Protesta contra los desahucios

Los jueces europeos sentencian que el plazo para recurrir los desahucios es demasiado corto

29 / 10 / 2015 13:13

Actualizado el 21 / 12 / 2015 13:09

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Hoy, en una nueva sentencia, los jueces europeos dictaminan que la disposición transitoria que da un mes de plazo para recurrir los desahucios cuyo procedimiento ya estaba en marcha cuando el gobierno de Mariano Rajoy modificó la ley en 2013 es contraria al derecho de la Unión Europea ya que “existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial”.

Posteriormente, y a raíz de la citada sentencia, España modificó en particular el procedimiento de ejecuciones hipotecarias a través de la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Así, para los casos iniciados después de la entrada en vigor de esa ley, el recurso ante una ejecución por el carácter abusivo de la cláusula hipotecaria tiene que ser formulada en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación del auto, lo que permite suspender el procedimiento hasta que se resuelva el recurso.

Una disposición transitoria se ocupaba de los procedimientos que ya se encontraban en curso cuando entró en vigor la ley. En esos casos los afectados disponían de un plazo de mes para oponerse, que comenzaba a contar a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.

Ahora, el Tribunal de Justicia considera en su sentencia que el plazo de un mes en sí es «materialmente suficiente»para poder preparar e interponer un recurso judicial efectivo, por lo que resulta razonable y proporcionado. Sin embargo, rechaza el mecanismo establecido para iniciar el cómputo del plazo, es decir la publicación en el BOE.

El Tribunal de la UE considera este sistema «contrario al principio de efectividad», porque existe «un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial».

La corte atribuye esto en particular al hecho de que, en realidad «ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos».

La sentencia responde a una pregunta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Martorell por un litigio que enfrenta al BBVA con tres consumidores.

El tribunal de Luxemburgo, que ya ha fallado en diversas ocasiones contra la legislación hipotecaria española, ha considerado abusiva la reforma de la ley hipotecaria al entender que no respetaba los derechos de los consumidores y dejaba en inferioridad de condiciones a los desahuciados.

ECONOMÍA LO NIEGA

El Ministerio de Economía ha indicado este jueves que la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TUE), que declara ilegal el plazo para recurrir desahucios contenido en la ley hipotecaria, no cuestiona la actual normativa sobre hipotecas, ya que únicamente se refiere a un aspecto «muy acotado a unos casos concretos y muy limitado en el tiempo», según trasladaron a Europa Press fuentes de este departamento.

Las mismas fuentes apuntaron que la sentencia del TUE solamente se centra en el periodo transitorio de un mes que se dio después de la aprobación de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en la que el afectado por un procedimiento de ejecución hipotecaria abierto podía alegar ante el juez la existencia en su contrato de una cláusula abusiva para poder paralizar la ejecución. Ese plazo empezó a contar el 15 de mayo de 2013 (fecha de publicación en el BOE de la norma) y concluía un mes después.

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