La Audiencia Provincial de Madrid condena al Banco Popular por sus bonos convertibles

La Audiencia Provincial de Madrid condena al Banco Popular por sus bonos convertibles

25 / 09 / 2015 11:50

Actualizado el 15 / 12 / 2015 10:01

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La Audiencia Provincial de Madrid, ha condenado al Banco Popular Español a devolver 50.000 euros a un empresario Alemán que invirtió dicha cantidad en bonos canjeables por acciones, dado que no explicó los riesgos que conllevaba este producto a dicho inversor que, pese a ser empresario, desconoce el mundo financiero, tal y como afirma la sentencia.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, destaca que el hecho de que por más que el demandante sea empresario, «la actividad a la que se dedica, construcciones metálicas y tuberías de alta presión, es totalmente ajena al mundo de las inversiones y productos financieros», así mismo la sala reprocha que la documentación contractual en octubre de 2009 esté fechada el mismo día, manifestando que el folleto informativo es complejo y de difícil comprensión y en idénticas circunstancias se encuentra la documentación contractual firmada en mayo de 2012.

El Banco Popular argumentó en el juicio que el demandante sabía lo que suscribía cuando contrató bonos convertibles en acciones en el año 2009 y procedió a canjear los mismo por otros Bonos en 2012.

Sin embargo, la sala estima que el consentimiento dado al banco estuvo «viciado por error», y que el producto tal como consta en el folleto estaba destinado a inversores mayoristas, la sentencia recalca que el Banco prestó un verdadero servicio de asesoramiento con la venta del producto, ya que el mismo fue ofrecido por el Banco al cliente, ya que no existe ninguna prueba en contario en este sentido, es más no existe test de idoneidad alguno, no bastando el test de conveniencia que sólo se da cuando la iniciativa en la contratación parte del cliente.

Tal como afirma el abogado, Juan José Ortega, abogado del demandante, «esta sentencia, que es la primera que ganamos al Banco Popular, llega en un momento clave para los afectados por los bonos del Banco Popular que en noviembre van a tener que sufrir cuantiosas pérdidas cercanas al 80 por ciento al canjear estos bonos». 

Los  clientes están recibiendo propuestas del banco, bajo la condición de que renuncien a ejercitar acciones judiciales. «Con dicha sentencia se consigue un importante precedente y un criterio a seguir por los juzgados de instancia de madrid, ya que la sentencia ha sido contundente y afirma que dichos bonos estaban destinados a mayoristas, y que la documentación fechada el mismo día carece de validez alguna, así como el test de conveniencia, que no cumple con las garantías del test de idoneidad», asegura este letrado del despacho Ortega y García Abogados.

La Sala concluye que el banco vendió el producto sin la información adecuada, a un cliente que pese a ser empresario no tenía el perfil adecuado para dicho producto, por todo ello el juzgado confirma el fallo dictado por el juzgado de primera instancia nº41 de Madrid que declaraba nulo el contrato de adquisición de dichos bonos así como el posterior canje y condena al Banco Popular a abonar al demandante los 50.000 euros invertidos.

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