José Luis Castro: "La gente quiere ver en la cárcel a las personas que cometen delitos"

José Luis Castro: «La gente quiere ver en la cárcel a las personas que cometen delitos»

30 / 11 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:26

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José Luis Castro de Antonio es magistrado-juez del Juzgado de Menores y de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. Tras pasar sus primeros tres años en la carrera judicial al frente de juzgados de Primera Instancia e Instrucción de su Galicia natal, en 1992 empezó a ejercer en órganos judiciales de vigilancia penitenciaria.

TEXTO E IMAGEN: YOLANDA RODRÍGUEZ / CARLOS BERBELL 

Comenzó esta andadura en el de Castilla y León, con sede en Valladolid, donde aún le recuerdan por su empeño en rebajar el precio de los productos de primera necesidad a la venta en el economato de la cárcel de Topas (Salamanca). De allí pasó en 1999 a Madrid con idéntico fin. Hasta que en noviembre de 2004 consiguió la plaza que ocupa ahora.

Miembro de la asociación progresista Jueces para la Democracia, este gallego de 50 años ha desarrollado la mayor parte de su vida profesional a la vigilancia penitenciaria

La función que le ha sido asignada implica decidir es velar y garantizar los derechos de las personas que se encuentran encarceladas o sujetas al régimen penitenciario. Dadas las competencias de la Audiencia Nacional debe abordar esta materia en los asuntos de terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, delitos económicos…

Castro es un gran ‘experto’ en el tema carcelario, que ha tenido que bregar con la situación penitenciaria de decenas de presos, en su mayoría etarras, pero también narcos, mafiosos y ‘celebridades’ como Luis Roldán y Mario Conde. Los medios de comunicación se han hecho eco de algunas decisiones como las polémicas excarcelaciones por enfermedad de Iñaki de Juana Chaos y de Josu Uribetxeberría Bolinaga, el secuestrador de Ortega Lara, además de libertades condicionales ‘célebres’ como la del ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo. Y en muchos casos lo ha hecho ante la incomprensión de un sector importante de la opinión pública hacia sus decisiones.

¿Cómo se lleva esto de la presión mediática?

A mi me han dado por todos los lados. Creo que el juez penitenciario es el que recibe más palos. Esto es fácil de entender. La gente quiere ver en la cárcel a las personas que cometen delitos. A veces no cuesta comprender que la legislación que nos hemos dado establece una serie de requisitos que posibilitan que una persona pueda ser excarcelada.

A esto se une que en este juzgado se llevan asuntos muy complicados, quizá no técnicamente, pero sí desde el punto de vista de opinión pública. Y el juez tiene que asumir las críticas. No es agradable, pero hay que asumirlo.

Lo difícil es asumir las críticas que se basan en la mentira, en el insulto o en la descalificación. Hay también depende mucho de la responsabilidad y de la conciencia del periodista.

¿Su familia cuando ve esas críticas qué dice?

De las críticas que me han hecho, que han sido duras, solo hay una que me ha dolido especialmente. Es el hecho de que en un momento determinado aparecieran mis padres en una información. Lo otro lo perdono todo, pero es me ha dolido mucho. Eso solo se hace por hacer daño y es innecesario.

¿Qué es un juez de vigilancia penitenciaria? ¿En qué consiste su trabajo?

Un juez de vigilancia penitenciaria es un órgano judicial, que en el caso español fue creado en 1979. Sin embargo, esta figura no empieza realmente a funcionar hasta el año 1981. Comienza con la intención clara de garantizar los derechos de los internos en el ámbito penitenciario y convertirse también en un juez de ejecución.

Sin embargo, esta idea del juez de ejecución en el ámbito penitenciario nace coja porque la ley de 1979 no le dio todas las competencias, ni se han desarrollado estas competencia a posteriori. Y este es uno de los problemas actuales de esta jurisdicción.

Cuando hablamos de los derechos de los reclusos, ¿a qué derechos nos referimos?

A todo tipo de derechos. Estamos hablando tanto de los derechos fundamentales, como de todos aquellos derechos ordinarios que son consecuencia de una privación de libertad: pensemos que la persona que está en la cárcel está privada de libertad pero mantiene todos sus derechos.

La obligación que tiene el juez de vigilancia penitenciaria es garantizar estos derechos. Eso se hace a través del conjunto de peticiones y de recursos, que llegan a él, contra resoluciones de la Administración Penitenciaria y a través del sistema de inspecciones –que el propio juez- realiza a los centros penitenciarios y que le permite conocer y controlar in situ cuál es la situación.

Se impide el posible abuso.

Lo que se trata es de evitar esa desviación de poder en el ámbito de la Administración Penitenciaria. Que no se produzca una vulneración de derechos.

¿El juez de vigilancia penitenciaria es una figura netamente española?

