El Tribunal Constitucional reconoce el derecho a la vivienda y desestima quejas contra la Ley 12/2023
La decisión se ha producido en el contexto del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Foto: Confilegal.

El Tribunal Constitucional reconoce el derecho a la vivienda y desestima quejas contra la Ley 12/2023

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21/5/2024 17:58
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Actualizado: 22/5/2024 13:09
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que no solo reafirma el derecho a la vivienda como un derecho constitucional, sino que también clarifica los límites entre las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia.

Lo que sienta un importante precedente en la protección de los derechos fundamentales en España, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a una vivienda digna.

La decisión se ha producido en el contexto del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima la mayoría de las quejas presentadas, aunque declara inconstitucionales ciertos preceptos por invadir competencias autonómicas.

Los principales artículos afectados son:

ARTÍCULO 16

Regula la vivienda protegida. Ha sido completamente anulado. Este artículo estipulaba que estas viviendas debían destinarse exclusivamente a residencia habitual y ser ocupadas durante los períodos mínimos establecidos por la normativa.

El artículo también establecía que la adjudicación de estas viviendas debía seguir un procedimiento transparente, con pública concurrencia, y priorizar a las personas inscritas en los registros públicos de las distintas administraciones.

También indicaba que los adjudicatarios no podían ser propietarios de otra vivienda, salvo excepciones, ni superar ciertos niveles de ingresos. Las viviendas protegidas promovidas en suelos destinados a este fin debían estar sujetas a un régimen de protección pública permanente, con excepciones justificadas por la normativa autonómica y un plazo mínimo de protección de 30 años.

La venta o alquiler de estas viviendas debía ser autorizado por la comunidad autónoma correspondiente y solo a personas que cumplieran los requisitos para acceder a una vivienda protegida. La Administración podía ejercer derechos de tanteo o adquisición preferente.

ARTÍCULO 19.3, SEGUNDO INCISO

Trata sobre la cooperación y el suministro de información por parte de los grandes tenedores en áreas de mercado residencial tensionado. Se ha anulado una parte del apartado 3, relacionado con la información que deben proporcionar sobre las viviendas de su propiedad en dichas zonas.

Lo que incluye datos identificativos de la vivienda y el edificio donde se encuentra, como la dirección postal, año de construcción, tipo de reforma, superficie construida, referencia catastral y calificación energética, así como el régimen de uso efectivo de la vivienda y la justificación del cumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de la vivienda.

En síntesis, exige una información excesiva de los grandes tenedores de viviendas, un aspecto que debería ser regulado por las Comunidades Autónomas.

ARTÍCULO 27.1

Se ha anulado parte del artículo 27, que se refiere a la financiación y finalidad del parque público de vivienda. Específicamente, se ha anulado la sección que define qué puede incluirse en los parques públicos de vivienda.

Esto abarcaba, entre otros, las viviendas dotacionales públicas; las viviendas sociales y protegidas construidas en suelos de titularidad pública; las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas mediante derechos de tanteo y retracto, en casos de ejecución hipotecaria o dación en pago; y las viviendas adquiridas en proyectos de regeneración o renovación urbanas.

Además, se ha anulado el apartado que establecía que los ingresos provenientes de sanciones por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, así como los ingresos generados por la gestión y posible venta de bienes patrimoniales del parque público de vivienda, debían destinarse a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de dichos parques públicos de vivienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Pretendía aplicar la Ley 12/2023 a viviendas no calificadas previamente como protegidas, lo cual es inconstitucional.

    Esta sentencia confirma la capacidad del Estado para establecer condiciones básicas que aseguren la igualdad en el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada, tal como establece el artículo 149.1.1 de la Constitución Española.

    Sin embargo, también refuerza la protección de las competencias autonómicas, evitando excesos en la regulación estatal.

    Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han emitido votos particulares, señalando que la inconstitucionalidad debería haberse extendido a otros preceptos impugnados.

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