Andreu rechaza la prisión para Rato y critica el afán de 'notoriedad' de UPyD

Andreu rechaza la prisión para Rato y critica el afán de ‘notoriedad’ de UPyD

15 / 12 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:29

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El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado encarcelar al ex presidente de Bankia Rodrigo Rato tal y como le reclamó UPyD, formación de la que critica su afán por obtener «notoriedad».

En un auto dictado, el magistrado subraya que la gravedad de los delitos que se imputan al ex ministro de Economía «no puede amparar la adopción de una medida tan excepcional» y niega que existan «datos objetivos que puedan justificar la existencia de riesgo de fuga, ni de obstrucción a la acción de la Justicia ni de reiteración delictiva» como alegaba UPyD.

La semana pasada, el partido liderado por Rosa Díez tómo esta decisión después de conocerse el informe en el que dos peritos designados por el Banco de España cuestionaban las cuentas de la salida a Bolsa de Bankia, lo que para el partido político «acredita la existencia de un engaño masivo» en la operación. 

Pero el magistrado precisa que se trata de una medida que no puede tener como fin anticipar una «hipotética condena, ni menos aún la obtención de notoriedad» por parte de quien la solicita.

Según la formación, Andreu debía encarcelar a Rato por las elevadas penas a las que se enfrenta por los delitos que se le imputa, por el riesgo «fundado» de huida o por las altas responsabilidades pecuniarias derivadas de estos hechos.

A ello añadía que la investigación judicial se encuentra ya en fase muy avanzada, que Rato está además imputado en otra de las piezas del caso -la de las «tarjetas opacas» de Caja Madrid- y por los indicios que apuntan a la existencia de un elevado patrimonio en el extranjero.

Sin embargo, para el magistrado no son más que «meras hipótesis o conclusiones basadas en argumentos propios y construidos sobre bases o fundamentos no acreditados de forma suficiente».

En este sentido, y «sin negar la existencia de fundados y racionales indicios de criminalidad contra Rodrigo Rato», el ex banquero está imputado desde el principio por los mismos hechos por los que ahora pide su prisión y siempre «ha estado a disposición de este Juzgado en toda ocasión en que ha sido llamado». 

Y en todo caso, recuerda el juez, la medida se adopta previa celebración de una comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un «requisito ineludible» para que un juez pueda acordar esta medida cautelar.

La ley deja a criterio del magistrado la celebración de esta «vistilla», sin que sea preceptiva cuando la pida una de las partes.

Además, recalca, en este caso es «innecesaria», más aún cuando en la última declaración de Rodrigo Rato en la Audiencia Nacional, el pasado 16 de octubre, otra de las partes hizo esta misma solicitud y fue igualmente desestimada.

 

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