Reformas tras reformas del Poder Judicial
Margarita Robles, magistrada del Tribunal Supremo y ex Vocal CGPJ
El pasado 14 de mayo, con el voto a favor únicamente del PP se aprobó la enésima reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ 6/1985).
Además de constatarse la peculiar técnica legislativa, en la que se aprovecha esta modificación de la LOPJ para la inclusión de una reforma tan relevante, como la relativa a la casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa (reforma que exigiría un estudio reflexivo, que trascendiera de determinados posicionamientos propios del estudio doctrinal, y que tuviera en cuenta la realidad y situación actual de ese orden jurisdiccional).
Lo cierto es que la reforma genera nuevamente frustración, resultando otra oportunidad perdida para resolver los problemas de una Administración de Justicia, que pese a todos los esfuerzos de los profesionales que en ella trabajan, sigue estando colapsada y consiguientemente muy lejana del que debe ser su objetivo principal: otorgar de forma ágil y eficaz una tutela efectiva a los derechos de los ciudadanos.
Pese a que la situación de la Justicia es la propia de un paciente en la UVI, sin embargo, se va a aprobar una reforma que en nada paliará sus problemas, sino que previsiblemente los agravará.
Otra vez más comprobamos que aún resultando esencial que la Justicia y sus reformas sean fruto del consenso, el diálogo y el pacto de Estado, la reforma de la LOPJ se aprobó el pasado día 14 en un debate ultrarrápido, con mínima aceptación de las enmiendas presentadas y con el voto en contra de todas las fuerzas parlamentarias en la oposición.
Pero, ¿tan difícil resultan el diálogo y los consensos?, ¿por qué han de aprobarse reformas tras reformas, que en poco tiempo tienen que volver a ser modificadas?
El ejemplo más claro de ello se constata al ver que el texto en trámite de aprobación, comporta a su vez una modificación de la hecha hace escaso tiempo (en junio de 2013) impulsada por el Ministro Gallardón, reformando por completo, y dejando reducido a la mínima expresión al Consejo General del Poder Judicial, órgano constitucional encargado de velar por la independencia de jueces/zas y magistrados/as.
En vez de esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad formulado contra aquella reforma, se va a aprobar ahora otra modificación incomprensible, que en nada beneficia ni nada aporta, ni a la Administración de Justicia, ni a la ciudadanía, y que además de poner de relieve los errores de la reformas Gallardón, exclusivamente trata de poner parches a los graves problemas de funcionamiento interno del actuar del Consejo General del Poder Judicial, reflejados en los múltiples votos particulares que se están dictando, reforzando además el carácter presidencialista del órgano, frente a lo que la Constitución quiso que fuera.
Ese carácter presidencialista que inspira el Proyecto de ley, se observa también en las facultades que se otorgan a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para disponer los destinos de los jueces de adscripción territorial en detrimento de órganos participativos, como las Salas de Gobierno, con los consiguientes riesgos que de ello va a derivarse para la independencia e inamovilidad judicial.
Es cierto que el Proyecto de Ley prescinde de “ocurrencias” tales como la jurisprudencia vinculante o la supresión de los partidos judiciales. Pero no deja de venirnos a la cabeza esa expresión popular “para ese viaje, no hacen falta alforjas”. Alguien nos podrá explicar la razón de las prisas y la ausencia de consenso para la aprobación de un Texto que, ni sirve para acercar la justicia a los ciudadanos, ni soluciona la sobrecarga de trabajo de la mayoría de los órganos judiciales de este país, y que únicamente sirve para poner parches de dudosa eficacia a anteriores textos legales improvisados, y aprobados en su día sin el necesario consenso.
¡Ojalá se esté a tiempo de evitarlo!