Bankia condenada a indemnizar por las llamadas que realizó un cliente al no poder imprimir una entrada en un cajero

4 / 02 / 2015 17:09

Actualizado el 16 / 12 / 2015 10:10

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Una juez le obliga a abonar los 37,54 euros que cobraron a un vecino de Madrid por llamar a un’902′ que no le solucionó la incidencia

MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver a un vecino de Madrid los 37,54 euros que tuvo que gastar llamando a un número ‘902’ para reclamar que el cajero al que había acudido en el barrio de San Blas no le imprimía las entradas para un evento deportivo que había adquirido por Internet. El banco no ha recurrido y devolvió el dinero el pasado día 20.

Según la sentencia dictada a mediados del pasado mes de diciembre por la magistrada  José García Juanes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el demandante reclamó judicialmente, en concepto de daños y perjuicios los 37,54 euros que le costaron las llamadas telefónicas que tuvo que realizar en junio de 2012 cuando el cajero no le imprimió las entradas para el partido benéfico ‘Corazón Classic Match’ que se iba a celebrar en el estadio Santiago Bernabéu y que había adquirido previamente a través de Entradas.com.

En un principio Bankia se opuso a devolver el dinero de las llamadas aduciendo que el problema lo había generado el mal funcionamiento de la propia Visa del demandante, que pertenecía además a otra entidad bancaria. Añadía que la atencion en dichos teléfonos no es de su responsabilidad.

Llamadas encadenadas

Según el relato del reclamante, al no poder obtener a través del cajero las entradas impresas había llamado a un 902 de atención al cliente que figura en el cajero, en el cual tras 8 minutos y 34 segundos de espera le dieron otro 902 al que estuvo llamando en repetidas ocasiones, sin obtener respuesta. Posteriormente volvió a dirigirse al primero de los teléfonos y volver a esperar más de siete minutos al segundo teléfono. Nadie solucionó su problema.

El demandante fundamentó su reclamación en las normas generales de las obligacones y contratos reguladas en el Código Civil y en la legislación sobre protección de derechos de los consumidores.

Según la juez de Madrid corresponde a la entidad demandada ofrecer una explicación sobre el motivo de la incidencia y resulta irrelevante que la tarjeta utilizada no fuese emitida por Bankia. La nota informativa de la plataforma de venta de entradas indicaba la posibilidad de obtener la impresión de las mismas en cualquier cajero de la red de Bankia introduciendo la tarjeta con la que realizó la compra.

«La entidad demandada se viene obligada para con el demandante en la prestación de dicho servicio -señala la juez en su sentencia- y en caso de la existencia de incidencia (…) prestar, en su caso, una adecuada atención cliente».

Además, de acuerdo con la legislación sobre protección de los consumidores, según destaca la juez, «es igualmente doctrina conmunmente admitida que el usuario de servicios tine derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios demostrado que la utilización del servicio le irrogue, salvo que aquellos daños le estén causados por su culpa exclusiva», lo que no es el caso.

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