Existe un gran desconocimiento respecto al juez de vigilancia penitenciario. Franceses e italianos se suelen atribuir el mérito de haber sido los creadores y esto no es así. Esta figura nace a principios del siglo XX en Brasil. Nace de la forma más amplia en competencias que pudiera darse. Es un juez de ejecución, es un juez de vigilancia e incluso puede llegar a cerrar un centro penitenciario si no reúne los requisitos de salubridad, higiene, etc.

A Europa no llega hasta mediados del siglo pasado. El juez de vigilancia penitenciaria español está muy próximo al modelo francés y al italiano. El juez español extiende sus competencias al ámbito latinoamericano, también hemos tenido influencia en algunos países del entorno europeo (Rumanía y Serbia).. Eso sí, cada país ha ido adaptando esta figura a sus necesidades específicas.

No en todos los países existe la figura del juez penitenciario, como en los países escandinavos, por ejemplo.

¿Y en los Estados Unidos?

No allí esta figura no existe. Se da una figura híbrida, es casi un órgano de la Administración quién controla esta situación., con algunas competencias que tienen los jueces penales.

¿Cuántos jueces de vigilancia penitenciaria hay en España?

Más de 30. Los territorios con más jueces penitenciarios son Andalucía, Cataluña, Madrid y la comunidad de Castilla y León.

¿Qué tiene de especial el juez de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional?

Lo más importante es que se trata de un órgano centralizado. Esta peculiaridad no la encontramos en otros países. Por ejemplo, en Colombia se intentó crear una figura similar para abordar todo el tema de la FARC, pero no cuajó bien.

La singularidad es que afecta a todo el territorio nacional y por las materias que aborda. Estamos hablando de un juez encargado de conocer todos los asuntos de terrorismo, organizaciones criminales, españoles que han cometido hechos delictivos en el extranjero y que vienen a cumplir sus penas a nuestro país, delitos económicos que son competencia de la propia Audiencia Nacional.

Esto también tiene la ventaja de la unificación de criterios al ser un órgano centralizado. Ahora estamos un juez titular y un juez de apoyo.

Recientemente ha habido una reforma cuya, ley entrará próximamente en vigor, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. Esto atribuye unas funciones muy específicas al Juez Central de lo Penal, al Juez Central Penitenciario y también a los jueces territoriales. Permitirá que ciudadanos europeos condenados en el extranjero vengan a nuestro país a cumplir condena. Esto pude provocar algunas modificaciones el sistema actual.

¿Cuántos presos controla ahora el Juzgado Central de Vigilancia Penitencia?

Unos 4.200 internos. Es la más elevada de los últimos años. Tengo que aclarar que cuando hablamos de internos nos referimos a las personas que estén en este momento cumpliendo condena y todas aquellas sobre las que tenemos supervisión sobre ellas al estar en libertad condicional.

En los últimos días se ha generado cierta polémica con la concesión de un segundo o tercer grado, o en qué centro penitenciario tiene que entrar una persona. Ya sabemos que la asignación de los grados penitenciarios corresponde a Instituciones Penitenciarias, pero el juez de vigilancia penitenciaria tiene que velar por todo eso, ¿verdad?

Esto es uno de los puntos más complicados, más oscuros del sistema penitenciario español. Pienso que tiene una carencia legal. La competencia inicial para determinar el destino de una persona es siempre de la Administración. Sin embargo, algunos internos vinculados con el terrorismo hacen un escrito ante el juez de vigilancia penitencia para denunciar que la Administración vulnera una serie de derechos y por ello, solicita al juez de vigilancia que resuelva esas cuestiones. Son casos específicos, que se pueden dar, pero la competencia la tiene la Administración penitenciaria, tanto en el destino como en la clasificación.

La Administración penitencia concede un grado, que nunca está sujeto a un control por parte del juez penitenciario. Curiosamente, esa misma persona para obtener un mero permiso necesita la aprobación del juez penitenciario.

El juez penitenciario solo puede intervenir por una vía, que es lo que ha pasado estos días con un asunto famoso, y es si el Ministerio Público decide recurrir.

No cree que la Administración tiene mucha manga ancha a la hora de clasificar los presos . En otro caso famoso, está condenada a dos años y la Junta de Tratamiento tiene que emitir un informe en los próximos dos meses y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, otro, un segundo informe. Y, a partir de este segundo informe se le puede poner en la calle, sin ningún tipo de problemas ¿Es así?

Hay tenemos que dejar claro un cosa, esa es la previsión legal. Yo no le llamaría manga ancha. Creo que el Reglamento y la Ley Penitenciaria permite resolver esas propuestas concretas. Habría que tener en cuenta que si los elementos que se han valorado para esa clasificación se han ponderado correctamente y son exactos. No hay ningún impedimento jurídico que impida esa clasificación. Máximo si hablamos de una persona que no tiene fijada una responsabilidad civil en sentencia, por ejemplo.

