y nacional y por tanto, pueden y deben ser anuladas.

La sentencia declaró nula la cláusula de afianzamiento, desterrándola del contrato y liberando a los padres del prestatario de la obligación de responder de la obligación contraída por su hijo en virtud del contrato de préstamo.

¿Cómo puedo probar que las entidades de crédito no me informaron adecuadamente?

Probar que un determinado hecho no se ha producido puede resultar una tarea imposible, por ese motivo, nuestra legislación invierte los términos y atribuye al empresario la carga de probar que se ha informado convenientemente al consumidor (en este caso, la entidad de crédito debía informar a los padres que avalan a su hijo), que se negoció individualmente la cláusula y que no existe desequilibrio en las prestaciones derivadas del contrato.

¿Qué ocurre si un juez declara que la fianza es abusiva?

Declarada la nulidad de la cláusula relativa a la fianza, ésta ha de tenerse por no puesta, quedando por tanto sin efecto. La declaración de nulidad supone liberar a los fiadores de su responsabilidad, lo que supone que en caso de que el hijo se retrase en alguno de los pagos que se devenguen como consecuencia del préstamo, la entidad de crédito no podrá reclamar el pago a los padres.

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