La tramitación de la reforma del Código Penal ha experimentado interesantes novedades. Y todavía quedan muchas cosas por analizar. Esta semana, los días 15 y 16 la Comisión de Justicia del Congreso debatirá algunas de las modificaciones de esta reforma con la intención de llevar el texto al pleno que se celebrará previsiblemente el día 21 de enero para su aprobación.
El texto que será votado en la Cámara Baja previsiblemente el día 21 mantendrá la polémica figura de la prisión permanente revisable así como el delito de coacción a la huelga que es objeto de «importantes discrepancias» entre los grupos parlamentarios. También mantendrá la supresión de las faltas de la reforma del Código Penal, lo que da cumplimiento a una antigua reivindicación de la Fiscalía que se ha impulsado en los últimos años y que reiteró la nueva fiscal general del estado, Consuelo Madrigal, durante su comparecencia en el Congreso.
Otras modificaciones importantes que incluye la refirma del Código Penal son:
1. Delitos contra la corrupción. Las enmiendas debatidas proponen la modificación de hasta 17 delitos en los que puede incurrir el funcionario público o autoridad o quienes traten de corromperlos. Son los delitos más directamente vinculados con la corrupción: prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
En estos casos se incrementa la duración de las penas de inhabilitación, se impedirá que durante el tiempo de la condena se pueda optar a un cargo electivo. Además, en los supuestos más graves en los que se prevé que la inhabilitación tenga una duración máxima de al menos 10 años, se eleva la prescripción a 15 años.
2. Financiación ilegal de los partidos políticos. Se propone la adición al proyecto de reforma del CP de dos nuevos delitos: recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y participar en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la Ley.
3. Terrorismo. Se proponen las siguientes modificaciones: se mantiene el tipo que sanciona la creación, organización, dirección, etc. de un grupo terrorista (art. 577 nuevo), pero la definición de los tipos de terrorismo se desvincula de la organización, se delimita con un rigor mínimo la jurisdicción universal en esta materia, se prevén penas de prisión elevadas cuando el autor no de razón del paradero de la persona secuestrada, se tipifica como terrorismo el delito de depósito de armas cometido tanto por alguien que actúa para una organización terrorista o colabora con ella, como por quien ha mostrado su disposición a cometerlos o colabore con un grupo que conspire para cometerlos o haya iniciado preparativos para ello o bien, colabora, no con un grupo, sino con un individuo que va a cometer el delito terrorista, se elevan las penas y se castiga la tenencia, no ya de armas nucleares, sino de elementos que puedan servir para su fabricación, pero cuya consideración como «componente de un arma nuclear» es todavía dudosa.
Asimismo, se tipifica la «recepción» de entrenamiento (adiestramiento pasivo), se tipifica el autoadiestramiento, previendo el castigo del que se autoinstruye de manera consciente y sostenida en el tiempo, si pertenece a una organización o grupo terrorista o colabora con ellos o se traslada al extranjero a un territorio controlado por un grupo terrorista.
La regulación se inspira en la contenida en el § 2339 D del U.S. Code y tiene por finalidad, adaptar la regulación en materia de terrorismo, a las nuevas formas de terrorismo de tipo yihadista.
Los dos delitos de financiación que actualmente tipifican los artículos 575 y 576 bis se refunden en el art. 574. Se prevé una agravación específica de la pena para los supuestos de adiestramiento de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Se prevén diferentes penas para los que dirijan la organización o grupo terrorista y los que participen en ellos o formen parte y se define la organización o grupo terrorista. Se elevan las penas del tipo básico por la comisión de delito de enaltecimiento del terrorismo y se incorporan como subtipos agravados.
4. La recuperación de activos robados. La reforma propone una nueva regulación del comiso para facilitar la recuperación de los activos de manera que:
– El Juez o Tribunal pueda acordar, en determinados supuestos tasados, el comiso de los efectos o instrumentos empleados en la comisión de un hecho delictivo o de las ganancias provenientes del mismo, aunque no haya sentencia de condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio.
– Se acelere el comiso de bienes de una persona condenada y que el juez lo ordene cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito.
– Se cree una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar, del modo económicamente más eficaz, la conservación, realización o utilización de los bienes intervenidos.
5. Indultos. Se propone añadir una disposición adicional única a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto que prevé que el Gobierno esté obligado a enviar cada seis meses al Congreso un informe que explique la concesión y la denegación de indultos, que se acompañará con una comparecencia semestral del Ministro de Justicia.
6. Limitación a la libertad sindical y al derecho de huelga. Se proponen las siguientes modificaciones, no previstas en el proyecto inicial:
– Reducir las penas de prisión del art. 315 CP para quienes «mediante el engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga» de la horquilla de 6 meses a 3 años y medio actual, a un nuevo tramo de entre6 meses y 2 años.
– Mantener las cuantías de las multas por este comportamiento pero el juez deberá elegir entre sancionar pecuniariamente o la prisión.
– En relación con las penas agravadas: ya no aplicarlas cuando los impedimentos a la huelga se realicen con «fuerza, violencia o intimidación», sino únicamente cuando se demuestre que ha habido «coacciones».
En estos casos, el castigo de cárcel posible se reduce de entre los actuales 3 y 4 años y medio de prisión a entre 21 meses y 3 años, mientras que las multas se elevan desde los entre 12 y 18 meses a entre 18 y 24 meses. También en este caso se deberá optar por una de las dos modalidades de castigo, o multa o prisión.
Estas mismas penas serán las aplicables a los piquetes que, en grupo o individualmente, coaccionen a otros a iniciar o continuar una huelga.
7. Inclusión del «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP. El argumento para ello es que el «género», entendido, de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», puede constituir un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca la referencia al sexo.
8. Libertad vigilada. Se incluyen enmiendas al proyectado art. 104 ter, por la necesidad de prever la posible prolongación de la libertad vigilada en el caso de terroristas y para dar cobertura a la previsión contenida en el vigente artículo 579.3, que recoge una duración inicial de hasta diez años en supuestos de gravedad.
9. “Medidas de seguridad”. Un punto polémico de la reforma eran las “medidas de seguridad” a las que el PP renunció esta semana al ser ampliamente rechazadas por la oposición. Unas medidas que prorrogaban indefinidamente el tiempo de internamiento de personas con trastorno mental, atendiendo a una supuesta peligrosidad de las mismas al finalizar la condena.
10. Maltrato Animal. El abandono o maltrato de animales, y no sólo a los domésticos o amansados, podrá conllevar también la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. En el texto que el Gobierno remitió el Congreso ya se preveía que el abandono de animales, en condiciones en que pueda peligrar su vida e integridad, se castigue con una pena de multa económica de uno a seis meses.
Ahora se añade a ese artículo 337 del proyecto de ley que tanto en el caso del maltrato, como en el del abandono del animal, «el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia» de los mismos.