Las pruebas de ADN obtenidas serán nulas si se hacen sin la presencia de un abogado

Las pruebas de ADN obtenidas serán nulas si se hacen sin la presencia de un abogado

24 / 09 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:08

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Las tomas de ADN a los detenidos, por medio de un bastoncillo con algodón en la punta que se introduce en la boca, que se suelen hacer en las películas y series de televisión norteamericanas no serían legales en España si no cuentan con el consentimiento del imputado y la presencia de su abogado defensor o por orden judicial.

Así lo ha acordado hoy el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, formada por los 18 magistrados que la conforman, unificando la doctrina en materia de la toma de prueba de ADN en sede policial.  

“Lo que ha hecho el Tribunal Supremo es unificar criterios de forma oficial, mediante un acuerdo jurisdiccional, pero es lo que se venía haciendo hasta ahora”, explica el abogado penalista José María Garzón.

Asimismo, la Sala ha acordado que es válido comparar las “muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial, procedentes de una causa distinta, aunque no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de estos datos durante la instrucción del proceso”. 

“Quiere decir que una vez que el detenido da su consentimiento, en presencia de su abogado, su ADN pasa a la base de datos. La Policía no necesita pedir su autorización las siguientes veces que vuelvan a detenerlo porque ya lo tienen”, añade Garzón.   

Esta decisión del Tribunal Supremo obliga al resto de los tribunales españoles. 

El debate en la Sala Segunda surgió por el recurso de un fiscal contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió a dos acusados de asesinato y robo con violencia, de origen rumano. La toma de muestras de sus salivas no fue legal y, por lo tanto, la prueba no podía ser utilizada en su contra. 

La argumentación realizada ante la Audiencia de Sevilla se basó en que cuando ambos acusados autorizaron a la Policía a obtener su ADN no conocían las consecuencias que podía acarrearles, no hablaban bien español y no fueron asistidos ni por letrado ni por intérprete. Se produjo, por lo tanto, una vulneración de los derechos fundamentales, conocida internacionalmente como la “doctrina Miranda”. 

 

 

 

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