El TS declara que las universidades no pueden impartir el máster de acceso a la abogacía sin haber terminado la carrera
En concreto, han anulado el artículo 18.4 del Real Decreto 64/2023 de 8 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 34/2006 de 30 de octubre.

El TS declara que las universidades no pueden impartir el máster de acceso a la abogacía sin haber terminado la carrera

21 / 05 / 2024 11:28

Actualizado el 21 / 05 / 2024 11:28

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que las universidades no pueden impartir estudios de máster para el acceso a la abogacía y la procura sin haber completado el Grado en Derecho.

Así lo han considerado los magistrados Eduardo Espín (ponente), José Manuel Bandrés, María Isabel Perelló, José María del Riego y Diego Córdoba en la sentencia 685/2024 de 23 de abril. 

En concreto, han anulado el artículo 18.4 del Real Decreto 64/2023 de 8 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 34/2006 de 30 de octubre. Y es que, tal reglamento permitía a las universidades admitir en este máster a alumnos que se encontraban cursando el último año de Derecho. De modo que podía compaginar unas asignaturas y otras. 

Si bien en ningún caso se podía obtener el título de master antes del de grado.

El decreto fue impugnado por el Consejo General de la Abogacía Española

Dicho Real Decreto fue impugnado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Denunciaron, por un lado, determinadas irregularidades y deficiencias de la tramitación del RD impugnado y, por otro, porque consideraban que vulneraba el principio de legalidad y resultaba discriminatorio para los Colegios de Abogados frente a las universidades. 

Asimismo, alegaron que era contrario al principio de confianza legítima por quebrantar los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades. El Abogado del Estado, por el contrario, consideró que dicho reglamento era conforme a derecho.

Los magistrados, sin necesidad de analizar si tal diferencia entre universidades y Colegios de Abogados incurría en discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución explicaron que «la posibilidad de simultanear ambos estudios de grado y master está excluida por el artículo 2 de la Ley 34/2006”.

Ello según la interpretación efectuada por la jurisprudencia ya expuesta de este Tribunal Supremo, que exige estar en posesión del título de grado antes de inscribirse y realizar el máster de acceso a la abogacía.

“Debemos por tanto declarar nulo por contrario a derecho el inciso final «sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre», habida cuenta que la exigencia del primer inciso de que la posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado en derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada, esto es, al máster de acceso a la abogacía, es conforme a derecho al ser una exigencia legal del propio artículo 2.1 de la Ley 34/2006”.

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