La Audiencia Nacional empieza a aplicar la doctrina del derecho al olvido en Internet

La Audiencia Nacional empieza a aplicar la doctrina del derecho al olvido en Internet

23 / 01 / 2015 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:37

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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional emitió el viernes, 23 de enero, 14 sentencias en las que aplica la doctrina del derecho al olvido en internet y en las que fija el criterio y el procedimiento para los particulares que quieran ejercitarlo en Internet, ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia de Protección de datos (AEPD).

La doctrina del derecho al olvido en Internet en Europa fue fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 13 de mayo de 2014. Estas 14 sentencias desestiman las demandas correspondientes interpuestas por Google.

La primera de estas 14 sentencias es, precisamente, la que originó la cuestión prejudicial ante el TJUE. En la misma se reconoce este derecho a Mario Costeja González.

Este ciudadano pidió que se retiraran los enlaces a unos anuncios, aparecidos en la web del diario La Vanguardia, sobre unos embargos por deudas a la Seguridad Social ejecutados hace 16 años.

El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidido por Eduardo Menéndez -presidente, además, de la Sala- da la razón a Costeja González. El fallo considera que tal información no tenía la relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

Los magistrados explican en la sentencia que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que dado el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.

Además, el tribunal entiende que en este caso la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

En consecuencia, el ciudadano Costeja  tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social «ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales».

Estas sentencias establecen de forma clara el procedimiento que deben de seguir aquellos que quieran ejercitar el derecho al olvido: “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces».

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular». 

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones».

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