Desde la perspectiva formal la Administración estaría actuando correctamente, otra cosa distinta es cómo se pueda entender esto desde la perspectiva ciudadana.

Su juzgado también lleva asuntos relacionados con los menores ¿Esto cómo se aborda?

En el caso de este juzgado se una situación curiosa. El juzgado como tal es un Juzgado Central de Menores, que atribuye a los jueces las competencias de vigilancia penitenciaria. En materia de menores abordamos temas de terrorismo y desde el 2012 también se gestionan los delitos cometidos por menores en aguas internacionales, de este tipo solo hemos tenido un caso.

Esta reforma ha sido muy positiva, pero el legislador debió haber avanzado más. Resulta chocante que si mañana se produce una redada de un grupo de narcotraficantes, el grupo de adulto pase a la Audiencia Nacional y el grupo de menores, si lo hay, pase a un juzgado territorial cuando existe un Juzgado Central.

Debió haberse establecido una unidad de criterio respecto a la jurisdicción.

Entre todos los asuntos que lleva ahora el Juzgado ¿qué tipología delictiva ocupa más tiempo a este juzgado?

Ahora mismo llevamos muchos asuntos relacionados con el terrorismo. Hay un movimiento importante con los presos de ETA. Por ejemplo, esa petición masiva de traslados al País Vasco. Para ello están utilizando la vía de este juzgado y no la vía contenciosa, como era lo normal.

Fuera de esto, no preocupa mucho el terrorismo yihadista, aunque no nos da esencial trabajo. Lo que sí tenemos es mucho narcotráfico y delitos económicos. Estos últimos plantean muchas necesidades en la ejecución.

¿Qué tipo de dificultades en la ejecución plantean estos delitos?

Aquí si que se tendría que plantear la idea de hacer un transformación del juez penitenciario. Quizá debiera desaparecer en el concepto actual, aprovechando los tribunales de instancia, y buscar una fórmula en la que el juez penitenciario se convirtiese en un juez de ejecución. Cuando nos planteamos temas de delitos económicos, la Ley exige que tengan cubiertas el pago de responsabilidades civiles. La Administración penitenciaria cuando emite los informes prácticamente desconoce los bienes de esa persona, puede saber si esa persona tiene o no un auto de insolvencia, pero se desconoce el embargo de bienes, si ha habido pagos fraccionados, las posibilidades que tiene en el futuro de pagos…No lo tiene la Administración ni lo tiene el juez penitenciario. Eso lo lleva el juez de ejecutorias.

Creo que si se crease un órgano que combinase lo que es la jurisdicción penitenciaria con la fase de ejecución penal –como ocurre en otros muchos países-, se podría avanzar mucho en este tipo de delitos.

Pero ya existen los juzgados de ejecuciones.

Efectivamente. Nosotros cuando tenemos una pieza donde un individuo debe equis millones de euros. La Administración penitenciaria te hace una propuesta desde la valoración puramente penitenciaria (ha sido muy bueno, no tienen sanciones, …) Y nosotros tenemos que hablar con el juzgado de ejecutorias para ver cómo ha ido el pago de responsabilidad civil.

Nuestro trabajo consiste en ir enlazando lo que es la vía penitenciaria (Administración) con las propias ejecutorias. En este juzgado tenemos suerte de contra con un gran equipo técnico que desde la perspectiva sociológica, familiar… nos da información muy importante de los internos. Y eso nos facilita también poder estudiar la ofertas de trabajo con garantías. Con ello, los internos consiguen un trabajo con garantías y permite, al mismo, tiempo que se le puede detraer parte de ese dinero para cumplir con sus responsabilidades civiles.

Ahora que estamos próximos a las navidades qué pediría usted para este juzgado.

Muchas cosas. Lo primero que se mantenga el juez de apoyo. Ahora el juzgado está funcionando muy bien porque estamos dos jueces resolviendo cerca de 10.000 asuntos. Segundo, más medios desde la perspectiva informática y, sobre todo, la posibilidad de coordinar con los centros penitenciarios a través de los sistemas informáticos. Me refiero a algo tan simple con que mañana me llegue un escrito de un interno, que yo se lo puede remitir directamente al centro penitenciario, que éste me lo pueda informar y de ahí, directamente, pasarlo a la Ministerio Fiscal. En este juzgado el gran problema que tenemos es la dispersión de presos.

También es preciso una norma procesal para la jurisdicción penitenciaria, donde se planifique que procedimiento tenemos de actuación y quiénes son las partes en el procedimiento. Espero que esa nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuya esas competencias claras para el juez de vigilancia penitenciaria. Llevamos muchos años con esto y no se ha hecho. Y por último, y siguiendo con los deseos, hacer una revisión de la propia Ley Penitenciaria. Es de 1979 y se ha quedado obsoleta respecto a la realidad penitenciaria actual.

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