El Tribunal de Derechos Humanos rechaza la demanda de los padres de Marta del Castillo

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13/4/2015 00:00
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Actualizado: 13/4/2015 00:00
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la demanda que los padres de Marta del Castillo, la joven asesinada en enero de 2009, interpusieron por la violación de derechos como consecuencia del enjuiciamiento separado de los mayores y del menor de edad que fueron acusados en este procedimiento.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una resolución en la que inadmite a trámite la demanda presentada por los padres de Marta por el enjuiciamiento separado del entonces menor de edad, conocido como el ‘Cuco’, y de Miguel Carcaño, su hermano Francisco Javier Delgado, la novia de éste y Samuel Benítez.

   Las mismas fuentes consultadas han indicado a Europa Press que los padres de la joven asesinada denunciaron en su demanda la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por el doble enjuiciamiento desarrollado en el caso.

   No obstante, el Tribunal Europeo ha rechazado la demanda al considerar que, «al ser víctimas, no les protege el Convenio Europeo de Derechos Humanos», el cual «está previsto para proteger los derechos de los acusados», han indicado las fuentes del caso consultadas.

   Tras conocer la decisión, el padre de Marta, Antonio del Castillo, ha señalado en Europa Press que la decisión de este Tribunal «supone otro jarro más de agua fría» porque «no llegamos en nada a los tribunales», en referencia a las últimas decisiones judiciales que han desestimado sus pretensiones. «Estamos ya acostumbrados», ha lamentado el padre de la joven.

   Hay que recordar que, en la sentencia donde elevó a 21 años y 3 meses la condena impuesta a Miguel Carcaño, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de la familia por la vulneración de un conjunto de preceptos constitucionales como consecuencia del doble enjuiciamiento de los mayores y del entonces menor de edad.

LA SENTENCIA DEL SUPREMO

No obstante, el Supremo sí reconoció que ello provoca «efectos procesales y materiales indeseados ante el desdoblamiento en dos jurisdicciones penales de unos mismos hechos, máxime cuando, habiendo transcurrido su investigación paralelamente, se llega a la fase de enjuiciamiento en momentos diferentes».

   Según el Supremo, en casos como el de Marta, lo anterior es «lógica consecuencia de la celeridad que el legislador imprime al procedimiento de menores y la mayor lentitud que, de contrario, deriva como inevitable consecuencia del cúmulo reforzado de garantías del que está revestido el sumario, cuya principal razón de ser estriba en la gravedad de las penas imponibles».

   Así, puso de manifiesto que algunos de los implicados «pudieron acogerse en el Juzgado a su derecho a no declarar, al estar abierta causa penal contra ellos en la jurisdicción de adultos», pero, «en cambio», el ‘Cuco’ «hubo de declarar en este segundo juicio bajo el estatuto de testigo, al haber recaído sentencia firme respecto del mismo en la jurisdicción de menores».

«VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA»

«Quizá el mayor de los inconvenientes que deriva de esta situación es la duplicidad de actuaciones y diligencias de prueba, que provoca como efecto colateral la repetición de testimonios, con pérdida general de calidad en las pruebas que, sometidas al principio de inmediación, hayan de reiterarse ante una y otra jurisdicción y que, en el caso de las víctimas, incrementa además la victimización secundaria», sostuvo el Supremo.

   A su juicio, «la separación temporal entre los enjuiciamientos de ambas jurisdicciones, junto con la enorme repercusión social y mediática del presente procedimiento, han hecho que estas disfunciones en la prueba y en sus resultados cobren en este caso particular relevancia pública».

   Por ello, concluyó que «no se estima inconveniente una solución legislativa que resuelva disyuntivas procesales como la presente, compatibilizando un enjuiciamiento conjunto en sede de adultos en el que también se vele por los fines tuitivos y por las demás garantías» reconocidas al menor. (EP)

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