Agentes de las fuerzas de seguridad heridos en acto servicio exigen la pensión íntegra

Agentes de las fuerzas de seguridad heridos en acto servicio exigen la pensión íntegra

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07/2/2015 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:42
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Guardias civiles, policías y militares pensionistas heridos en acto de servicio se reunirán en Jaca (Huesca) el próximo día 10 para hablar sobre los procesos judiciales iniciados para reclamar íntegras las pensiones extraordinarias de retiro. Ciento veinte ya han presentado un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Estos ex agentes y ex militares se sienten discriminados con los pensionistas de actos terroristas y también quieren cobrar sus pensiones íntegras, que son el doble que las ordinarias, sin que haya limitaciones.

Según un comunicado del bufete de Fernando Osuna, que asesora legalmente a este colectivo, son más de 200 personas en toda España, que residen en Alicante, Murcia, Asturias, Valencia, Badajoz, Cádiz, Cantabria, La Coruña, Granada, Huelva, Jaén, León, Madrid, Málaga, Melilla,  Palma de Mallorca, Sevilla y Zaragoza.

Ciento veinte miembros de este colectivo han presentado un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, y el resto hasta los docientos se sumarán después. Están dispuestos también a recurrir al Tribunal de Estrasburgo y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, al entender que al poner tope a sus pensiones «se han vulnerado sus derechos», según el equipo de abogados de Fernando Osuna encargado de su representación.

El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación.Consideran que son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Los militares y agentes afectados por esta situación cobran aproxidamente entre 1.200 y 1.800 euros al mes, según las circunstancias, y en caso de cobrar sus pensiones íntegras, éstas estarían en torno a los 2.300 euros mensuales.

Además este colectivo señala, que por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión, son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, pero sus derechos «están siendo restringidos por los poderes públicos».

Ello, continúan, da lugar al agravio comparativo respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que éstos fueron víctimas de atentados terroristas, existiendo entre sus agraviados, muchas otras víctimas, que sin ser tras atentado terrorista, presentan iguales o mayores daños o secuelas.

Los militares, policías y guardias civiles consideran que no había justificación para que la ley limitara sus pensiones, que se estableció «sin una base que lo fundamentase», y que fue una medida provisional que se sigue manteniendo, señala el abogado.

Estas pensiones están reguladas por el Real Decreto 670/1987, que refunde la Ley de Clases Pasivas del Estado, y los haberes regulados se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Así, la pensión extraordinaria es el doble de la cuantía de una pensión ordinaria, con un tope máximo –que el real decreto cifra en pesetas–, a excepción de las víctimas de terrorismo y las pensiones complementarias del mutualismo administrativo (Muface, Mugeju e isfas), o la Seguridad Social en concepto de gran invalidez (50% de la pensión).

 

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